Convenio Colectivo de Sec...e Gipuzkoa

Última revisión
10/12/2007

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de OFICINAS Y DESPACHOS (20000915011981) de Gipuzkoa

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Diciembre de 2007 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 11-13)

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2007, de la Delegada Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Acuerdo sobre aportaciones de empresas y trabajadores del sector Oficinas y Despachos de Gipuzkoa a la EPSV-Geroa. (Codigo de Convenio 2000915) (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 239 de 10/12/2007)

ANTECEDENTES

 
Primero

El día 28 de noviembre de 2007 se ha presentado en esta delegación el acuerdo citado, suscritos por ADEGI, en representación de los empresarios, y por ELA, UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, el pasado 22 de noviembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 
Primero

La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 24.1.g del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo

El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero

Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Tercero

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 29 de noviembre de 2007.La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO SOBRE APORTACIONES DE EMPRESAS Y TRABAJADORES DEL SECTOR OFICINAS Y DESPACHOS DE GIPUZKOA A LA ENTIDAD DE PREVISION SOCIAL VOLUNTARIA GEROA.

En Donostia-San Sebastián, a 22 de noviembre de 2007, en la sede del C.R.L. se reúnen en representación de los trabajadores: Por ELA: José Luis Ugarte; UGT: Peliken Pérez; CC.OO: Manuel Dávila y Juanan Magro. Por la representación Empresarial, ADEGI: Juan Ramón Apeze­txea, que componen la Comisión Negociadora del Acuerdo que debe fijar las aportaciones de empresas y trabajadores del Sector de Oficinas y Despachos de Gipuzkoa a la EPSV GEROA, inscrita en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi con el número 178-G.

La representación de ADEGI y de las Centrales Sindicales ELA, CC.OO. y UGT acuerdan:

1. º Los presentes Acuerdos afectan a la totalidad de empresas y trabajadores del sector Oficinas y Despachos de Gipuzkoa.

Por ello, su ámbito de aplicación coincidirá con el ámbito funcional y personal señalado en los artículos 2.ºy 3.º del vigente Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Gipuzkoa 2006-2009, y en consecuencia afectará a todas las empresas y centros de trabajo -y sus trabajadores- que se dediquen a la referida actividad de Oficinas y Despachos incluidas en el indicado ámbito, aunque tengan o puedan formalizar Pactos o Convenios Colectivos propios.

2.º Establecer, en virtud de lo señalado en el artículo 39.2 de la Ley de Seguridad Social de 20 de junio de 1994, con carácter obligatorio para las empresas y trabajadores afectados, que la aportación a realizar mensualmente a la Entidad de Previsión Social de GEROA será:

A partir del uno enero del dos mil ocho, la aportación será del 0,20% de la base de cotización del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 0,10% correrá a cargo del trabajador y el otro 0,10% con cargo a la empresa.

A partir del uno de enero del dos mil nueve, la aportación será del 0,40% de la base de cotización del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 0,20% correrá a cargo del trabajador y el otro 0,20% con cargo a la empresa.

Las aportaciones se realizarán de forma conjunta por la empresa, para lo que descontarán el porcentaje con cargo al trabajador en las correspondientes nóminas de salarios.

3. º Manifestar que los presentes acuerdos tienen el carácter de «acuerdos sobre materia concreta» contemplado en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y que las organizaciones firmantes ostentan la representación exigida en dicho artículo.

4. º Solicitar a la Autoridad Laboral el depósito y registro de los referidos Acuerdos y su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha mencionadas.