Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
02/04/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (28003005011981) de Madrid

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Resolucion de 19 de febrero de 2008, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, sobre registro, deposito y publicacion de la revision salarial del convenio colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrita por la Comision Paritaria (Codigo numero 2803005) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 78 de 02/04/2008)

ACTA

Por la parte empresarial:

Doña Laura González Lorenzo (Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos) .

Don Javier Sastre Segovia (Asociación Empresarial de Oficinas y Despachos) .

Doña Lina Vallés Soler (Asofreda).

Don Luis Díaz Guerra Álvarez (Asedie).

Doña Silvia Fernández Prida Serra (Adesema).

Por la parte social:

Doña Natividad García Beltrán (UGT).

Don Jesús Jiménez Marquina (UGT) .

Doña Asunción Tarrazó Llorens (CCOO).

Don Andrés de Andrés Vega ( CC OO) .

En Madrid, siendo las diecisiete y quince horas del día 28 de enero de 2008, en la sede de CEIM, sita en la calle Diego de León, número 50, se reúnen las personas que al margen se relacionan, que constituyen la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid para el año 2007, con objeto de proceder a determinar la revisión salarial a que se refiere el artículo 10 de dicho convenio.

El citado precepto convencional señala que la subida salarial para el año 2007 se establece en el 2,50 por 100 sobre todos los conceptos, recogiéndose en el punto 1 de la tabla económica anexa a este convenio colectivo los salarios de dicho año.

Igualmente establece que, en el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2007 experimente un incremento superior al 2,50 por 100 con relación al IPC al 31 de diciembre de 2006, se revisarán los salarios en el exceso de la indicada cifra con carácter retroactivo desde el 1 de junio de 2007, actualizándose salarios y tablas para posteriores subidas salariales.

Dado que el IPC del indicado período ha ascendido al 4,2 por 100, procede llevar a cabo la citada revisión en un 1,7 por 100, por lo que la tabla salarial revisada a aplicar desde el 1 de junio de 2007 es la recogida en el Anexo 1 que se adjunta a esta acta.

Dicha revisión no afectará a la paga extra de junio y sí a la de Navidad, y se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2008. Y sin nada más que tratar, se levanta la sesión en el lugar y fecha indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

TABLA SALARIAL REVISADA 2007

Punto 1

Niveles

Euros/mes

1

1.053,14

2

1.018,36

3

980,40

4

942,41

5

872,86

6

838,09

7

797,00

8

762,20

9

714,71

10

581,94

10*

600,00*

* Aplicable a partir del 1 de enero de 2008.

Punto 2

(Incremento mes desde del 1 de junio de 2007)

Niveles

Euros/mes

1

17,19

2

16,62

3

15,99

4

15,37

5

14,24

6

13,67

7

13,00

8

12,44

9

11,66

10

9,49

Punto 3

Euros

Dieta íntegra

59,36

Cada kilómetro

0,26

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