Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
16/03/2018

Revision. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (28003005011981) de Madrid

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018

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Documento oficial en PDF(Páginas 92-93)

RESOLUCION de 21 de febrero de 2018, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Empleo y Hacienda, sobre registro, deposito y publicacion de la revision salarial del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrita por la Comision Paritaria (codigo numero 28003005011981). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 65 de 16/03/2018)

Examinada el Acta de Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos, suscrita por la Comisión Paritaria el día 24 de enero de 2018, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del Convenio Colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de febrero de 2018.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

ACTA NÚMERO 9 COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS Y DESPACHOS DE MADRID

Por la parte social

Don Elías Campos Ruiz, CC OO.

Doña Asunción Tarrazó Llorens, CC OO.

Doña Natividad García Beltrán, UGT.

Doña Esther Montero Monja, UGT.

Doña Nuria Manzano Albarsanz, asesora UGT.

Don Valentín González Prieto, asesor UGT.

Por la parte empresarial

Don Luis Méndez López, CEIM.

Don Luis Díaz Guerra, asesor de la Asociación de Empresarios de Oficinas y Despachos de Madrid, miembro de CEIM.

Don Carlos Jacob Sánchez, asesor de CEIM.

En Madrid, a 24 de enero de 2018, se reúnen en la sede de CEIM, calle Diego de León, número 50, de Madrid, las personas que al margen se relacionan, que constituyen la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

Se reúne la Comisión Paritaria, regulada en el artículo 39 del Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid, al objeto de proceder a la elaboración y publicación de las tablas salariales correspondientes al año 2018.

El artículo 10.o, en su apartado 10, establece que:

La subida salarial para el año 2018 se establece en el 2,50 por 100, que se calculará sobre las tablas salariales definitivas de 2017.

En el caso de que el IPC a 31 de diciembre de 2018 fuese superior al 2,5 por 100 se revisarán los salarios en el exceso de la indicada cifra con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018, actualizándose salarios y tablas para posteriores subidas salariales.

La Comisión Paritaria regulada en el artículo 39 queda facultada para la elaboración y publicación de las correspondientes tablas resultantes de la aplicación de lo establecido en este párrafo .

En consecuencia, esta Comisión Paritaria procede a la elaboración y publicación de la tabla salarial del Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid para el año 2018, por lo que la tabla salarial a aplicar desde el 1 de enero de 2018 es la recogida en el Anexo 1 que se adjunta a esta acta.

Las partes facultan solidariamente a doña Nuria Manzano Albarsanz para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, efectuando los trámites que sean necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo.

Y, sin nada más que tratar, leída el acta, se levanta la reunión en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANEXO 1

TABLA ECONOMICA 2018

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(03/7.251/18)