Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
10/10/2003

C. Colectivo, Revision. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO E INDUSTRIA DE CONFITERIA, REPOSTERIA, CHURRERIA, HELADOS, PLATOS COMBINADOS-COCINADOS Y BEBIDAS (29001185011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Convenio Colectivo del Sector de Obradores de Confitería, Bollería, Turrones, Helados y Churrería de la provincia de Málaga, código de convenio 2901185 (Boletín Oficial de Málaga num. 191 de 07/10/2003)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE OBRADORES DE CONFITERÍAS, BOLLERÍAS, TURRONES, HELADOS, CHURRERÍAS Y FABRICACIÓN DE CHOCOLATES DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

 
Artículo 1. Ámbito de aplicación

El presente convenio es de ámbito provincial y afecto a todas las empresas de obradores de confitería, bollerías, turrones, helados, churrerías y fabricación de chocolates.

Artículo 2. Ámbito personal

El presente convenio afectará a la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo de dichas empresas sin exclusión de ninguna categoría laboral interna.

Artículo 3. Vigencia y duración

La totalidad de las cláusulas del presente convenio tendrán vigor con efectos de 1 de enero de 2003.

Su vigencia será de tres años, desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2005, y quedará prorrogado tácitamente por periodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado por alguna de las partes antes de la finalización de su vigencia. En caso de no ser denunciado se aplicará el IPC real de cada año, más un 0,3%.

Artículo 4. Retribuciones

Las retribuciones normales de los trabajadores afectados por este convenio, estarán constituidas por el salario inicial y por el plus de convenio, cuyas cuantías se consignan en las tablas que se acompañan como anexo a este texto, más el complemento personal.

El incremento salarial para todos y cada uno de los conceptos retributivos de este convenio, será del 4,5% para el 2003 sobre todos los conceptos retributivos con carácter retroactivo a enero de 2003, abonándose los atrasos correspondientes a la firma del convenio (11 de junio de 2003).

Para 2004 se acuerda un incremento de IPC real del año anterior, más un 0,3%, sobre todos los conceptos retributivos. Para el 2005 se acuerda un incremento del IPC real del año anterior, más un 0,3%, sobre todos los conceptos retributivos, con carácter retroactivo a enero de 2005, dichos incrementos serán abonados una vez publicado el IPC de dichos años, es decir, tanto del año 2004, como del 2005.

Salarios iniciales.

Los salarios iniciales que figuran en la primera columna de la tabla adjunta, serán percibidos por los trabajadores durante todos los días del año.

Plus de convenio: El plus de convenio, cuya cuantía para cada categoría profesional se determina en la segunda columna de la tabla de salarios, será percibido por los trabajadores durante todos los días del año y en periodo anual de vacaciones.

Artículo 5. Complemento personal

Con fecha 1 de enero de 1998, el concepto de antigüedad pasó a tener la consideración de "complemento personal", que no será en ningún caso absorbible ni compensable, y como tal, sujeto únicamente al porcentaje de incremento que pueda pactarse en las sucesivas negociaciones del presente Convenio colectivo.

El complemento personal forma parte integrante de la retribución personal del trabajador y se devengará durante todos los días del año, incluidas pagas extraordinarias y vacaciones anuales. Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirán como complemento personal, las mismas cantidades que en concepto de antigüedad, figuren (a título individual) en sus recibos de nóminas al 31 de diciembre de 1997, incrementadas anualmente en la misma cuantía que se fije para el resto de conceptos retributivos.

Artículo 6. Complemento de julio y Navidad

Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, establecidas en el presente convenio, serán devengadas en la cuantía que en los anexos de este convenio figura para cada una de las categorías profesionales.

Artículo 7. Complemento de participación en beneficios

Se acuerda que las empresas abonen a sus trabajadores, en concepto de participación de beneficios, una cantidad igual al 9% de los salarios iniciales abonados directamente por la empresa y a su cargo durante el año, considerándose a este efecto, como salario inicial, el que para cada categoría profesional figura en la primera columna de la tabla de salarios de este convenio, más el complemento personal.

El pago de este beneficio, de acuerdo las empresas con sus trabajadores, podrá efectuarse bien mensualmente, o bien dentro del primer trimestre de cada año, la cantidad correspondiente al año anterior. Los trabajadores que ingresen o cesen en las empresas en el transcurso del año, tendrán derecho a la parte proporcional de la participación en beneficios según el tiempo trabajado.

Artículo 8. Complementos de trabajo nocturno

El personal que trabaje entre las 22.

00 horas y las 6:00 horas, percibirá un complemento por trabajo nocturno equivalente al 30% del salario total del convenio más el complemento personal, quedando exceptuados de este complemento los servicios de guardería y vigilancia.

Artículo 9. Complemento depuesto de trabajo

El personal dedicado de manera permanente a actividades penosas e insalubres, percibirá sobre su retribución normal un 25% sobre el salario inicial.

A estos efectos se entenderán como trabajos "penosos", los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas con temperaturas inferiores a los 5 grados centígrados bajo cero o en locales a temperaturas superiores a 40 grados centígrados.

Y por "insalubres", los realizados habitualmente con materias, elementos o en lugares en que se desprenda polvo, gases o cualquier otra sustancia que puedan producir alteraciones en la salud de los trabajadores, en tanto no se apliquen por la empresa medios técnicos adecuados que eliminen el indicado carácter.

Artículo 10. Complemento de jornada

Por tratarse de empresas exceptuadas del cumplimiento de los preceptos sobre descanso dominical y por la peculiaridad de esta actividad industrial y artesana, de una producción y comercio irregulares, sujetas a cambios meteorológicos, a festividades, domingos y sus vísperas, y a ciertas fiestas tradicionales que originan una producción muchas veces imprevisibles hasta el mismo días de su celebración, frente a otras jornadas de un escaso trabajo, la jornada laboral se computará conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones que puedan afectar a estos efectos.

Artículo 11. Contratación

Dada las especiales características del sector, significadas por demandas puntuales de productos, campañas, etc., y a los efectos de evitar contrataciones repetitivas en el tiempo por cortos periodos, se articula la presente modalidad de contratación.

1.°) Dentro y acogiéndose a la normativa laboral, los trabajadores serán contratados preferentemente como fijos o fijos discontinuos, tal y como establece el Real Decreto ley 63/1997, de 16 de mayo.

2.°) Podrán celebrarse contratos de trabajo al amparo del art. 3 del RD 2546/1994 y Real Decreto ley 63/1997 de duración determinada por un periodo no inferior a 6 meses ni superior al límite máximo de duración legalmente establecido. Transcurrido el primer periodo de contratación, los contratos celebrados al amparo del presente artículo, podrán ser prorrogados por periodos no inferiores al inicial y hasta el límite máximo de duración legalmente establecido. Esta modalidad de contratación nunca podrá ser utilizada para reconvertir puestos de trabajo fijos en contratación eventual.

3.°) Asimismo los contratos de trabajo en vigor celebrados con anterioridad al 15 de mayo de 1997, al amparo del artículo 3 del RD 2546/1994 de duración determinada por un periodo de tiempo no inferior a 6 meses ni superior a 36 meses, podrán ser prorrogados hasta el máximo establecido.

Artículo 12. Finiquitos

1.°) El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo 11 de este convenio.

2.°) Toda la comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

3.°) El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación de Empresarios de la provincia de Málaga, numerado, sellado y fechado, y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La Asociación de Empresarios de Pasteleros Artesanos de Málaga, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.

4.°) Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

5.°) En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados segundo y tercero de este Artículo.

6.°) El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o en su defecto por un representante sindical de los Sindicatos firmantes del presente convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.

7.°) En el supuesto de que el trabajador no se mostrase conforme con su cese en la empresa y entablara reclamación ante el Juzgado de lo Social, por despido nulo o improcedente, tendrá derecho a percibir de la empresa la liquidación que le corresponda por los distintos conceptos reglamentarios, sin necesidad de la firma previa del documento de finiquito ni de ningún otro documento que presuponga su aceptación a la liquidación practicada, considerándose las cantidades percibidas como anticipo a cuenta de la liquidación que en su día determine el Juzgado de lo Social o, en su caso, de los salarios de tramitación que el citado organismo pudiera fijar.

Artículo 13. Jornadas

Con arreglo a las disposiciones legales vigentes a la firma de este convenio, la jornada semanal tendrá una duración de cuarenta horas de trabajo.

Se acuerdan que aquellos trabajadores que realicen jornada continuada, tengan derecho a 20 minutos de descanso laboral con cargo al empresario

Artículo 14. Vinculación con la empresa

Ambas partes, empresas y trabajadores, identificados con una misma finalidad y persuadidos de la estrecha colaboración que debe existir entre los mismos para mejor desenvolvimiento de las empresas, cooperando así al éxito del presente convenio, acuerdan realizar las horas extraordinarias que fueran precisas, y de conformidad con las disposiciones vigentes, jornadas laborales correspondientes a víspera de Reyes, víspera de San José, víspera del primer domingo de mayo, víspera de Todos los Santos, víspera del 8 de diciembre y víspera del día de final de año.

Artículo 15. Horas extraordinarias

Se pacta expresamente que las horas extraordinarias que pudieran realizar los trabajadores, se abonarán sin discriminación de ninguna clase, con un recargo del 75% para cada una de ellas, tomándose para aplicar dicho recargo el salario/hora profesional.

En caso de trabajar horas extraordinarias en domingos o días festivos, los salarios hora se incrementarán el 140% sobre lo establecido para las horas extraordinarias en días laborables.

Artículo 16. Baja por enfermedad o accidente

Cuando un trabajador sea dado de baja por incapacidad laboral transitoria por el seguro de enfermedad o accidente de trabajo, la empresa abonará desde el primer día de la baja la diferencia que exista entre el salario real que percibía el trabajador y la prestación económica que le abone la Seguridad Social; a partir de la tercera baja en I.L.T., dentro del año, el complemento será abonado solamente a partir del cuarto día de enfermedad. Las empresas tienen la facultad de comprobar la veracidad de las enfermedades o accidentes de trabajo alegados, pudiendo efectuarlo por medio de cualquier facultativo libremente designado por ellas.

Artículo 17. Ayuda para estudios

Las empresas se comprometen a abonar a sus trabajadores que tengan hijos en edad escolar (a partir de tres años), o realizando estudios de bachillerato, la cantidad de 35,89 ? por hijo y curso académico o escolar, cantidad esta que será abonada durante la primera quincena del mes de septiembre de cada año.

Dicha cantidad se elevará a 59,83 € cuando se trate de estudios superiores, universitarios, etc.

Artículo 18. Rendimientos mínimos

A los efectos señalados en las disposiciones vigentes en la materia, se hace constar las dificultades existentes para establecer tablas de rendimientos ante la complejidad de los trabajados de cada una de las empresas afectadas por este convenio, no obstante, los trabajadores, en justa reciprocidad, se comprometen a incrementar las mejoras concedidas en este convenio.

Artículo 19. Salario-hora profesional

Se consigna el salario-hora profesional de cada categoría, calculado de acuerdo con las disposiciones en vigor, mediante la siguiente fórmula.

La suma de: Salario base + plus convenio + compl. personal, dividido por 30 días y a su vez dividido por 8 horas diarias.

Artículo 20. Vacaciones

El personal de plantilla afectado por este convenio, disfrutará de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.

Las empresas abonarán a los trabajadores afectados por este convenio la cantidad de 71,43 ? para el año 2003 en concepto de bolsa de vacaciones.

Además de la correspondiente subida, durante el periodo de vigencia del convenio se establece un aumento adicional del 3% anual en la bolsa de vacaciones, por cada año de vigencia.

Artículo 21. Licencias

Solicitándolo con la posible antelación, las empresas comprendidas en el presente convenio concederán a sus trabajadores, con el salario real que perciban, por alguno de los motivos y durante los periodos y condiciones que se indican en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, las correspondientes licencias.

Además se establece una licencia de un día, en concepto de Comunión de hijos.

Artículo 22. Ayuda por jubilación

Al producirse la baja en la empresa por jubilación o invalidez de un trabajador, recibirá de la misma las siguientes cantidades.

° Hasta diez años de antigüedad en la empresa, el importe íntegro de una mensualidad.

° De diez a veinte años de antigüedad, el importe íntegro de tres mensualidades.

° Con más de veinte años de antigüedad en la empresa, el importe íntegro de cinco mensualidades.

Artículo 23. Socorro por fallecimiento

Todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en este convenio causarán, en caso de fallecimiento, a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes y por este orden, el derecho a la percepción de la cantidad correspondiente a un mes de sueldo o salario real, que será abonado por aquéllas.

Este socorro será compatible con cualquier otro que pueda corresponder por los regímenes de la Seguridad Social y será elevado al importe correspondiente a dos mensualidades de sueldo o salario si el fallecido deja viuda o huérfanos hasta los 18 años de edad.

Artículo 24. Prendas de trabajo

Con carácter general, las empresas sujetas a este convenio proveerán al personal que por su trabajo lo necesite, obligatoria y gratuitamente de las siguientes prendas.

Personal femenino: 2 batas y 2 gorros al año.

Personal masculino: 2 pantalones, 2 camisas, 2 gorros y 2 mandiles al año.

El lavado y conservación de dichas prendas serán obligación de los trabajadores. Se fija como fecha tope para la entrega de las prendas el mes de octubre de cada año. Se hace hincapié en la obligatoriedad de la correcta utilización de la prenda de cabeza durante todo el tiempo de permanencia en el obrador.

Artículo 25. Suplidos por gastos de transportes y locomoción

En concepto de suplido por gastos de transportes, las empresas abonarán a sus trabajadores las cantidades que para cada categoría profesional figuran en la cuarta columna de la tabla que se acompaña al presente convenio.

Las mismas serán abonadas por días efectivos de asistencia al trabajo, en razón de 25 días de trabajo al mes.

Artículo 26. Oficiales de segunda de producción

Los trabajadores cuya categoría profesional sea la de oficial de segunda de producción, con más de dos años de antigüedad en la referida categoría, percibirán el salario que para tal situación queda establecido en la tabla que se acompaña a este convenio.

Artículo 27. Permisos retribuidos

Se establecen dos días laborables de permiso retribuido para asuntos propios, con la limitación de no coincidencia en su disfrute por más de un trabajador en aquellas empresas de hasta 15 trabajadores, y de dos trabajadores en el resto de empresas que superen dicha plantilla.

Artículo 28. Garantía depuesto de trabajo a los conductores

A los conductores que por estacionamiento indebido que origine infracción administrativa, les sea retirado el permiso de conducir y siempre que las mismas se produzcan en horas de trabajo y en las rutas que tengan asignadas, la empresa los destinarán a los trabajos que no exijan la utilización del citado carné de conducir, respetándoles su salario y categoría profesional durante el periodo de tiempo que pudiera tener retirado el permiso de conducir.

El puesto que ocupe durante este periodo de tiempo no influirá en menoscabo o desprecio de su categoría profesional.

Artículo 29. Condiciones mas beneficiosas

Todas las condiciones económicas o de disfrute contenidas en el presente convenio, estimadas en su conjunto y en el cómputo anual, se establecen con carácter de mínimas y de obligado cumplimiento para todas las empresas, trabajadores y técnicos de las actividades afectadas, existentes en Málaga y su Provincia, por tanto, cada una de dichas empresas puede conceder a sus trabajadores beneficios superiores a los aquí establecidos.

Serán respetadas, no obstante, las condiciones más beneficiosas que dichas empresas pudieran tener establecidas a favor de sus trabajadores.

Artículo 30. Absorción y compensación

Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente convenio, serán compensables y absorbidas hasta donde alcancen los aumentos o mejoras que existan en cada empresa y con las que puedan establecerse mediante disposiciones legales que en futuro se promulguen, sea cual sea su concepto.

Artículo 31. Precios

Ante las condiciones establecidas en el presente convenio, que representan incremento de costes de producción y comercialización, se hace constar que los citados incrementos podrán dar lugar a una elevación de precios de los productos.

Artículo 32. Comisión paritaria de vigilancia

Para las cuestiones que se deriven de la aplicación de este convenio, se constituye una comisión paritaria compuesta por tres miembros de ambas representaciones, dicha comisión estará formada por los componentes que abajo se detallan, que deberá igualmente estudiar y definir las tareas y trabajos a realizar por cada una de las categorías que existen en el presente convenio.

POR LOS EMPRESARIOS POR LOS TRABAJADORES

-D. Juan García Arias

-D. Antonio Guerrero Herrera

-D. Francisco Sánchez Garrido

-Dña. Esperanza Pascual Alcaina

-D. Francisco Pino Fernández

-D. Juan Miguel Gómez Rivera

-D. David José Verdú de la Vega

-D. Pedro L. Martín Rojas

-D. Francisco José Mesa Flores

-D. Rafael Muñoz López

-D. Manuel Ruiz Fernández

-D. Antonio Sepúlveda Capacete

Artículo 33. Jubilación a los 64 años

Respecto a la jubilación a los 64 años, de conformidad con lo que establece el Real Decreto Ley 14/1981 de 20 de agosto, y para el caso de que trabajadores con 64 años cumplidos opten por acogerse a la jubilación con el 100 por 100 de los derechos, las empresas incluidas en este convenio se obligan a sustituir a cada trabajador que opte por la jubilación, por otro trabajador que sea titular de derecho o cualquiera de las prestaciones económicas por desempleo o joven demandante de primer empleo, mediante un contrato de la misma naturaleza que el extinguido.

A fin de controlar debidamente el cumplimiento de este acuerdo, por las empresas y los representantes de los trabajadores de las mismas, se informará a la comisión paritaria de cada caso que se produzca. La comisión paritaria llevará a cabo el seguimiento de la aplicación y efectividad de esta medida, y a tal efecto se acuerda.

a) Las empresas comunicarán a la comisión paritaria el número de trabajadores afectados por esta medida en el primer trimestre del año o vigencia.

b) Al finalizar el tercer trimestre del año o vigencia, las empresas comunicarán a la comisión paritaria la aplicación de la medida.

c) A la comisión paritaria deberán ser remitidos todos los supuestos específicos y problemáticos que imposibiliten total o parcialmente la aplicación de la mencionada medida.

Artículo 34. Vinculación a la totalidad

El contenido del presente convenio forma un todo indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, las condiciones pactadas serán consideradas globalmente.

Si en el ejercicio de las funciones que le son propias a la autoridad laboral competente, no aprobara o modificara en cualquier sentido alguna de las cláusulas del presente convenio, éste quedará nulo y sin eficacia, debiendo considerarse la totalidad de su contenido.

Artículo 35. Cuota sindical

La cuota sindical descontada por el empresario a instancia de las secciones sindicales correspondientes, que a su vez facilitarán al empresario una lista con los afiliados a su sindicato, para que éste la descuente en la nómina correspondiente al trabajador, según establece la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical).

Artículo 36. Sección sindical

Reconocimiento de las secciones sindicales de empresa, según establece la ley Orgánica de Libertad Sindical.

Artículo 37. Premio natalidad

Las empresas se comprometen a abonar un plus de 13,85 ? por cada hijo que nazca estando el trabajador prestando sus servicios en la empresa.

Artículo 38. Cláusula de revisión

Para el segundo año de vigencia, 2004, se acuerda un incremento del IPC real, más el 0,3% sobre todos los conceptos retributivos, con carácter retroactivo a enero de 2004, abonándose los atrasos correspondientes tan pronto se tengan conocimiento oficial de dicho IPC.

Para el tercer año de vigencia, 2005, se acuerda un incremento del IPC real, más el 0,3% sobre todos los conceptos retributivos, con carácter retroactivo a enero de 2005, abonándose los atrasos correspondientes tan pronto se tengan conocimiento oficial de dicho IPC.

Salarios iniciales.

Los salarios iniciales que figuran en la primera columna de la tabla adjunta, serán percibidos por los trabajadores durante todos los días del año.

Artículo 39.

Se acuerda que la negociación del convenio para el 2003, se mantenga la política de acercamiento del salario inicial al salario mínimo interprofesional vigente.

Artículo 40.

La categoría de personal de acabado será de aplicación, exclusivamente, en aquellas empresas que por su sistema de producción, requieran específicamente, el desarrollo de la referida categoría.

Artículo 41 Conductor-repartidor

Es el empleado que, estando en posesión del carnet de conducir necesario, se ocupa de la distribución y reparto con un vehículo de la empresa, de los productos de esta, ocupándose además de la carga y descarga del mismo. Además, cuando haya concluido con la función de reparto sin que haya concluido su jornada laboral diaria, podrá realizar tareas propias del obrador que no requieran una formación específica, teniendo en cuenta que, aunque realice trabajos de inferior categoría, percibirá el 100% del salario correspondiente a su categoría.

ANEXO II

Modelo finiquito

D. (DEMANDANTE), vecino de (MUNICIPIO ACTOR), con domicilio en (DOMICILIO ACTOR), con DNI (DNI ACTOR), declara que en este momento percibe de la Empresa (EMPRESA), la cantidad de (IMPORTE LIQ.), a su favor por los servicios prestados en la misma desde el día (ANTIGÜEDAD) hasta el día (FECHA DE DESPIDO) con la categoría profesional de (CATEGORÍA ACTOR) (PROFESIÓN ACTOR) por los conceptos que a continuación se detallan: DEVENGOS:

- P.P. EXTRA-BENEFICIOS:

- P.P. EXTRA-JULIO:

- P.P. EXTRA-NAVIDAD:

- P.P. VACACIONES: -SALARIO MES DE LA FECHA: -ATRASOS HORAS EXTRAS:

- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

- OTRAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS:

- DESCUENTO IRPF

- IMPORTE LÍQUIDO

Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos salariales, y derechos sociales le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de las mencionada Empresa, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto salarial ni social alguno, hasta el día de la fecha en la que causó baja de la misma, quedando totalmente rescindidas mis relaciones económico-laborales-sociales que me unían con la Empresa.

Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

Y para que así conste firma la presente en la ciudad de (Municipio de la empresa) a de 2003.

Firma y sello de la empresa. Firma del trabajador.

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