Última revisión
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de CLINICAS Y CONSULTAS DE ODONTOLOGIA Y ESTOMATOLOGIA (AVILA, SEGOVIA, SORIA Y ZAMORA) (78000465062009) de Castilla y León
Sector Autonómico. Validez desde 27 de Agosto de 2009 en adelante
RESOLUCION de 6 de julio de 2009, de la Direccion General de Trabajo y Prevencion de Riesgos Laborales, por la que se estima, en los terminos que se expresan, la solicitud de extension del Convenio Colectivo de Clinicas y Consultas de Odontologia y Estomatologia de la provincia de Valladolid con el Codigo 7800465, para el mismo colectivo del sector de clinicas dentales de las provincias de Avila, Burgos, Leon, Palencia, Segovia, Soria y Zamora. (Boletín Oficial de Castilla y León num. 164 de 27/08/2009)
NOTA IMPORTANTE: Queda sin efecto la extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las provincias de Ávila, Segovia, Soria y Zamora. Las cuatro provincias objeto de la extensión han publicado sus propios convenios colectivos para este sector de actividad. Consultar los códigos de convenio 05100055012019, 40100195012020, 42100085012018 y 49100115012018, respectivamente. |
VISTO los expedientes incoados por la Federación de Servicios Públicos de UGT de Castilla y León, de Solicitud de Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las provincias de Ávila, Burgos, León, Segovia, Soria y Zamora, y por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitariosde
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.
La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de
Segundo.
Las entidades solicitantes de la extensión alegan que son de trascendencia los perjuicios derivados, para los trabajadores y empresarios afectados, ante la imposibilidad de suscribir un Convenio Colectivo de los previstos en el Título III del
Tercero.
Según consta en el expediente, ni en los correspondientes Registros de Convenios Colectivos de las provincias afectadas por la extensión, ni en el Registro Central de Convenios Colectivos de Castilla y León, ni en el registro Estatal, se encuentra registrado Convenio Colectivo en el Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología. Sin embargo en la provincia de Burgos existe el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Provincial de Hospitalización y Asistencia Privada, que en su ámbito funcional incluye establecimientos sanitarios de Hospitalización y Asistencia, Consulta y Laboratorio de Análisis Clínicos, ya sea en régimen de internamiento o de asistencia sanitaria. En León existe el Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial para establecimientos y centros sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consulta y Laboratorios Clínicos Privados de León, con idéntico ámbito funcional.
Cuarto.
En los correspondientes Registros de Asociaciones de la provincias afectadas por la extensión del expediente tramitado consta la existencia de Asociación, legitimada para negociar un Convenio Colectivo Estatutario en el ámbito concreto territorial y funcional a que se refiere la solicitud de extensión, en las provincia de Palencia, la Asociación Palentina de empresarios de Clínicas dentales (ASPECLIDEN).
Quinto.
Requeridas las Organizaciones Sindicales más Representativas y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, en aplicación de lo establecido en los artículos 6.1 b) y 6.2 del vigente
Sexto.
Por otra parte, se solicita informe con fecha de 25 de julio de 2008 a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Con fecha de 17 de octubre de 2008 ha tenido entrada en esta Dirección General el previo y preceptivo informe, solicitado el 3 de septiembre, de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, junto con Certificación expedida por el Secretario de la misma expresando que en la reunión del Pleno n.º 134, celebrada el día 14 de octubre de 2008, con relación a la Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las Provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria y Zamora, se adoptó por mayoría, con el voto en contra de la representación del Sindicato
Se han observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales y reglamentarias de general aplicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.
Respecto de la competencia de esta Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para dictar Resolución sobre el objeto del presente procedimiento:
El artículo 11 del Decreto 72/2007de 12 de julio, («B.O.C. y L.» de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.
El artículo 33.1.d) de la Orden EYE/937/2008, de 6 de junio, («B.O.C. y L.» de 11 de junio), por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo.
El artículo 42.4. dela Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.
Respecto de la causa del procedimiento:
En virtud de lo establecido en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, («B.O.E.» del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
El último párrafo del artículo citado establece que «el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales», (MTIN) o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos producidos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsectorde actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Título III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.
Este centro directivo entiende que no se da el presupuesto necesario para proceder a autorizar la extensión, a la totalidad de provincias en las que se solicita, pues según lo manifestado en esta Resolución, consta en el expediente la existencia de Asociación en Palencia legitimada para proceder a la negociación de un convenio colectivo del sector sobre el que se solicita la extensión, y consta además la existencia en Burgos y León de Convenios cuyo ámbito funcional englobaría el sector cuya extensión se solicita; por ello la Solicitud de Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las Provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Segovia, Soria y Zamora sólo cabría para las provincias de Ávila, Segovia, Soria y Zamora.
Tercero.
El artículo 9 del
«1. La resolución administrativa que se dicte decidirá motivadamente, en función de la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del
Cuarto.
En la resolución del presente expediente, una vez valorado el previo y preceptivo informe emitido por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, y examinada la documentación que obra en el expediente de extensión, y al amparo de la normativa vigente se considera concurren las circunstancias legalmente previstas para la estimación, parcial, de la solicitud de Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las Provincias de Ávila, Segovia, Soria y Zamora. Por ello,
RESUELVE
Primero.
Estimar la solicitud Extensión Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo colectivo de las provincias Ávila, Segovia, Soria y Zamora.
Segundo.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, según dispone el artículo 58.1 de la
Valladolid, 6 de julio de 2009.
El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, Fdo.: M IGUEL Á NGEL D ÍEZ M EDIAVILLA
Se ha alcanzado el límite semanal de acceso por IP a 2 convenios
Para poder acceder al doble de documentos semanales regístrese de manera gratuita:
Registro Gratuito¿Necesita un acceso ilimitado?
Vea aquí nuestras tarifas de suscripciónSi es usted cliente o ya se ha registrado, introduzca sus datos de acceso.
Acceder