Convenio Colectivo de Sec...97) de BOE

Última revisión
30/05/2006

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES (99010955011997) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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RESOLUCION de 8 de mayo de 2006, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion del Acta de revision salarial del Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerias, Institutos de Belleza y Gimnasios. Codigo de Convenio n.º 9910955 (Boletín Oficial del Estado num. 128 de 30/05/2006)

Preambulo

Visto el texto del acta de fecha 7 de marzo de 2006, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo General de Trabajo para Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios (código de Convenio n.º 9910955), publicado en el BOE de 29 de octubre de 2005, acuerdos que han sido alcanzados de una parte por la Federación Española de Imagen Personal (Peluquería-Belleza), la Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, Señoras y Belleza, la Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas y la Federación Nacional de Esteticistas en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales Sindicales UGT y CC. OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 8 de mayo de 2006. - El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE REVISIÓN SALARIAL

En Madrid, a 7 de marzo de 2006, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza y Gimnasios, y en la sede de la UGT, y con la asistencia de las personas relacionadas a continuación:

Por U. G. T.:

- Don José Luis Segura Ramal.

- Doña Carmen Sánchez Gómez.

Por CC. OO.: Don Jesús Martínez Dorado.

Por las Organizaciones Empresariales:

- Don Ricardo Jarque Vidal (Federación Española de Imagen Personal (Peluquería-Belleza).

- Don Mariano Castaño Rivera (Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, Señoras y Belleza).

- Don Luis García Fernández (Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas).

- Doña Rosa María Cruz (Federación Nacional de Esteticistas).

Asesores de los representantes empresariales:

- Don Vicente Fos Argente.

- Doña María José Estelles i Feliu.

- Don Francisco Balado Insunza

Acuerdan lo siguiente:

Primero

De conformidad con la cláusula adicional primera del Convenio Colectivo vigente, revisar para el ejercicio 2005 las tablas salariales, aplicándose desde 1 de enero de 2006.

Año 2006

Grupo

Salario día según contrato

-

Euros

Paga junio

-

Euros

Paga diciembre - Euros

0

Según contrato

-

-

I

19,19

575,70

575,70

II

21,09

632,70

632,70

III

21,87

656,10

656,10

Segundo

Facultar a don José Luis Segura, para que efectúe los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.

En prueba de conformidad firman los asistentes nueve copias en el lugar y fecha indicados «ut supra».