Convenio Colectivo de Sec...Valladolid

Última revisión
16/02/2013

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS DE SEÑORAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES (47000655011990) de Valladolid

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 14-17)

Convenio o Acuerdo: Peluquerias de Señoras Expediente: 47/01/0013/2013 Codigo 47000655011990 Resolucion de 5 de febrero de 2013 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegacion Territorial de la Junta de Castilla y Leon en Valladolid, por la que se dispone el registro, deposito y publicacion de la Revision Salarial que procede para el año 2012 y la Tabla Salarial Provisional de aplicacion para el año 2013 acordadas por la Comision de Seguimiento del Convenio Colectivo del sector de Peluquerias y Salones de Belleza de Valladolid (Codigo 47000655011990) (Boletín Oficial de Valladolid num. 39 de 16/02/2013)

Preambulo

Vista el Acta de la Comisión de Seguimiento relativa a la aprobación de la Revisión Salarial que procede para el año 2012 y la Tabla Salarial Provisional de aplicación para el año 2013 del Convenio Colectivo del Sector de Peluquerías y Salones de Belleza de Valladolid" (Código 47000655011990), suscrita el día 1 de febrero de 2013, de una parte por el representante de la Federación Española de Imagen Personal (Peluquería y Belleza) y, de otra, por los representantes de las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., con fecha de entrada en este Organismo el día 04 de febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio, (BOCyL del 28 de junio), de reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

Primero.

Inscribir la Revisión Salarial que procede para el año 2012 y la Tabla Salarial Provisional de aplicación para el año 2013, con notificación a la Comisión de Seguimiento.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Tercero.Depositar un ejemplar de la misma en esta Entidad.

Valladolid, 5 de febrero de 2013.La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo (P.A. Res. 04/02/2013), Secretaria Técnica, M. Pilar Cuesta Cosías.

ACTA DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE PELUQUERÍAS Y SALONES DE BELLEZA DE VALLADOLID

En Valladolid a 1 de febrero de 2013 se reúnen los miembros de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo para el Sector de Peluquerías y Salones de Belleza, en la sede de CC.OO., sita en la Plaza Madrid N.º 4 comparecen las personas que seguidamente se relacionan y en la representación que consta:

ASISTENTES

• U.G.T.:

Héctor Yáguez.

M.ªde la Concha Morán Vaquero.

CC.OO.:

Luis Sáez González.

Antonio Estrada González.

• FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE IMAGEN PERSONAL (PELUQUERÍA Y BELLEZA):

Cristóbal Repullo Santiago.

ACUERDAN

Primero.Abierta la sesión se procede al amparo de lo previsto en el Anexo I del Convenio Colectivo a aprobar la Revisión Salarial que procede para el año 2012 (1,9%) y la Tabla Salarial Provisional de aplicación para el año 2013 correspondiendo para este un incremento del 1,00%.

Verificadas las mismas, y hallándolas conformes, las mismas se aprueban para su posterior remisión a la Autoridad Laboral para su publicación y entrada en vigor las mismas.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión firmando a continuación en prueba de acuerdo.

REVISIÓN TABLAS SALARIALES AÑO 2012

S. Mes

P. Locomoción

Salario

Grupo

Anual

0

1.016,76 €

39,14 €

14.704,32 €

IV

967,80 €

39,14 €

14.018,88 €

III

934,77 €

39,14 €

13.556,46 €

II

901,72 €

39,14 €

13.093,76 €

I

823,78 €

39,14 €

12.002,60 €

Categorías Profesionales

Grupo 0.-Director/a de Salón.

Grupo I.-Manicura/o, pedicura/o, depilador/a, camarero o camarera de cabina, taquillera/o, fogonero-ayudante, ayudante o ayudanta de peluquería, auxiliar, recepcionista, telefonista, ordenanza, limpiador/a, limpiabotas, botones, peón/a, aprendiz/a, menores de dieciocho años.

Grupo II.-Bañero/a socorrista, maquinista, monitor/a de gimnasia, cajero/a, vendedores, oficial/a de tercera.

Grupo III.-Oficial/a de primera, oficial/a de segunda, esteticista.

Grupo IV.-Oficial/a mayor, oficial/a especial, profesor/a de belleza y esteticista, esteticista o especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado/a de baños, encargada/o de salón, profesor/a de natación, encargado/a de gimnasio, profesor/a de gimnasia, jefe/a de administración, jefe/a de ventas.

Bolsa Vacaciones 66,52 €

Festivos y Domingos Grupo I..............27,10 €

Grupo II.............29,66 €

Grupo III.............31,77 €

Grupo IV.............33,89 €

Horas Extras Grupo I..............11,09 €

Grupo II.............12,17 €

Grupo III.............12,60 €

Grupo IV.............13,04 €

Grupo 0.............13,65 €

Seguro Accidentes 12.625,00 €

Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas en el anterior Convenio que tuviesen los trabajadores de alta en la empresa a 31 de diciembre de 2005.

TABLA SALARIAL PROVISIONAL AÑO 2013

S. Mes

P. Locomoción

Salario

Grupo

Anual

0

1.026,93 €

39,53 €

14.856,38 €

IV

986,19 €

39,53 €

14.286,02 €

III

944,12 €

39,53 €

13.697,04 €

II

910,74 €

39,53 €

13.229,72 €

I

832,02 €

39,53 €

12.127,64 €

Categorías Profesionales

Grupo 0.-Director/a de Salón.

Grupo I.-Manicura/o, pedicura/o, depilador/a, camarero o camarera de cabina, taquillera/o, fogonero-ayudante, ayudante o ayudanta de peluquería, auxiliar, recepcionista, telefonista, ordenanza, limpiador/a, limpiabotas, botones, peón/a, aprendiz/a, menores de dieciocho años.

Grupo II.-Bañero/a socorrista, maquinista, monitor/a de gimnasia, cajero/a, vendedores, oficial/a de tercera.

Grupo III.-Oficial/a de primera, oficial/a de segunda, esteticista.

Grupo IV.-Oficial/a mayor, oficial/a especial, profesor/a de belleza y esteticista, esteticista o especialista en tratamientos de belleza, masajista estético, encargado/a de baños, encargada/o de salón, profesor/a de natación, encargado/a de gimnasio, profesor/a de gimnasia, jefe/a de administración, jefe/a de ventas.

Bolsa Vacaciones 67,19 €

Festivos y Domingos Grupo I..............27,37 €

Grupo II.............29,96 €

Grupo III.............32,09 €

Grupo IV.............34,23 €

Horas Extras Grupo I..............11,20 €

Grupo II.............12,29 €

Grupo III.............12,73 €

Grupo IV.............13,18 €

Grupo 0.............13,79 €

Seguro Accidentes 13.000,00 €

Se respetarán las condiciones más beneficiosas reconocidas en el anterior Convenio que tuviesen los trabajadores de alta en la empresa a 31 de diciembre de 2005.