Convenio Colectivo de Sec... de Huesca

Última revisión
15/06/2020

Revision. Convenio Colectivo de Sector de PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DE CHOCOLATE, PLATOS COCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL (22001125012010) de Huesca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020

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Documento oficial en PDF(Páginas 33-36)

Inscripcion en el registro y publicacion de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo del Sector de Pasteleria, Bolleria, Galletas, Reposteria, Elaboracion de Productos de Confiteria, de Chocolate, Platos Cocinados, Pasteleria Salada y Heladeria Artesanal de la Provincia de Huesca (Boletín Oficial de Huesca num. 112 de 15/06/2020)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo del Departamento de Economía, Planificación y Empleo en Huesca por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo del Sector de PASTELERIA, BOLLERIA, GALLETAS, REPOSTERIA, ELABORACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA, DE CHOCOLATE, PLATOS COCINADOS, PASTELERIA SALADA Y HELADERIA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA.

Vista el Acta de fecha 12 de marzo de 2020, suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PASTELERIA, BOLLERIA, GALLETAS, REPOSTERIA, ELABORACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA, DE CHOCOLATE, PLATOS COCINADOS, PASTELERIA SALADA Y HELADERIA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA, que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del vigente convenio se aprueban las Tablas Salariales de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo esta Subdirección Provincial de Trabajo de Huesca del Departamento de Economía, Planificación y Empleo,

ACUERDA

1.Ordenar la inscripción del Acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.

2.Disponer la publicación del acta y las tablas salariales para el año 2020 en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, a 10 de junio de 2020. La Subdirectora Provincial de Trabajo. Ana Maurel Garcés

ACTA FIRMA REVISION SALRIAL 2020 ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO DEL SECTOR DE PASTELERÍA, BOLLERÍA, GALLETAS, REPOSTERÍA, ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE CONFITERÍA, DE CHOCOLATE, PLATOS COCINADOS, PASTELERÍA SALADA Y HELADERÍA ARTESANAL DE LA PROVINCIA DE HUESCA

Por la representación empresarial:

Por la Asociación Provincial de Empresarios de Confitería, Pastelería, Bollería y Repostería de Huesca:

D. SALVADOR CORED BERGUA

Dª. BEGOÑA ANIÉS LATORRE

Por la representación de los trabajadores:

Por CCOO INDUSTRIA:

D. JOSÉ VEGAS GRAU

D. CELSO HORNERO HIDALGO

Por FICA UGT:

D. SANTIAGO LORIZ PALACIO

D. ANTONIO RODELLAR PORTA

En Huesca, siendo las 13,30 horas del día 12 de marzo 2020, en los locales de CEOS-CEPYME Huesca, sitos en Plaza Luis López Allué, 3, 2º, de Huesca, se reúnen las personas reseñadas al margen, con el fin de proceder a la firma del acuerdo de revisión salarial correspondiente al año 2020 del Convenio el Sector de Pastelería, Bollería, Galletas, Repostería, Elaboración de productos de Confitería, de Chocolate, Platos Cocinados, Pastelería Salada y Heladería Artesanal de la provincia de Huesca, tomando los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Proceder a la revisión salarial definitiva correspondiente al año 2020 con un incremento del 2% sobre las tablas definitivas del 2019, publicadas como Anexo I al Convenio el Sector de Pastelería, Bollería, Galletas, Repostería, Elaboración de productos de Confitería, de Chocolate, Platos Cocinados, Pastelería Salada y Heladería Artesanal de la provincia de Huesca 2018-2021.

SEGUNDO. Las Dietas fijadas en el artículo 11 del Convenio, quedan fijadas en las siguientes cantidades por persona y día: 18,07 euros para el año 2020, cuando el trabajador/a efectúe una comida fuera de su domicilio; de 45,41 euros para el año 2020 cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo, o en su defecto, a gastos pagados.

TERCERO. El artículo 34 sobre Seguro Colectivo, queda redactado de la siguiente forma:

Las empresas afectadas por este convenio quedan obligadas a concertar una póliza de seguro que cubra los riesgos por accidente laboral o enfermedad profesional de los trabajadores/as a su servicio en la forma que a continuación se indica:

Por incapacidad permanente, total o absoluta: 26105 euros para el 2020

Por fallecimiento 20435 euros para el año 2020.

CUARTO. Los atrasos generados por la revisión, serán abonados dentro de los dos meses siguientes al de la fecha de publicación en el B.O.P. de este acuerdo.

QUINTO. Se acuerda delegar en D. Salvador Cored Bergua para la presentación y registro del presente acuerdo.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad, firman la presente Acta y Tabla Salarial de 2020, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

POR LA REPRESENTACIÓN POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL DE LOS TRABAJADORES/AS

Tablas PASTELERIAS 2020

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