Convenio Colectivo de Sec...1) de Lugo

Última revisión
18/02/2008

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de MATERIAIS E PREFABRICADOS DA CONSTRUCCION (27000395011981) de Lugo

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Convenio colectivo para o sector MATERIALES Y PREFABRICADOS DE LA CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE LUGO (Codigo 2700395). (Boletín Oficial de Lugo num. 33 de 16/02/2008)

Preambulo

Visto o texto do convenio colectivo para o sector MATERIALES Y PREFABRICADOS DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LUGO, asinado o día 30 de novembro de 2007, pola representación da Asociación de Empresarios da Construción de Lugo e as centrais sindicais U. G. T. (34,2%), CC. OO (34,2%), C. IG. (28,9%), e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real Decreto Lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o Texto Refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real Decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo.

ESTA DELEGACIÓN PROVINCIAL, ACORDA: Primeiro: Ordenala inscrición do citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta Delegación, así como o seu depósito.

Segundo: Remitilo texto do mentado convenio colectivo á Dirección Xeral de Relacións Laborais da Xunta de Galicia.

Terceiro: Dispoñela súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Lugo, 16 de xaneiro de 2008. O DELEGADO PROVINCIAL, José Miguel Vázquez Calvo.

ASISTENTES Y REPRESENTANTES Representación Sindical: Por M. C. A. U. G. T. con el 34,2% D. CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ D. ROSENDO MASEDA DE LA FUENTE D. MANUEL BAÑO LOUZAO D. ALEJANDRO CAO CAO D. JOSE CASTRO FERREIRA Por FECOMACC. OO con el 34,2% D. SANTIAGO HUERTAS POZURAMA D. JOSE ANTONIO CABO MARTINEZ D. JESUS VARELA LODEIRO D. JOSE MANUEL BREA MÉNDEZ D. JOSE MANUEL ESTEVAO LÓPEZ Por F. C. M. C. I. G. con el 28,9% D. ANTONIO NIÑO SAAVEDRA D. LUIS VIGO LAGE D. ALFONSO LOSADA RODRIGUEZ D. XORXE CALDEIRO DÍAZ D. JOSE ENRIQUE REGUEIRA DA MOTA

REPRESENTACION PATRONAL (APEC) D. HIPOLITO TRINIDAD LOSADA D. XABIER DÍAZ DÍAZ D. LUCIANO MÉNDEZ LODOS D. JOSE MIGUEL LÓPEZ ADRIO D. JOSE BOUSO ALVITE

Asesores D. Eugenio Corral Álvarez D ª. Pilar Díaz Rodríguez En la ciudad de Lugo, en la Sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo, sita en la Avda. de las Américas, 1517 Entlo, a las diez treinta horas del día treinta de noviembre de 2007, se reúnen previa convocatoria cursada al efecto, los Representantes de las Centrales Sindicales y de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo relacionados al margen, que forman parte de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Materiales y Prefabricados de la Construcción para la provincia de Lugo, constituida el pasado día 6 de septiembre de 2007, con el objeto de negociar el referido Convenio publicado en el BOP de Lugo n º 222,, en fecha 26.09.2006. Ambas partes, constituidas en comisión deliberadora, se reconocen legitimación y capacidad suficiente para negociar en la representación que poseen.

Abierta la sesión y después de una amplia deliberación, se llega a los siguientes ACUERDOS:

1 º Aprobar la tabla de retribuciones para el año 2.007, que se adjunta como anexo I del cuerpo del Convenio.

2 º. Aprobar el Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Materiales y Prefabricados de la construcción en la Provincia de Lugo, para el año 2007, 2008 y 2009, cuya redacción se adjunta con todos sus anexos (I, II, III, IV, V, VI)

3. º Remitir la presente acta, el acta de constitución de la mesa deliberadora y el texto del Convenio y documentación adjunta a la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo en Lugo para su registro y envío al BOP para su publicación.

4. º Que los atrasos de retribuciones se abonarán en el mes siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOP. Aquellas empresas que hubieran abonado cantidades a cuenta de los incrementos establecidos en las presentes tablas abonarán únicamente las diferencias que resulten de aplicación.

5 º. Autorizar expresamente a la Asesora de la Comisión Negociadora D ª Pilar Díaz Rodríguez para que se dirija a la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo a los efectos proceder a la tramitación, depósito y publicación.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta, y documentos que se acompañan por los integrantes de la Comisión Negociadora en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

Convenio Colectivo de trabajo para la Actividad de Materiales y Prefabricados para la Construcción de la Provincia de Lugo.

Primeiro

Ordenala inscrición do citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta Delegación, así como o seu depósito.

Segundo

Remitilo texto do mentado convenio colectivo á Dirección Xeral de Relacións Laborais da Xunta de Galicia.

Terceiro

Dispoñela súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Lugo, 16 de xaneiro de 2008. O DELEGADO PROVINCIAL, José Miguel Vázquez Calvo.

ASISTENTES Y REPRESENTANTES

Representación Sindical: Por M. C. A. U. G. T. con el 34,2%

D. CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ

D. ROSENDO MASEDA DE LA FUENTE

D. MANUEL BAÑO LOUZAO

D. ALEJANDRO CAO CAO

D. JOSE CASTRO FERREIRA

Por FECOMACC. OO con el 34,2%

D. SANTIAGO HUERTAS POZURAMA

D. JOSE ANTONIO CABO MARTINEZ

D. JESUS VARELA LODEIRO

D. JOSE MANUEL BREA MÉNDEZ

D. JOSE MANUEL ESTEVAO LÓPEZ

Por F. C. M. C. I. G. con el 28,9%

D. ANTONIO NIÑO SAAVEDRA

D. LUIS VIGO LAGE

D. ALFONSO LOSADA RODRIGUEZ

D. XORXE CALDEIRO DÍAZ

D. JOSE ENRIQUE REGUEIRA DA MOTA

REPRESENTACION PATRONAL (APEC)

D. HIPOLITO TRINIDAD LOSADA

D. XABIER DÍAZ DÍAZ

D. LUCIANO MÉNDEZ LODOS

D. JOSE MIGUEL LÓPEZ ADRIO

D. JOSE BOUSO ALVITE

Asesores

D. Eugenio Corral Álvarez

D ª. Pilar Díaz Rodríguez

En la ciudad de Lugo, en la Sede de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo, sita en la Avda. de las Américas, 1517 Entlo, a las diez treinta horas del día treinta de noviembre de 2007, se reúnen previa convocatoria cursada al efecto, los Representantes de las Centrales Sindicales y de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo relacionados al margen, que forman parte de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Materiales y Prefabricados de la Construcción para la provincia de Lugo, constituida el pasado día 6 de septiembre de 2007, con el objeto de negociar el referido Convenio publicado en el BOP de Lugo n º 222,, en fecha 26.09.2006. Ambas partes, constituidas en comisión deliberadora, se reconocen legitimación y capacidad suficiente para negociar en la representación que poseen.

Abierta la sesión y después de una amplia deliberación, se llega a los siguientes ACUERDOS:

1 º Aprobar la tabla de retribuciones para el año 2.007, que se adjunta como anexo I del cuerpo del Convenio.

2 º. Aprobar el Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Materiales y Prefabricados de la construcción en la Provincia de Lugo, para el año 2007, 2008 y 2009, cuya redacción se adjunta con todos sus anexos (I, II, III, IV, V, VI)

3. º Remitir la presente acta, el acta de constitución de la mesa deliberadora y el texto del Convenio y documentación adjunta a la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo en Lugo para su registro y envío al BOP para su publicación.

4. º Que los atrasos de retribuciones se abonarán en el mes siguiente a la publicación de este acuerdo en el BOP. Aquellas empresas que hubieran abonado cantidades a cuenta de los incrementos establecidos en las presentes tablas abonarán únicamente las diferencias que resulten de aplicación.

5 º. Autorizar expresamente a la Asesora de la Comisión Negociadora D ª Pilar Díaz Rodríguez para que se dirija a la Delegación Provincial de la Consellería de Traballo a los efectos proceder a la tramitación, depósito y publicación.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta, y documentos que se acompañan por los integrantes de la Comisión Negociadora en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE MATERIALES Y PREFABRICADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LUGO.

 
Artículo 1 º

El presente Convenio Colectivo regula con carácter prioritario las relaciones entre empresas y trabajadores de la Provincia de Lugo; aunque el domicilio social de la empresa radicase fuera de aquélla, en la siguiente actividad:

Mármoles, Granitos, Pizarras (extracción y acabado), Areniscas, otras Rocas para la Construcción, Cales, Yesos y escayolas, Aridos, Cementos naturales, Hormigón preparado, otros materiales de la Construcción que no estén incluidos en los esquemas orgánicos de otras actividades. Prefabricados de Yesos y Escayolas, Prefabricados de Cales Prefabricados de Hormigón, Terrazos, Mosaicos hidráulicos, otros Pavimentos de Cemento, Fibrocemento Materiales Aislantes y de Protección y otros Materiales Prefabricados.

Queda excluida, del ámbito funcional del presente Convenio, la actividad de Cementos artificiales, así como aquéllas que tengan Convenio propio concertado.

Artículo 2 º. Legislación supletoria.

En lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación la legislación general y el Convenio general del Sector de la Construcción publicado en el B. O. E. n º 197 de 17.08.2007 y Acuerdo Sectorial Nacional vigente.

Artículo 3 º. Ámbito territorial.

Este convenio es de aplicación a todas las empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito funcional que realicen su actividad en la provincia de Lugo, aún cuando el domicilio social de la empresa radicase fuera de ella.

Artículo 4 º. Ámbito personal.

Comprende, este Convenio, a la totalidad de los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional, así como el personal que en adelante forma parte de las plantillas de aquéllas.

Quedan exceptuados los cargos de Alta Dirección determinados en la vigente legislación laboral.

Artículo 5 º. Vigencia e incrementos salariales.

La vigencia a efectos económicos, del presente convenio será desde el 1 de enero de 2.007 al 31 de diciembre de 2.009, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Diario Oficial de Galicia

No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo en su totalidad tanto su contenido normativo como en el obligacional hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 6 º. Incrementos económicos

Se aplicará la remuneración mínima establecida en el artículo 46.2 del Convenio General del Sector de la Construcción de la forma siguiente:

Para el año 2007 se adicionará el 40% de la diferencia existente entre la remuneración anual de la tabla en vigor a ésta fecha (publicada en el BOP n º 92 de fecha 23 de abril de 2007) y la remuneración mínima del Convenio General del Sector.

Se confecciona la tabla para el año 2007 que se adiciona al presente Convenio como anexo I.

Para el 2008 el 60% de la diferencia existente entre la remuneración anual de la tabla publicada en el BOP n º 92 de fecha 23 de abril de 2007 y la remuneración mínima del Convenio General del Sector.

Para el año 2009, se aplicará el incremento económico estipulado en el Convenio General del Sector de la Construcción.

El incremento económico quedará reflejado en los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales que figuran en el anexo I, para el año 2007, para el año 2008 y 2009 se confeccionará la tabla salarial en razón a lo acordado.

Artículo 7 º. Cláusula de garantía salarial

En el supuesto de que el IPC a 31 de diciembre de 2007 supere el 2% (IPC previsto), se efectuará una revisión económica sobre el exceso producido con efectos desde el día uno de enero de 2007. Se confeccionará la tabla salarial que se publicará en su momento.

Para los años siguientes de vigencia del Convenio, en el supuesto de que el Índice anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre supere en los respectivos años al IPC previsto para cada uno de ellos en los presupuestos generales del estado, se efectuará una revisión económica en el exceso producido del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día uno de enero de cada uno de los años.

Dicha revisión, en su caso afectará a los conceptos previstos en el artículo 6 del presente Convenio. Se confeccionarán las tablas en su momento.

Artículo 8 º. Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de los pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 9 º. Rescisión

La denuncia de rescisión o revisión del Convenio habrá de efectuarse con una antelación de tres meses a su fecha de terminación, mediante comunicación escrita a la otra parte.

Artículo 10 º. Absorción, compensación y condiciones mínimas.

Las condiciones del presente Convenio absorberán o compensarán cualquier otra que existan a la entrada en vigor y las que pudieran establecerse durante su vigencia, con respecto de las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a la entrada en vigor del Convenio.

Artículo 11 º. Preaviso de cese.

El personal comprendido en este Convenio, se obliga a comunicar, por escrito, el cese en la empresa, con los plazos siguientes:

Personal técnico, empleado, administrativo y mercantil:

Un mes como mínimo. Personal obrero: Ocho días, como mínimo. En ambos casos, referidos al día en que deben causar baja en la empresa.

El personal que cesara incumpliendo tal requisito, se le descontará, de la liquidación, la cantidad correspondiente a tantos días de haber, cuantos se haya retrasado en formular el preaviso.

La notificación, será presentada por duplicado y firmada por el trabajador, quien recibirá un ejemplar firmado por la empresa, con la fecha de presentación.

Artículo 12 º. Conservación del equipo mecánico y productividad.

Los trabajadores, se obligan a prestar la debida diligencia en la ejecución de su trabajo, colaborando en la buena marcha de la producción, mediante un rendimiento normal y correcto.

Asimismo, contraen la obligación, de prestar especial atención a la forma de ejecución de los trabajos a fin de obtener la calidad adecuada. El personal con mando en el centro de trabajo, podrá rechazar aquellos trabajos o productos que no se ajusten a las normas de calidad generalmente admitidas por las prácticas o que se hallen establecidas en alguna normativa aplicable a la técnica industrial de que se trate.

El trabajador responsable de un equipo mecánico de trabajo, tendrá la obligación, durante la jornada de trabajo y en los tiempos muertos de cuidar de la buena conservación y mantenimiento del mismo debiendo dar cuenta inmediata, al empresario o encargado de la empresa de cualquier defecto o entorpecimiento que se manifieste en tales instrumentos, así como en las materias primas o productos en curso de fabricación y responderá de todos los daños y perjuicios causados en la maquinaria o en dichos productos por su culpa o negligencia.

Régimen de trabajo

Artículo 13 º. Período de prueba.

1 º. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

A) Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.

B) Empleados: Niveles III, excepto titulados medios, IV y V: 3 meses.

Niveles VI al X: 2 meses.

Resto de personal: 15 días naturales.

C) Personal Operario: Encargados y Capataces: 1 mes. Resto de personal: 15 días naturales.

2 º. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

3 º. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.

En la situación de I. T., si el empresario no desistiese del contrato durante tal situación, suspenderá el período de prueba.

4 º. Los titulares de la cartilla profesional expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la cartilla profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.

Artículo 14 º. Jornada de trabajo.

La jornada laboral normal de trabajo se establece para el año 2007 y 2008 en 1.746 horas efectivas al año, y para el 2.009 en 1.738 horas efectivas al año a realizar en razón de 40 horas semanales, a repartir de lunes a viernes a razón de 8 horas diarias, siendo inhábiles sábados y domingos. Conforme los calendarios laborales que se confeccionarán al respecto.

Artículo 15 º. Recuperación de horas no trabajadas.

El 70 por 100 de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.

En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor a lo dispuesto en el Convenio General de la Construcción.

Todo ello mientras subsista esta obligación en el Convenio General de la Construcción.

Artículo 16 º. Tablas de productividad.

Se incorporan como anexo VI al presente convenio, integrándose como parte del mismo, las tablas de productividad, que deberá ejecutar estrictamente cada trabajador en el tiempo y condiciones estipuladas, considerándose como disminuciones voluntarias el no llegar a ellas salvo causa justificada y suficientemente demostrada.

Las mencionadas tablas serán sustituidas por las que en su día sean aprobadas por la Comisión Nacional de Productividad.

Artículo 17 º. Condiciones de aplicación.

Las tablas de niveles de productividad sólo se aplicarán en los centros de trabajo que tengan comité de seguridad y salud o representantes de los trabajadores, siempre que la ley determine la existencia de ambos órganos.

Las tablas de niveles normales de productividad podrán aplicarse en todos los centros de trabajo, siempre que en el puesto de trabajo objeto de medición se cumplan las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.

En aquellas empresas o centros de trabajo donde la ley no establezca la posibilidad de elección de representantes de trabajadores por no reunir el mínimo de plantilla requerido, o resolver las disposiciones que pudieran surgir sobre la aplicación de las tablas de niveles normales de productividad, será competente el SMAC o el Consello Galego de Relacións Laborais, ante cuyo organismo las partes en litigio se someten.

Artículo 18 º. Normas de aplicación.

Cuando se decida obtener verificación del cumplimiento de las tablas de niveles normales de productividad a que se hace referencia al presente convenio, la empresa deberá entregar al trabajador sujeto a tal verificación un parte de trabajo, en el que figurará el nombre de dicho trabajador, la fecha, la especificación de la unidad y, en su caso, el número de trabajadores implicados en la ejecución de la misma, así como sus categorías y un apartado para observaciones. Con carácter general, salvo pacto individual en contrario y dentro de la jornada laboral, el parte de trabajo será cumplimentado por el mando correspondiente y firmado por el trabajador en caso de conformidad, facilitándosele copia de dicho parte.

En el caso de discrepancias respecto a la aplicación de cualquiera de las unidades contenidas en las tablas de niveles normales de productividad, de disconformidad por error aritmético en la medición o falta de las condiciones objetivas en las que deba realizarse, se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El trabajador, directa o personalmente, podrá formular alegaciones ante el propio jefe receptor del parte, en el mismo momento en que se suscite la discrepancia o inicio de la jornada siguiente.

De no plantearse la reclamación en el citado plazo, se en tenderá que ha habido conformidad tácita entre ambas partes.

2. De mantenerse la discrepancia, el trabajador podrá, acompañado de un representante de los trabajadores, si estuviera en el centro de trabajo, y junto con el mando correspondiente, acudir al mando superior; en este caso el parte podrá ser formado por el representante de los trabajadores, pudiendo hacer ambas partes las alegaciones y observaciones que consideren oportunas.

El plazo máximo para hacer ambas reclamaciones no podrá superar en ningún caso el término de jornada laboral inmediatamente siguiente. De no plantearse reclamación alguna en este plazo, se presumirá la conformidad del trabajador con lo consignado en el parte.

Artículo 19 º. Cómputo.

El cómputo de la medición será semanal y referido a cada jornada de trabajo.

Artículo 20 º. Publicación

Las empresas publicarán en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo, con una semana de antelación, la puesta en práctica de las tablas de productividad.

Artículo 21 º. Revisión.

Las unidades publicadas sólo podrán ser objeto de revisión cuando se produzcan variaciones de las condiciones o métodos operativos con que se hayan calculado, así como en función de su plena adaptación a las peculiaridades de esta provincia.

Artículo 22 º. Trabajo por tarea, a destajo o por unidad de obra, con primas a la producción o con incentivo.

1. Se caracterizan estos sistemas por poner en relación directa la retribución con la producción del trabajo, con independencia, en principio, del tiempo invertido en su realización y por tener como objetivo la consecución de un rendimiento superior al normal.

2. El trabajo o tarea consiste en la realización, por jornada, de una determinada cantidad de obra o traba

jo. Si el trabajador termina la tarea antes de concluir la jornada diaria, la empresa podrá ofrecerle, y éste aceptar o no, entre continuar prestando sus servicios hasta la terminación de la jornada o que abandone el trabajo, dando por concluida la misma.

En el primer caso, la empresa deberá abonar el tiempo que medie entre la terminación de la tarea y la conclusión de la jornada diaria como si se tratase de horas extraordinarias, pero sin que se computen éstas al efecto del límite fijado para las mismas en el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores y sin que pueda exigirse durante dicho período un rendimiento superior al normal.

3. En los trabajos a destajo o por unidad de obra, y a efectos de su retribución, sólo se atiende a la cantidad y calidad de la obra o trabajo realizado, pagándose por piezas, medidas, trozos, conjuntos o unidades determinadas, independientemente del tiempo invertido en su realización, si bien puede estipularse un plazo para su terminación, en cuyo caso deberá terminarse dentro de él, pero sin que pueda exigirse, en este caso, un rendimiento superior al normal.

4. En los trabajos que se presten a su aplicación, podrán establecerse primas a la productividad o incentivos, de tal forma que a los mayores rendimientos que se alcancen en el trabajo correspondan unos ingresos que guarden respecto a los normales, al menos, la misma proporción que la de dichos rendimientos en relación con los normales.

5. Si en cualquiera de los sistemas previstos en este artículo el trabajador no alcanzase el rendimiento previsto por causa no imputable a la empresa ni al trabajador, éste tendrá derecho, al menos, al salario fijado para su categoría profesional en el convenio colectivo aplicable, más un 25 por ciento.

6. Previamente a su implantación o revisión colectivas de estos sistemas, en cuanto suponen casos subsumibles en los supuestos de hecho del artículo 64.1 4. ª d) o e) del Estatuto de los Trabajadores, deberá solicitarse, en su caso, a los representantes legales de los trabajadores el informe que a dicho precepto se refiere, y que deberán éstos emitir en el plazo improrrogable de 15 días, estando sujeta dicha implantación o revisión a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El citado artículo tendrá validez en tanto en cuanto la tenga el CGSC.

Artículo 23 º. Vacaciones.

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales para todas las categorías, de los cuales 21 serán laborables, pudiéndose distribuir éstos en períodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.

En todo momento se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que dice textualmente:

1 º. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

2 º. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, que también podrán convenir en la división en dos del período total. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones, respetándose, en cualquier caso, los criterios siguientes:

A) El empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva de la Empresa, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores.

B) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrá fijar los períodos de vacaciones de todo el personal, ya sea en turnos organizados sucesivamente, ya sea con suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación y similares.

C) Cuando exista un régimen de turno de vacaciones, los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares.

D) Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

3 º. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

4 º. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

5 º. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

6 º. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de I. T., sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho a disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal

7 º. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el

tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

8 º. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviniese la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación del incapacidad temporal.

Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la incapacidad temporal.

El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.

9 º. El disfrute de vacaciones, como norma general y salvo pacto contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

10 º. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales del Convenio.

10 º. Los días no laborables que se fijan en el anexo II del Calendario Laboral del Sector como consecuencia de la adaptación de la jornada por convenio, no computarán a efectos de vacaciones.

Artículo 24 º. Permisos y licencias.

1. El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos, que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales, en caso de matrimonio

b) Dos días naturales de los cuales al menos uno deberá ser laborable por nacimiento o adopción de un hijo. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados.

c) Un día, por matrimonio de hijo.

d) Tres días naturales, por fallecimiento del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el caso de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de seis días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los seis días antes señalados.

e) Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Un día, por traslado del domicilio habitual

g) Por el tiempo necesario, para concurrir a exámenes, como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.

Cuando por los motivos expresados en los apartados b), c), d) y e), el trabajador necesite efectuar un desplazamiento al efecto, los plazos señalados en los mismos se incrementarán en dos días naturales, salvo los trabajadores no comunitarios o comunitarios no colindantes con España que se acojan a lo dispuesto en los últimos incisos de los apartados b) y d).

2. Los supuestos contemplados en los apartados precedentes cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.

3. En las mismas condiciones que las previstas en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador podrá ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período determinado de ausencia, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.

En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del veinticinco por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.

5. El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

6. El trabajador se encuentra facultado para ausentarse del trabajo para acudir al médico de cabecera hasta un máximo de 8 horas al año, y deberá entregar justificante de ello a la empresa.

7. El trabajador se encuentra facultado para ausentarse del trabajo el tiempo necesario en los casos de asistencia a la consulta del médico especialista dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social /Sergas, previo aviso de una semana y cuando se prescriba la referida consulta por el facultativo de medicina general adscrito al Instituto Nacional de la Seguridad Social /Sergas, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo en el que se haga constar la necesidad de asistencia al médico especialista, así como documento que acredite la asistencia al mismo; manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral.

Régimen económico

Artículo 25 º. Percepciones económicas

1. Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene en la relación de trabajo por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras las recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del salario por ser percepciones de carácter extrasalarial.

2. Percepciones económicas salariales

a) Salario base es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo, con el rendimiento normal exigible, de acuerdo con la tabla salarial expuesta en el anexo I.

b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base, atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo:

Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso.

De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias.

Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus trabajadores.

Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.

3. Percepciones económicas no salariales

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.

b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropa de trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que viniera percibiendo el trabajador, en aplicación del artículo 146.7 de la derogada, para el sector de la construcción, Ordenanza Laboral de la Construcción.

c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional.

4. Aquellos complementos salariales que tengan carácter funcional o circunstancial como los de puesto de trabajo, los de calidad o cantidad de trabajo realizado, y las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente, se considerarán no consolidables en el salario del trabajador y no se computarán como base de las percepciones enumeradas en el apartado 2 de ese artículo.

Artículo 26 º. Estructura de las percepciones económicas.

1 Conceptos salariales y extrasalariales que forman parte de la tabla de percepciones económicas.

a) Los conceptos son los siguientes: Salario base.

Gratificaciones extraordinarias. Pluses salariales. Pluses extrasalariales

b) En el concepto gratificaciones extraordinarias se entiende incluida la retribución de vacaciones.

c) En pluses salariales se consideran incluidos todos los complementos que se pacten, que constituyan contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir o realizar el trabajo.

d) En pluses extrasalariales se consideran incluidos cuantos conceptos se pacten, de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador por la prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte, recorrido, herramientas y ropa de trabajo.

2. Dentro del citado espíritu de homogeneización y racionalización, se acuerda establecer las proporciones que deben guardar algunos de los conceptos, en relación con el total anual pactado en las tablas de percepciones económicas del presente convenio.

a) Los conceptos de salario base y gratificaciones extraordinarias definidos en el artículo anterior, sumados, deberán quedar comprendidos entre el 65 por 100 y el 75 por 100 del total anual de las tablas del Convenio para cada categoría o nivel.

b) El plus extrasalarial deberá quedar comprendido para cada categoría o nivel retributivo, entre el 5 por 100 y el 7 por 100.

c) Los pluses salariales sumados ocuparán el restante porcentaje que resulte de aplicar los dos criterios anteriores sobre el total anual de las tablas del Convenio, para cada categoría o nivel retributivo.

3. Además de los conceptos reseñados, podrán existir en el recibo de salarios de los trabajadores las restantes percepciones a que hace referencia el artículo anterior.

Todo ello mientras subsistan estas obligaciones en el Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 27 º. Devengo de las percepciones económicas.

1. El salario base se devengará durante todos los días naturales, por los importes que, para cada categoría y nivel, se establecen en el anexo I.

2. Los pluses salariales de Convenio se devengarán durante los días efectivamente trabajados, por los importes que, para cada categoría y nivel, se fijen en anexo I.

3. Los pluses extrasalariales de Convenio se devengarán durante los días de asistencia al trabajo, por los importes que se fijan en anexo I.

4. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:

a) Paga de junio: De 1 de enero a 30 de junio

b) Paga de Navidad: De 1 de julio a 31 de diciembre 5. La remuneración anual mencionada comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en el Convenio, por nivel y categoría profesional.

De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración anual vendrá dada por la siguiente fórmula:

RA = SB x 335 + { (PS + PE) x Número de días efectivos de trabajo) } + Vacaciones + PJ + PN

RA = Remuneración anual. SB = Salario base.

PS = Pluses salariales. PE = Pluses extrasalariales.

PJ = Paga de junio.

PN = Paga de Navidad.

Artículo 28 º. Pago de las percepciones económicas.

1 º. Pago del salario.

A). Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.

B). Las empresas destinarán al pago, la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.

C). El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y por tanto no retribuido a ningún efecto.

D). Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago fuera cheque, el tiempo invertido en su cobro será por cuenta del trabajador.

Las empresas que vengan obligadas a efectuar el pago de salarios por talón bancario ingresarán el importe de los mismos, a petición del trabajador, en la cuenta bancaria que señale el trabajador, sin que ello pueda ocasionar merma o gasto alguno para los citados.

E). El trabajador deberá facilitar a la empresa el tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

2 º. El régimen retributivo salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, será el establecido para cada categoría profesional en la Tablas Salariales que figuran como anexo.

Para una mayor simplificación de los cálculos retributivos, como anexo al presente Convenio, también figurará la Tabla de Retribuciones mensuales y anuales de todas las categorías profesionales.

Para todas las categorías los salarios se estipulan mensualmente, con independencia del número de días naturales de cada mes.

Cuando proceda la aplicación del Salario/Día, se resolverá dividiendo la retribución mensual por treinta (30).

El personal que cese durante el período de prórroga del Convenio, tendrá derecho a percibir como atrasos el tanto por ciento que se determine a primero de año entre la Representación Sindical y Patronal, que tendrá como base el I. P. C. previsto por el Gobierno.

Artículo 29 º. Plus de Asistencia, Productividad, Puntualidad.

El plus de Asistencia, Productividad y Puntualidad cobrará el trabajador que con rendimiento normal y correcto y además con la debida puntualidad, no tenga ninguna falta de asistencia, no justificada, al trabajo.

A estos efectos, no se entienden injustificadas las faltas en situación de baja por enfermedad o accidente, período vacacional, licencias retributivas al amparo del C. G. S. C. y demás disposiciones vigentes y licencias retributivas con permiso o expresa autorización de la empresa.

Dicho plus, será satisfecho únicamente por jornada completa realmente trabajada.

Por su carácter de complemento de calidad, queda excluido, directamente, de la base de cálculo de las horas extraordinarias.

Artículo 30 º. Pérdida del Plus de Asistencia, productividad y Puntualidad.

1. º Se perderá, el plus correspondiente a dos días, por faltas de puntualidad que totalicen más de treinta minutos, de retraso, en un mes natural.

2. º Se perderá el plus correspondiente a cuatro días, por faltas de puntualidad que totalicen más de cuarenta y cinco minutos, de retraso, en un mes natural.

3. º Se perderá, la totalidad del plus mensual, por faltas de puntualidad que sumen más de dos horas de retraso, en un mes natural.

4. º La primera jornada no trabajada completa, sin que se justifique la falta, supondrá la pérdida de dos días de plus; la segunda, la pérdida de ocho días de plus y la tercera la pérdida del plus mensual.

Para la determinación del plus diario, a efectos de penalización, se dividirá, el importe mensual, entre veinticinco (25). Las faltas o retrasos, no justificados, se computarán dentro de cada mes natural.

Artículo 31 º. Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:

A) Las horas extraordinarias, en todo caso, por su naturaleza, serán voluntarias de acuerdo con las disposiciones vigentes, excepto las que tengan su causa en fuerza mayor.

B) Se consideran horas extraordinarias estructurales las motivadas por pedidos o puntas de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno y pérdida o deterioro de la producción, o por cualquier circunstancia de carácter estructural que altere el proceso normal de producción.

C) El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 80 al año. (artículo 69 CGC)

D) Los importes de las horas extraordinarias para cada una de las categorías es el que se determina en tabla Anexo I para el año 2007. Para el año 2008 se incrementará la hora extra del oficial de primera en 1 euro sobre la hora ordinaria, y el porcentaje de incremento que resulte será el que se utilice como baremo para el cálculo del incremento de la hora extra del resto de las categorías. Para el año 2009 se incrementará la hora extra del oficial de primera en 0,50 céntimos, y el porcentaje que resulte de subida se aplicará al resto de las categorías para el cálculo de la hora extra.

Se confeccionarán las tablas salariales procedentes con la inclusión de los incrementos acordados cada anualidad.

E) Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en el párrafo anterior, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en el apartado C de este artículo.

Complementos salariales

Artículo 32 º. Aumento periódicos por años de servicios.

Antigüedad consolidada Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad, firmado el 18 de octubre de 1996 (Boletín Oficial del Estado de 21 de noviembre)), se asumen por ambas partes firmantes los siguientes compromisos:

a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho por el complemento personal de antigüedad el 21 de noviembre de 1996.

Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel fije cada Convenio de ámbito inferior.

b) Los importes obtenidos, al amparo de lo previsto en la letra a), se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo ad personam, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo ad personam se reflejará en los recibos oficiales de salario con la denominación de antigüedad consolidada.

Artículo 33 º. Gratificaciones extraordinarias.

1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho exclusivamente a dos pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos.

2. La cuantía de las pagas extraordinarias, será, para cada categoría o nivel, el importe que figura en la Tabla Salarial del Anexo I más antigüedad consolidada.

3. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán, mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Prohibición del prorrateo y proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.

1. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.

2. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:

a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Todo ello de conformidad con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción publicado el día 17 de agosto de 2007, en el BOE n º 197,, y que entró en vigor a los veinte días de su publicación.

Artículo 34 º. Proporcionalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.

El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será prorrateado conforme a los siguientes criterios:

a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 35 º. Premio de regularidad.

Este premio se establece por las empresas para fomentar la regularidad en la asistencia al trabajo; fijándose en el importe de una mensualidad del salario base de cada categoría profesional, sin antigüedad ni pluses, y en las siguientes condiciones:

1. º Con menos de ocho faltas, justificadas al trabajo en el año natural, percibirán el importe total del premio.

2. º Con más de ocho faltas justificadas al trabajo en el año natural, y menos de quince, percibirán el 50% del premio.

3. º Con más de quince faltas justificadas al trabajo en el año natural, y hasta 20 percibirán el 10% del premio.

4. º Con veintiuna o más faltas justificadas a lo largo de todo el año natural, no percibirán cantidad alguna referida a este premio.

5. º Con cinco faltas injustificadas a lo largo de todo el año natural, se perderá todo derecho al premio de regularidad en el trabajo, con independencia de las sanciones que, por faltas de asistencia, de acuerdo con las disposiciones en vigor sobre la materia, puedan imponer las empresas a los trabajadores.

6. º Este premio, será satisfecho, por las empresas en el mes de septiembre, referidas al ejercicio económico del año anterior, si bien su cálculo económico se hará en función del salario base vigente, de cada categoría profesional, en el momento que proceda el abono.

A estos efectos, los períodos de disfrute de vacaciones anuales reglamentarias no se computarán como faltas justificadas así como las licencias retribuidas al amparo de la legislación vigente.

Artículo 36 º. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos, peligrosos.

1. º. A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberán abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.

2. º. Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.

3. º. Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.

4. º. En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la Jurisdicción competente, resolver lo procedente.

Los incrementos económicos que, en su caso, se deriven de la citada resolución, surtirán efecto a partir de la fecha de la que la misma fuese notificada, salvo que la resolución disponga otra fecha.

Dicha resolución será recurrible por las partes de acuerdo con la legislación vigente.

Todo ello en tanto subsista esta obligación en el Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 37 º. Trabajos nocturnos

El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por ciento del salario base de su categoría.

Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.

Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del periodo nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

Todo ello en tanto subsista esta obligación en el Convenio General del Sector de la Construcción.

Indemnizaciones no salariales

Artículo 38 º. Plus Extrasalarial que comprende Plus de Transporte y Plus de Distancia.

Con el fin de simplificar el cómputo de distancia entre el domicilio del trabajador y el centro de trabajo, así como las indemnizaciones o suplidos por los gastos ocasionados como consecuencia de su actividad laboral se abonará a todos los trabajadores cualquiera que sea la distancia que separe el centro de trabajo de su domicilio, las cantidades que figuran en el anexo I.

Será satisfecho, únicamente, en jornada completa realmente trabajada, y no será cotizable a efectos de la Seguridad Social y Accidentes de Trabajo precisamente por su condición de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral.

Para la determinación, de este plus diario, se dividirá entre veinticinco (25) la cantidad que figura para cada categoría profesional en el anexo I.

Artículo 39 º. Complemento indemnizatorio de la prestación de I. T. por Accidente de Trabajo.

1. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los casos que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien del salario base y pluses salariales establecidos en el Convenio provincial respectivo durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.

2. Para el año 2008, en el caso de accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo, la empresa abonará un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias por Incapacidad Temporal (I. T.), garantice el cien por cien del salario base del convenio, plus de asistencia, y plus extrasalarial, fijados en la Tabla de Retribuciones (anexo I) del presente convenio, y durante un período máximo de seis meses, salvo que finalice antes el contrato de trabajo o la obra. Para la obtención del mencionado complemento se utilizará la siguiente fórmula:

(S. C. x 30 + (P. A. + PE) x 21)

Fórmula: C =

-----------------------------------

- P. R. = r

30

Siendo:

C. = Complemento diario

S. C. = Salario Base Convenio diario

P. A. = Plús Asistencia

PE = Plus Extraslarial

P. R. = Prestación Reglamentaria diaria

R = Resultado

Cuando el resultado de la aplicación de la fórmula descrita sea negativo, no procederá abonar complemento alguno.

Para el año 2009, en el caso de que una I. T. derivada de accidente laboral producido en el centro de trabajo y en horario laboral, el importe de las pagas extraordinarias, correspondientes a los seis primeros meses de la baja, no podrán ser inferiores al importe que para su categoría y nivel figura en las tablas salariales del Convenio en su anexo I.

Artículo 40 º. Desplazamientos y dietas Desplazamientos.

En el caso de desplazamientos de los trabajadores, el empresario podrá optar entre el abono de las dietas, o el pago de los gastos ocasionados, debidamente justificados.

Dietas. Se establece una dieta igual para todas las categorías, cuyos importes se señalan a continuación:

Para el año 2007:

A) Dieta completa. 28,50 euros diarios.

B) Media dieta. 9 euros diarios.

Para el año 2008:

A) Dieta completa. 29,50 euros diarios.

B) Media dieta. 9,25 euros diarios.

Para el año 2009:

A) Dieta completa. 30,50 euros diarios.

B) Media dieta. 9,50 euros diarios.

Artículo 41 º. Locomoción

1. Serán de cuenta de la Empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación de 0,19 euros/Km (cantidad que resulte de aplicación en razón a la legislación vigente fiscal en la materia).

2. Cuando el personal desplazado que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de 50 minutos en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando medios ordinarios de transporte, el exceso se le abonará a prorrata del salario de Convenio.

Artículo 42 º. Indemnizaciones por desgaste de herramienta.

La indemnización, para aquellos trabajadores que la aportan, previa determinación de la empresa, será de 0,28 céntimos de euro, por cada día efectivo de trabajo.

Artículo 43 º. Jubilación

Se reconocen las siguientes clases de jubilación, como medidas para fomentar el empleo:

A. JUBILACION FORZOSA.

Como política de fomento del empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla.

B. JUBILACION ANTICIPADA

Se estará a lo dispuesto al respecto en la legislación vigente en cada momento.

C. JUBILACIÓN PARCIAL

Se estará a lo dispuesto en los artículos 166.2 del Texto Refundido de la Seguridad Social, y el 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en cinco años, como máximo, a la exigida con carácter general, podrán acceder a la jubilación parcial, en las condiciones previstas en el apartado 6 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El apartado 6 del artículo 12 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece:

Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el presente artículo, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 85 % de aquellos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad, que habrá de ser inferior en, como máximo, cinco años a la exigida, o cuando, reuniendo igualmente las citadas condiciones generales, haya cumplido ya dicha edad. La ejecución de este contrato de trabajo a tiempo parcial, y su retribución, serán compatibles con la pensión que la Seguridad Social reconozca al trabajador en concepto de jubilación parcial, extinguiéndose la relación laboral al producirse la jubilación total.

Para poder realizar este contrato en el caso de trabajadores que no hayan alcanzado aun la edad de jubilación, la empresa deberá celebrar simultáneamente un contrato de trabajo con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. Este contrato de trabajo, que se podrá celebrar también para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación, se denominará contrato de relevo y tendrá las siguientes particularidades:

a. La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales, extinguiéndose en la forma señalada en el párrafo anterior.

b. El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

c. El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente.

d. En la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo.

Artículo 44 º. Indemnizaciones

1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

- En el año 2007: 43.000 euros.

- En el año 2008: 44.000 euros.

- En el año 2009: 45.000 euros.

c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

- En el año 2007: 25.000 euros.

- En el año 2008: 25.000 euros.

- En el año 2009: 26.000 euros.

2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.

4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

5. Las indemnizaciones pactadas comienzan a obligar a los treinta días de la publicación del Convenio General Sector de la Construcción (BOE N º 197)).

Otras disposiciones

Artículo 45 º. Trabajos de superior categoría.

1. Por necesidades organizativas, de producción o de contratación, el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior categoría a la que tuviera reconocida, por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho durante dos años, teniendo derecho a percibir, mientras se encuentre en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.

2. Transcurrido dicho período, el trabajador podrá reclamar de la empresa la clasificación profesional adecuada, y, si ésta no resolviese favorablemente al respecto, en el plazo de quince días hábiles, y previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, podrá reclamarla ante la jurisdicción competente, y surtirá efectos si es estimada la reclamación y una vez firme la resolución correspondiente, a partir del día en que el interesado solicitó, su adecuada clasificación.

3. Cuando se realicen funciones de categoría superior, pero no proceda el ascenso por no reunir el interesado los requisitos precisos al respecto el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva existente entre la categoría asignada y la de la función efectivamente realizada.

4. Se exceptúan de lo anteriormente dispuesto los trabajos de categoría superior que el trabajador realice de común acuerdo con la empresa, con el fin de prepararse para el ascenso.

5. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable, salvo en lo que se refiere a la retribución, en los supuestos de sustitución por servicio militar o prestación social sustitutoria, incapacidad temporal, maternidad, permisos y excedencias, en los que la sustitución comprenderá todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.

Todo ello en tanto subsista esta obligación en el Convenio General del Sector Construcción.

Artículo 46 º. Trabajos de inferior categoría

1. La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a una categoría profesional inferior a la suya por el tiempo imprescindible, y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que por su categoría y función anterior le corresponda.

2. A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de categoría inferior durante más de tres meses al año, mientras todos los trabajadores de la misma categoría no hayan rotado en la realización de dichas tareas. No se considerarán, a efectos del cómputo, los supuestos de avería o fuerza mayor.

3. Si el destino de inferior categoría profesional hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se le asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquélla por la que se le retribuye.

Todo ello en tanto subsista esta obligación en el Convenio General del Sector Construcción.

Artículo 47 º. Ropa de trabajo.

Las empresas comprendidas por el presente Convenio, entregarán al personal operario en los meses de enero y julio de cada año, un buzo o funda de trabajo. La empresa entregará un chaleco acolchado para utilizar en invierno. Los de nueva incorporación recibirán dicha prenda una vez transcurrido el período de prueba y las siguientes en las fechas en que se entreguen al resto de la plantilla.

Artículo 48 º. Salario mínimo Interprofesional.

El Salario Mínimo interprofesional no modificará la estructura del presente Convenio ni la cuantía de las retribuciones pactadas en el mismo siempre y cuando se garantice al trabajador, ingresos superiores, en cómputo anual a los mínimos fijados por las disposiciones de aquel Salario Mínimo Interprofesional.

Artículo 49 º. Seguridad y salud en el trabajo.

En todo momento se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio General de la Construcción y demás legislación vigente sobre la materia.

Las partes signatarias acuerdan constituir la Comisión Mixta Paritaria Provincial Sectorial de Seguridad e Higiene, integrada por un representante de cada una de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio y un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo igual al total de las Centrales Sindicales.

Serán funciones de esta Comisión

A) Recabar del Ministerio de Trabajo y del Gobierno de la Xunta de Galicia el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de Seguridad e

Higiene, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de los planes y medidas formativas.

B) Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información provincial en materia de siniestralidad en el sector, que suministrarán las comisiones específicas provinciales, o en su defecto, las comisiones paritarias de los Convenios.

C) Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en esta materia, tendiendo como objeto fundamental el extender la preocupación por la Seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de mentalización, etc.

D) Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada.

Artículo 50 º. Contrato para trabajo fijo de obra.

1. Según lo previsto en el artículo 15.1

a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.

2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo IV y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.

5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso.

La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la comisión paritaria provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.

El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.

Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.

6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1

c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.

Se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Convenio General de la Construcción publicado en el BOE n º 197 de 17.08.2007, que establece que los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio General de la Construcción (publicado el 17.08.2007 y entró en vigor a los 20 días de ésta publicación) mantendrán la indemnización vigente al momento de su celebración hasta la fecha de la entrada en vigor, momento a partir del cual les será de aplicación el régimen de indemnización por finalización de contrato establecido en el presente Convenio, de manera que se establecen dos regímenes distintos para cada uno de los periodos.

Artículo 51 º. Otras modalidades de contratación.

1. Los trabajadores que formalicen contratos de los regulados en el Real Decreto 2720/98, o norma que lo sustituya, exceptuando el contrato fijo de obra regulado en el artículo anterior, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato. Esta indemnización tendrá la consideración establecida por la normativa específica de aplicación, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49.1

c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

2. Podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1

b) del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración máxima será de doce meses en un período de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales de este Convenio.

4. El contrato para la formación viene reglado por las siguientes disposiciones:

a) El Sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes. Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general. A este respecto, las partes firmantes manifiestan su interés en que la formación, teórica y práctica correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de que se ha dotado el sector.

b) El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.

c) El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años.

d) Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

e) No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.

f) El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.

g) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refieren los apartados c) y e) precedente, ni de dos años para los colectivos a que se refiere la letra d) de este artículo.

Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. A estos efectos, la empresa podrá recabar del servicio público de empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.

h) Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza. En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.

i) La retribución de los contratados para la formación se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del Nivel IX de las tablas de cada Convenio y referidos a una jornada del 100 por 100 de trabajo efectivo.

Colectivos de la letra c) y e) de este artículo: 1. er año: 60 por 100. 2. º año:: 70 por 100. 3. er año: 85 por 100. Colectivos de las letras d) de este artículo 1. er año: 95 por 100. 2. º año:: 100 por 100

j) Los contratados en formación tendrán derecho, asimismo, a los pluses extrasalariales que, en su caso, se establezcan en cada Convenio colectivo de ámbito inferior, en igual cuantía que el señalado para el resto de los trabajadores.

k) Con carácter general, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, salvo pacto en contrario. No obstante, la situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido por esta causa.

l) Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de la formación y del aprovechamiento que, a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.

La Fundación Laboral de la Construcción a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

m) Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra i) de este artículo.

Artículo 52 º. Formación continúa.

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presénciales, correspondientes a la convocatoria de la Fundación Tripartita para la Formación Continua durante los años de vigencia del presente acuerdo, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción u otras Entidades firmantes del presente Convenio, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la F. L. C.

b) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superará anualmente al 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.

c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

d) El trabajador solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

g) Los permisos individuales de formación, recogidos en el II Acuerdo Nacional de Formación Continua, se regirán por los dispuestos en el mismo.

Artículo 53 º. Integración social de minusválidos.

A los efectos de lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, y teniendo en consideración que las actividades y trabajos en las obras comportan riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores, el cómputo del 2% se realizará sobre el personal adscrito a centros de trabajo permanentes.

Artículo 54 º. Antigüedad de los candidatos en elecciones de representantes de los trabajadores.

Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo 69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores la convocatoria de las elecciones.

Artículo 55 º. Recibo finiquito.

1. El recibo finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo V de este Convenio. La Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo lo editará y proveerá de ejemplares a todas las empresas del sector de la provincia.

2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito del modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

3. El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal de Lugo vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.

4. Una vez firmado por el trabajador, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

5. En los supuestos de extinción de contrato de voluntad del trabajador no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.

6. El trabajador, podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o, en su defecto, por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio en el acto de la firma del recibo de finiquito.

Artículo 56 º. Preaviso de cese.

El personal que cese incumpliendo el requisito de comunicarlo a la empresa por escrito, con diez días de antelación, efectivos de trabajo, perderá únicamente el derecho al cobro de todas las percepciones correspondientes a los días de retraso en el preaviso.

Artículo 57 º. Médico de empresa.

Las empresas que estuvieran, o no, obligadas, por disposición legal, a contar con el servicio de Médico de empresa, quedan facultadas para constituir, dicho servicio, por si solas por agrupación de alguna de ellas, o bien estableciendo un servicio común por mediación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo.

Siempre que las Mutuas Patronales o Mutualidades Laborales, que cubran los riesgos de accidente de trabajo en cada empresa, deseen realizar reconocimientos médicos sobre posibles enfermedades profesionales, así como cuando el Gabinete de Seguridad e Higiene de Lugo programe reconocimientos periódicos en el sector, las empresas estarán obligadas a conceder el tiempo necesario para realizar estas revisiones médicas, previa la debida citación, por escrito, en la que deberá figurar: Día, hora y lugar de reconocimiento.

Artículo 58 º. De los Sindicatos y de los Comités de Empresa.

Se estará a lo dispuesto al efecto en el Convenio General del Sector de Construcción y demás legislación aplicable.

Artículo 59 º. Comisión Mixta Paritaria.

Para interpretar el contenido de este Convenio, vigilar su cumplimiento y ejercer funciones de arbitraje, en los problemas o cuestiones suscitadas como consecuencia de su aplicación, se nombra una Comisión Mixta Paritaria, integrada por un Presidente, que será el de la Comisión Deliberadora y como vocales un representante por cada una de las Centrales Sindicales, firmantes del Convenio, y un número de representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción de Lugo, igual al total de los de las Centrales Sindicales; siendo Secretario el vocal de menor edad.

Las partes, podrán solicitar un Asesor o experto, cada una de ellas.

Las partes, someten expresamente a dicha Comisión Mixta Paritaria cuantos problemas surjan, individuales o colectivos, en la aplicación del presente Convenio. A este respecto se fija como requisito de procedibilidad la sumisión previa del asunto a la Comisión Mixta Paritaria del Presente Convenio.

Artículo 60 º

En lo no previsto por este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, y Acuerdo Sectorial Nacional y demás normativa legal y reglamentaria, entendiéndose derogada la Ordenanza Laboral de la Construcción de 28.08.70, salvo en materia de clasificación profesional.

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ANEXO VI

Tablas de Productividad TABLAS DE PRODUCTIVIDAD Tratamiento superficial: Riego asfáltico a razón de 1 a 2 kg de betún y 14 a 16 litros de gravilla/m 2.

Estado inicial: Pavimento ya tratado asfálticamente: Superficie limpia, aunque se incluyen pequeños repasos de limpieza y repartición de la gravilla existente de anterior tratamiento.

Trabajos a realizar: Acondicionamiento superficie. Aplicación del riego asfáltico y la gravilla. Compactado. Regular el tráfico. Estado final: Pavimento terminado correctamente. Forma de medición: Por m 2 de pavimento completamente terminado. Equipo: Maquinaria. Cisterna riego sobre camión. Camiones con trampilla en extendido gravilla. Apisonadora. Personal: Un encargado. Dos oficiales. Cuatro peones. Rendimiento: Riego de 1 kg/m 2, 1.100 m 2 /hora. Riego de 1,5 kg/m 2, 741 m 2 /hora. Riego de 2 kg/m 2, 555 m 2 /hora. En superficies anchas y sin tráfico, el rendimiento vendrá limitado por el equipo de maquinaria más el cegador.

Observaciones: Estos trabajos son para carreteras estrechas con un ancho de 4 a 5,5 m. sin cortar el tráfico, por lo que hay que regular éste y en curvas y sobreanchos ejecución manual.

Tratamiento semiprofundo. Capa de piedra de 10 a 15 cm espesor. Riego asfáltico de 3 kg. de betún y 18 litros de gravilla/m 2. Estado inicial: Pavimento de firme de macadam. Pavimento de firme asfáltico deteriorado. Pavimento de firme flexible.

(No se incluye el escarificado de firmes rígidos). Trabajos a realizar: Escarificación, regulación y compactación firme existente, vertido, extendido y compactado capa de piedra.

Riego asfáltico, capa de gravilla y compactación. Regular el tráfico. Estado final: Pavimento terminado correctamente. Forma de Medición:

Por m 2 de pavimento completamente terminado. Equipo:

Maquinaria. Motoniveladora Apisonadora triciclo o similar. Cisterna riego sobre camión. Camión suministro piedra. Camiones con trampilla vertido gravilla.

Personal: Un encargado. Cuatro oficiales. Cuatro peones. Rendimiento: 375 m 2 /hora. En superficies anchas y sin tráfico, el rendimiento vendrá limitado por el equipo de maquinaria. Observaciones:

Estos trabajos son para carreteras estrechas con un ancho de 4 a 5,5 metros sin cortar el tráfico; por lo que hay que regular éste y la piedra extendida no puede separarse del riego.

Carreteras con poco o nada de paseo, por lo que hay que contener la piedra.

Aglomerado caliente. Capa de aglomerado asfáltico de 4 a 6 metros de espesor en capa de rodadura.

Estado inicial: Pavimento limpio y con las rasantes correctas. Trabajos a realizar: Auxilio en colocación de niveles y líneas. Ejecución riego de imprimación y adherencia.

Extendido de la capa de aglomerado. Regulación del tráfico. Ejecución sobreanchos, empalmes y juntas de unión. Estado final: Pavimento terminado correctamente. Forma de medición: Por toneladas empleadas. Equipo: Maquinaria. Cisterna riego asfáltico sobre camión. Apisonadora de llanta metálica en tándem. Apisonadora de neumáticos.

Extendedora autopropulsada. Personal: Un encargado. Cuatro oficiales. Cinco peones. Rendimiento: 55 Tm/hora. Observaciones Trabajo realizado en carreteras estrechas sin cortar el tráfico o superficies con poca anchura para la maquinaria, sobreanchos en curvas y empalmes con otras carreteras.

Aglomerado caliente. Capa de nivelación o base. Estado inicial: Pavimento limpio. Trabajos a realizar: Auxiliar en colocación de niveles y líneas. Ejecución riego de imprimación y adherencia. Extendido de la capa de aglomerado. Regulación del tráfico. Ejecución sobreanchos, empalmes y juntas de dilatación

Estado final: Capa correctamente terminada. Forma de medición: Por toneladas empleadas. Equipo: Maquinaria.

Cisterna riego asfáltico sobre camión. Extendedora autopropulsada. Apisonadora de llanta metálica en tándem. Apisonadora de llanta neumática. Personal: Un encargado. Cuatro oficiales. Seis peones. Rendimiento: 62 Tm/hora. Observaciones Trabajo en carreteras estrechas, sin cortar el tráfico o superficies con poca anchura para la maquinaria, sobreanchos, curvas y empalmes con otras carreteras.

Bacheo con aglomerado. Estado inicial: Pavimento sin material amontonado. Trabajos a realizar: Limpieza de bache. Recrecido de piedra. Riego de imprimación. Capa de aglomerado. Compactación. Limpieza del material sobrante. Regulación de tráfico. Estado final: Baches correctamente arreglados. Forma de medición: Por toneladas de aglomerado empleado. (La piedra necesaria para la base va incluída en la Tm de aglomerado).

Equipo: Maquinaria. Camiones suministro material Cisternas riegos asfálticos. Apisonadora. Personal: Un encargado. Dos oficiales. Cuatro peones. Rendimiento:

Dos Tm de aglomerado por hora Observaciones Según las zonas a tratar, por la abundancia de baches o mucha superficie de estos, este rendimiento puede aumentarse en un 100 por ciento: si son muy escasos los baches y hay mucho desplazamiento de unos a otros, el rendimiento baja hasta un 50 por ciento.

Construcción de Armaduras con hierro. Acero alta resistencia cortado y elaborado, 1.055 kg. Rendimiento: un oficial primera. Acero alta resistencia armado, 455 kg. Rendimiento: un oficial primera. Acero alta resistencia, cortado elaborado y armado 318 kg.

Rendimiento: un oficial primera. Acero alta resistencia, colocación en obra, 1.750 kg. Rendimiento: un oficial primera y peón especializado.

Acero alta resistencia, armado y colocado en obra, 464 kg.

Rendimiento: un oficial primera y peón especializado.

Clasificación general de las tasas de rendimiento para la edificación.

00 Consideraciones generales:

01 Bases para la ejecución de las tablas.

02 Criterios para la aplicación de las tablas.

10 Movimiento de materiales:

11 Carga de materiales.

12 Descarga de materiales.

13 Transporte horizontal.

14 Transporte vertical.

20 Demoliciones:

21 Demoliciones.

30 Movimiento de tierras:

31 Excavaciones a cielo abierto.

32 Excavaciones en zanja.

33 Excavaciones en pozos y zapatas.

34 Excavaciones varias.

35 Rellenos y compactaciones.

36 Carga de tierras.

37 Transporte de tierras.

38 Entibaciones.

39 Varios.

40 Cimentaciones:

41 Fabricación de hormigones.

42 Encofrados para cimientos.

43 Ferrallado para cimientos.

44 Hormigón para cimientos.

45 Cimentaciones especiales.

46

47

48

49 Varios.

50 Estructura:

51 Confección de hormigones.

52 Encofrados.

53

54 Puesta en obra de forjados.

55 Ferrallado.

56 Puesta en obra de hormigones.

57 Estructura metálica y mixta.

58 Seguridad en el trabajo.

59 Varios.

60 Albañilería.

61 Confección y puesta en obra de morteros.

62 Saneamiento.

63 Cerramientos exteriores y divisiones interiores.

64

65 Enfoscados revocos y enlucidos.

66 Cantería.

67 Cubiertas.

68 Pavimentos y solados.

69 Chapados y alicatados.

70 Albañilería:

71 Revestimientos de fachadas.

72 Coronaciones y remates.

73 Colocación de elementos.

74

75 Ayudas a oficios.

76

77

78

79 Varios

80 Oficios:

81 Arios.

82

83 Escayolas.

84 Estucados.

85

86 Impermeabilización.

87 Aislamiento o calorifugado.

88 Marmolistería.

89 Piedra artificial.

90 Oficios:

91 Pintura.

92 Pocería.

93 Solados y alicatados.

94

95 Yesería.

96

97

98

99 Estas unidades de rendimiento pactadas, se aplicarán en su totalidad a las categorías de oficial de primera, oficial de segunda, ayudante, peón especializado y peón, con las limitaciones que marque la ordenanza laboral.

Movimientos de tierra. Condiciones generales: Los distintos tipos de terreno se clasifican de acuerdo con las siguientes especificaciones:

Terrenos sueltos: Son aquellos que se excavan directamente con pala y sin el uso de pico, pudiendo, por tanto, ser paleados directamente. Ejemplo: arena, gravilla, suelta, tierra suelta, humus, etc.

Terrenos flojos: Son aquellos que se excavan con pala o ligero uso del pico o pueden excavarse con azada. Ejemplos: tierra de jardines, tierra vegetal, mezclas de arenas y arcillas, arenas mojadas, tierra gredosa, turba de pantano, etc.

Terrenos duros: Son aquellos que requieren el uso del pico, pero sin gran dificultad. Éste entra más de 10 cm en el terreno. Ejemplos: arcilla tipo medio, arcillas pegajosas, piedra suelta, grava gorda, tosco, etc.

Terrenos muy duros: Son aquellos que requieren el uso del pico, pero con alguna dificultad, dejando marcada la huella de la picada. Ejemplos: arcillas fuertes, margas, etc.

Terrenos de tránsito: Son aquellos sumamente duros, entra con dificultad el pico y sin ser roca requieren a veces el uso de compresor y martillos rompedores. Ejemplos: roca desmoronada, piedra de acarreo, areniscas finas en capas delgadas, piedras de construcción pizarrosa, etc. Se considera que los trabajos realizados en zanjas de anchura superior a dos metros y pozos y zapatas de superficie superior a nueve metros, su rendimiento es el mismo que los realizados a cielo abierto.

Se considera una altura máxima de paleo de 1,50 metros, tomándose esta altura como base para la clasificación en cuanto a profundidades.

En los trabajos de excavación en zanjas y zapatas se ha tenido en cuenta el rendimiento, la dificultad de los mismos ocasionada por la existencia de apuntalamiento o entibación correspondiente debidos a la naturaleza del terreno para profundidades superiores a 1,50 metros.

Apuntalamiento mediante tablón corrido. Una línea por metro lineal de profundidad y distancia entre codales de 1,50 a dos metros.

Entibación simple mediante tablones, correas y codales. Una línea por metro final de profundidad y separación entre codales y tablones verticales de 1,50 a dos metros.

Entibación semicuajada mediante tablones verticales. Una línea de correas y codales por metro lineal de profundidad, cordales separados de 1,50 a dos metros y tablones verticales separados 0,75 metros entre ejes.

Entibación cuajada mediante tablones verticales. Una línea de correas y cordales por metro lineal de profundidad, codales separados de 1,50 a dos metros y tablones verticales juntos.

Estado inicial de la zona de trabajo y de los materiales.

Terreno desbrozado y limpio de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Replanteo ejecutado. Materiales para su apuntalamiento o entibación situados a menos de 25 mm del lugar de trabajo. Descripción de los trabajos.

En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

Para las excavaciones a mano. Paleo de las tierras al borde de la excavación. Para profundidades mayores de 1,50 metros, la formación de bancadas o plataformas para los paleos necesarios y prevención de caída de tierra dentro de la zanja. Refino de paredes y fondo. Para los refinos de excavación hechas con máquinas. Paleo de las tierras al borde de la excavación.

Limpieza y retirada de materiales y/o equipo. Estado final de la zona de trabajo y materiales. Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos.

Forma de medición: Excavaciones: por m 3 excavados medidos sobre perfil.

Refinos: por m 2 de superficie refinada. Rellenos: por m 3 realizado, medido sobre perfil. Apuntalamientos y entibaciones: por m 2, superficie protegida.

Carga de tierra: por m 3 medidos sobre vehículo. 3. Excavación de tierras efectuada a mano en desmonte Cielo abierto hasta 1,50 metros de profundidad en terrenos de naturaleza dura.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Terreno desbroza y limpio. Replanteo ejecutado. Superficie en planta superior a 9 m 2. Descripción de los trabajos: Excavación de las tierras. Refino de paredes y fondo. Paleo de tierras necesario con el fin de dejar el frente de excavación limpio.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Excavación terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 3 excavado, medido sobre perfil. Rendimiento: 2,85 horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de ocho horas y peón, 2,8 metros cúbicos por día.

M 3 excavación de tierra efectuada a mano en zanja hasta 1,50 metros de profundidad en terrenos de naturaleza compactada con herramientas normales y vertido de los bordes. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Terreno desbrozado y limpio de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Replanteo ejecutado. Descripción de los trabajos. Evacuación en la zanja. Refino de paredes y fondo de zanja. Paleo de las tierras al borde de la excavación. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Excavación terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Rendimiento: 3,82 horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de ocho horas y peón, 2,10 metros cúbicos por día.

M 3 Excavación de tierras efectuadas a mano en pozos de profundidad en terrenos de naturaleza dura.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Terreno desbrozado y limpio. Replanteo ejecutado. Superficie en planta comprendida entre 1,50 y 4 m 2. Descripción de los trabajos. Evacuación de las tierras. Paleo de las tierras al borde de la excavación. Refino de paredes y fondo. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Excavación terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 3 excavado medido sobre perfil. Rendimiento: 3,2 horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de ocho horas y peón, 2,5 metros cúbicos por día.

Relleno, extendido y compactado a la mano de grava o gravilla, de 20 cm de espesor en encachados de solera.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Excavación de solera terminada. Limpia de obstáculos. Zona a rellenar delimitada. Material de relleno acoplado en el lugar de trabajo, sin ser necesario el uso de carretillas ni otro elemento de transporte.

Descripción de los trabajos: Extendido de grava o similar a mano. Eliminación de posibles maderas, cascotes, etc., en el material de relleno. Compactado a mano con pisón.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Relleno terminado y acabado según la norma correspondiente.

Limpios y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 3 excavados medidos sobre perfil. Rendimiento:

2,00 horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de ocho horas y peón, cuatro metros cúbicos por día.

M 3 carga de tierra a pala sobre camión o similar con paleo simple.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Tierras sueltas, no saturadas, apiladas junto al camión o similar, de forma que puedan cargarse con simple paleo.

Altura máxima de paleo: dos metros, contados desde los pies del operario.

Tierra suelta es aquella que, aunque tenga humedad, no se pegue a la pala.

Tamaño máximo del árido: 20 mm. Descripción de los trabajos: Carga a pala del camión o similar. Extendido de las tierras sobre la caja del camión o similar.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Excavación terminada y acabada según la norma

correspondiente. Vehículo cargado y tierras extendidas sobre el mismo.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medir: Por m 3, medido sobre caja de vehículo. Rendimiento: 1,00 hora hombre/m 3. Producción: Por jornada de ocho horas y peón, ocho metros cúbicos por día

M 2 entibación simple en zanjas mediante tablones verticales, correas y zapatas.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Zona a entibar semiexcavada o excavada. Materiales necesarios acoplados a menos de 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos. Cortes necesarios. Colocación y fijación de tablones verticales separados de 1,50 a 2 metros.

Colocación y fijación de una línea de correas y codales por m. l. de profundidad con separación de codales de 1,50 a dos metros contra los tablones verticales.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Entibación terminada ya acabada según la norma correspondiente.

Limpios y a punto para posteriores trabajos. Forma de Medición: Por m 2 de superficie protegida. Rendimiento: 0,64 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 25 m 2 /día.

M 2 de refino de la excavación en zanjas y zapatas hasta tres metros de profundidad. Estado de la zona de trabajos al comienzo de los mismos.

Limpia de obstáculos. Excavación a máquina terminada. Espesor medio del refino: cinco centímetros. Replanteo ejecutado.

Descripción de los trabajos: Refino de las paredes y fondo de la excavación.

Paleo de las tierras al borde de la excavación. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Refino terminado y acabado según la norma correspondiente. Limpios y punto para posteriores trabajos.

Forma de medición: Por m 2 de superficie refinada. Rendimiento: 0,28 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y peón, 28 metros cuadrados por día.

Fabricación de hormigones con hormigonera. Condiciones generales. Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales: Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Áridos clasificados junto a la hormigonera y a una distancia no superior a tres metros de hora que pueden ser paleados directamente a la misma o bien recogidos por el brazo de la dragalina.

Cemento apilado en sacos o en silos a menos de tres metros. de la hormigonera.

Descripción de los trabajos: En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

Mantenimiento de materiales de acopios a pie de tajo.

Limpieza y lavado de la maquinaria. Recogida de restos de hormigón. Limpieza del lugar de trabajo. Descarga del hormigón sobre medio de transporte. Estado final de la zona de trabajo y materiales. Maquinaria y lugar de trabajo limpios y en disposición de reanudar otro ciclo de trabajo.

Forma de medición. Por m 3 de hormigón fabricado. Fabricación de hormigón mediante hormigonera de 250 a 3001. con cargador.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Áridos clasificados. Todos los materiales a menos de tres metros de la hormigonera. Dosificación de materiales determinada. Descripción de los trabajos: Carga de los materiales a la hormigonera. Amasado de los mismos. Descarga de la hormigonera sobre medio de transporte (Dumper, cubo, etc.). Limpieza de la maquinaria y lugar de trabajo al finalizar los mismos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Maquinaria y lugar de trabajo limpios y en disposición de reanudar otro ciclo de trabajo.

Forma de medición: Por m 3 de hormigón fabricado. Rendimiento: 1.78 horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de ocho horas y hombre, 4,50 metros cúbicos al día.

Hormigón para cimientos. Condiciones generales: No se incluyen en los tiempos establecidos la instalación fija de tubería para el hormigonado con bomba.

Estado de la zona de trabajo y los materiales: Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Límite o altura de la zona a hormigonar replanteado. Equipo necesario situado a una distancia inferior a 25 m. del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

Manejo de los elementos necesarios, sobre placas a fin de no pisar las zonas de trabajo.

Regado previo de los encofrados de madera. Recepción del hormigón a partir del medio de transporte, vertido, extendido y vibrado del mismo.

Para el hormigón puesto con bomba, montaje, desmontaje y limpieza de tubería no fija.

Limpieza y retirada de equipo y restos de materiales.

Estado de la zona de trabajo y materiales: Superficie terminada con el usual acabado. Limpia y apunto para posteriores trabajos.

Forma de medición: Para unidades en contacto con el terreno. Por m 3 hormigonado medido sobre perfil.

Para el resto de las unidades. Por m 3 hormigonado medido sobre plano.

M 3 puesta en obra de hormigón en zapatas aisladas de cimentación, hasta 6 m 3 de volumen.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Hormigón de limpieza y armadura colocadas. Altura de hormigonado replanteada. Volumen máximo de cada zapata 6 m 3. Descripción de los trabajos. Limpieza de la superficie de zapata. Recibo, vertido, extendido y vibrado del hormigón. Limpieza del hormigón sobrante y equipo. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Zapata hormigonada y terminada con el usual acabado.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Si no está encofrada: por m 3 hormigonado medio sobre perfil.

Si está encofrada: por m 3 hormigonado medido sobre plano.

Rendimiento: En horas hombres/m 3. Producción: Por jornada de ocho horas y hombre, en metros cúbios/día.

Tipo de vertido: directo con camión hormigonera. Rendimiento: 0,24 Producción: 33. Tipo de vertido: Con cubilete de 250 litros. Rendimiento: 0,57. Producción: 114. Encofrados en estructura Condiciones generales: Se ha considerado para encofrar sólo superficies planas, salvo que se especifique en la unidad correspondiente.

Los apuntalamientos de los encofrados se consideran realizados con puntales metálicos telescópicos

sobre soleras o forjados, salvo indicación en contrario. Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales: Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Materiales necesarios en planta. Replanteo ejecutado. Descripción de los trabajos: En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

Apuntalamiento y arriostramiento necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.

Marcado de límite del hormigonado. Desencofrado. Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante.

Subida de la planta hasta la que se precise, con ayuda de grúa, de los elementos necesarios para el encofrado.

Estado final de la zona de trabajo y de los materiales: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Materiales recogidos, apilados hasta su posterior uso.

Forma de Medición: Por m 2 de superficie encofrado en contacto con el hormigón.

2: Encofrado y desencofrado a una cara en muros de hasta m. de altura.

Estado de la zona de trabajos al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Materiales en planta o a una distancia inferior a 25 metros del lugar de trabajo.

Cotas y ejes de referencia marcados. Armadura colocada. Descripción de los trabajos: Colocación encofrado, incluso aplomado. Marcado límite hormigonado. Desencofrado. Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante.

Traslado de materiales a otra planta o lugar de trabajo con ayuda de grúa. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Materiales recogidos y apilados para su posterior uso.

Forma de medición: Por m 2 de superficie de encofrado en contacto con hormigón.

Rendimiento: En horas hombres/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y cuadrilla, orientativa de dos oficiales, por m 2 /día.

Tipo de encofrado: Tableros de madera ya confeccionados, hasta 1,50 metros de superficie.

Rendimiento: 1,06. Producción: 15. Chapas metálicas de hasta 1.00 m 2 de superficie. Rendimiento: 1,06. Producción: 15. MZ encofrado y desencofrado en pilares de hasta tres metros de altura y 0,16 m 2 de sección.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Materiales en planta. Cotas y ejes de referencia marcados. Armadura colocada. Descripción de los trabajos: Colocación de encofrado, incluso aplomado. Marcado límite hormigonado. Desencofrado. Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante.

Traslado de materiales a otra planta, con ayuda de grúa.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Materiales recogidos y apilados para su posterior uso.

Forma de medición: Por m 2 de superficie de encofrado en contacto con hormigón.

Rendimiento: En horas hombre/m 2.

Producción: Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales por m 2 /día.

Tipo de encofrado: tableros de madera previamente confeccionados.

Rendimiento: 1. Producción: 16. Chapas metálicas de pequeña dimensión, hasta 0,5 x 0,5 metros.

Rendimiento: 0,66. Producción: 24. M. L. Montajes y colocación de sopandas hasta tres metros de altura de apuntalamiento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Materiales en planta. Cotas y ejes de referencia mercados. Descripción de los trabajos: Traslado de planta del material. Montaje y colocación de sopandas y arriostramientos necesarios.

Retirada de sopandas. Acopio y apilados en planta. Carga sobre medio de elevación, descarga y apilado en planta siguiente.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Materiales recogidos y apilados para su posterior uso. Forma de medición: Por metro lineal de sopanda útil. Rendimiento: 0,25 horas hombre/m. l. Producción: Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 64 m. l. /día.

Puesta en obra de forjado. Condiciones generales: Se considera que los materiales necesarios están acopiados en obra, no incluyéndose en los tiempos establecidos la descarga y el acopio correspondientes.

Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales: Limpieza de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Materiales necesarios, vigentes, bovedillas, casetones, etc. acopiados en obra.

Encofrado totalmente terminado. Replanteo necesario ejecutado. Descripción de los trabajos: En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos.

Carga de los materiales en el medio de elevación, descarga, distribución y colocación en el lugar adecuado, en el caso de realizarse la descarga directamente de camión a forjado, utilizado el medio de transporte necesario, está incluida esta operación.

Recogida y limpieza de materiales rotos o en mal estado.

Estado final de la zona de trabajo y materiales: Materiales del forjado en posición correcta. Materiales rotos o en mal estado recogidos. Limpieza y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Para viguetas: por m. l. sobre viguetas colocada. Para casetones o bovedillas: Por m 2 de forjado colocado, descontándose los huecos superiores a 1 m 2.

M 2 colocado en bovedillas cerámicas hasta 20 centímetros de altura.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Bovedillas acopiadas en obra. Sopandas y viguetas colocadas. Descripción de los trabajos: Carga, descarga, distribución y colocación de las bovedillas.

Recogida y retirada de bovedillas rotas o en mal estado.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y lista para posteriores trabajos. Materiales rotos o en mal estado retirados. Forma de medición: Por m 2 de forjado colocado, descontándose huecos superiores a 1 m 2.

Rendimiento: 0,23 horas hombre/día. Producción:

Por jornada de 8 horas y hombre, 34 m 2 /día. Colocación de viguetas presentadas de hasta cuatro metros de longitud.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Viguetas acopiadas y clasificadas en obra. Sopandas colocadas. Descripción de los trabajos: Carga, descarga, distribución y colocación de viguetas:

Recogida y retirada de material roto o en mal estado. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y lista para posteriores trabajos. Materiales rotos o en mal estado retirados. Forma de medición: Por m. 1. medido sobre vigueta colocada. Rendimiento: 0,105 horas hombre/m. l. Producción: Por jornada de ocho horas y hombre, 75 m. l. /día. Puesta en obra de hormigón en estructura. Condiciones generales: No se incluye en los tiempos establecidos la formación de plataformas de trabajo, el curado del hormigón, protección contra las heladas, ni para el hormigonado con bomba la instalación fija de la tubería.

Estado inicial de la zona de trabajo y de los materiales:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Límite y/o altura de la zona de hormigón replanteado. Equipo necesario (vibradores, herramientas, etc.) en planta o menos de 25 metros del lugar de trabajo.

Plataformas de trabajo en planta. Encofrado totalmente terminado. Descripción de los trabajos: En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

Manejo de los elementos necesarios sobre forjados y soleras, a fin de no pisar las zonas de trabajo.

Regado previo de los encofrados de madera.

Recepción del hormigón a partir del medio de transporte, vertido, extendido y vibrado del mismo.

Transporte del equipo y plataforma de un lugar a otro de trabajo, incluyendo pase de una planta a otra.

Limpieza del equipo y resto de materiales. Estado final de la zona de trabajo y materiales: Superficie terminada con el usual acabado, salvo indicación en contrario.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 3 de hormigón colocado medido sobre plano. M 3 Puesta en obra de hormigón en masa en soleras de 5 a 20 cm de espesor medio, recibido y vertido directamente con camión hormigonera de consistencia plástica.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos.

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Límite y/o altura de la zona a hormigonar, replanteados.

Equipo necesario situado en el lugar de trabajo. Descripción de los trabajos: Manejo de los elementos necesarios, sobre las soleras, a fin de no pisar las zonas de trabajo.

Regado previo del hormigón a partir del camión hormigonera; vertido, extendido hasta 4 m. desde el puesto de vertido, y vibrado del mismo.

Colocación de la protección necesaria para fraguado del hormigón.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Superficie terminada con rasanteo finalizado a regla y tolerancia inferior a un centímetro con regla de dos metros.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 3 hormigonado medido sobre perfil. Rendimiento: 1,20 horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de ocho horas y equipo orientativo de tres peones, 20 m 3 /día.

M 3, puesta en obra de hormigón en pilares hasta tres metros de altura y hasta 0,16 m 2 de sección, con grúa y cubilote de 250 litros.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Altura de hormigonado replanteada. Plataforma de trabajo terminada y en planta. Equipo necesario en planta a menos de 25 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Colocación en posición de la plataforma de trabajo. Regado de encofrado si es de madera. Recibido. vertido y vibrado del hormigón. Igualación de la superficie del hormigón. Limpieza de hormigón sobrante. Traslado de la plataforma de trabajo. Estado de los trabajos al finalizar los mismos. Pilar hormigonado según norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 3 de hormigón colocado medido sobre el plano. Rendimiento: 1,70 horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de 8 horas y hombre, 4,70 metros cúbicos/día.

M 3 puesta en obra de hormigón en muros hasta tres metros de altura y de 30 a 50 cm de espesor, con grúa y cubilote de 250 litros.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Límites de la zona a hormigonar marcados. Plataforma de trabajo terminada. Equipo necesario de 25 metros del lugar de trabajo. Armadura y encofrados terminados. Descripción de los trabajos: Colocación en posición de la plataforma de trabajo. Regado del encofrado si es de madera. Recibo, vertido, extendido y vibrado del hormigón. Igualación de la superficie de hormigón. Limpieza de hormigón sobrante. Limpieza del equipo. Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada, según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 3 de hormigón colocado sobre plano. Rendimiento: 1,39 horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de 8 horas y hombre, 5,75 m 3 /día. M 3 puesta en obra de hormigón en forjados aligerados, con grúa y cubilote de 250 litros.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos.

Limpia de obstáculos. Límites de la zona a hormigonar marcados. Equipo necesario en planta a menos de 25 metros del lugar de trabajo.

Armadura y encofrados terminados. Descripción de los trabajos: Colocación de reglas. Limpieza de superficie en encofrado. Regado del encofrado. Recibo, vertido, extendido y vibrado del hormigón. Reglado y repaso de la superficie de hormigón. Limpieza de hormigón sobrante. Limpieza del equipo. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada, y superficie con el usual acabado. Limpia y a punto para posteriores trabajos. Rendimiento: 1,33 horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de 8 horas y hombre, 6, m 3 /día. Formato de los ladrillos cerámicos. Para la realización de estas tablas se han tenido en cuenta las dimensiones de los siguientes materiales cerámicos:

Denominación: Ladrillo hueco rasilla. Medidas en cm: 2, Sx12x25; 3x12x25. Ladrillo hueco sencillo. Medidas en cm: 4x12x25; 6x12x25; 7x12x25. 4x20x50.

Ladrillo hueco doble. Medidas en cm: 7x12x25; 9x12x25; 7x20x50; 9x20x50.

Ladrillo hueco triple. Medidas en cm: 11x12x25; 12x12x25; 12x20x50. Ladrillo macizo o aligerado. Medidas en cm: Sx12x25; 6x12x25. Ladrillo perforado. Medidas en cm: 4x12x25; Sx12x25; 6x12x25; 7x12x25; 9x12x25.

Ladrillo macizo o aligerado cara a vista. Medidas en cm: Sx12x25; 7x12x25; 9x12x25. Confección de pastas y mortero. Condiciones generales: Estado inicial de la zona de trabajo y de los materiales.

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Materiales necesarios junto a la hormigonera y a una distancia no superior a tres metros de forma que la arena o mortero de cal pueda ser paleada directamente a la hormigonera o cargador.

Agua y cemento, en sacos o a granel, a una distancia similar.

Estará junto a la hormigonera, antes de iniciarse el trabajo, el medio de transporte de mortero correspondiente.

Descripción de los trabajos. En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguiente conceptos:

Mantenimiento de acopios de materiales a pie de tajo

Limpieza y lavado de la maquinaria. Recogida de resto de mortero Limpieza del lugar de trabajo Descarga del mortero sobre medio de transporte. Estado final de la zona de trabajo y materiales. Maquinaria y lugar de trabajo limpio y en disposición de reanudar otro ciclo de trabajo.

Forma de mediación: Para el mortero: por m 3 de mortero confeccionado. M 3 confección de mortero de cemento, con hormigonera de 250 litros con cargador.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Materiales acopiados a menos de tres metros de la hormigonera.

Descripción de los trabajos: Carga de los materiales a la hormigonera. Amasado de los mismos. Descarga de la hormigonera sobre medio de transporte (carretilla, dúmper, cubilote, etc.).

Limpieza de la hormigonera y lugar de trabajo al finalizar los mismos.

Estado de trabajos al finalizar los mismos: Mortero amasado y descargado. Maquinaria y lugar de trabajo limpios y en disposición de reanudar otro ciclo de trabajo.

Forma de medición: Por m 3 de mortero confeccionado. Rendimiento: 2,16 horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de ocho horas y hombre, 3,70 m 3 /día. Saneamiento. Condiciones generales: Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales: Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Excavaciones terminadas y fondo de las mismas compactado y llano.

Se supone una profundidad máxima de las excavaciones de 1,50 metros, salvo caso en contrario.

Replanteos y niveles realizados. En la ejecución de las bajantes, el andamio colgante, si es necesario, estará ya montado y a punto para ser utilizado.

Materiales y equipos necesarios, situados a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra del andamio sencillo, para alcanzar una altura de trabajo de hasta cuatro metros.

En los andamios colgados, el movimiento vertical del mismo, pero no su montaje y desmontaje.

En la ejecución de las bajantes se incluyen también la colocación de argollas de sujeción de tubos a techos y paredes, rejuntado de uniones y repaso de los agujeros efectuados para lograr los diversos empalmes. No se consideran los tiempos de agujereado de las plantas y paredes.

Limpieza, recogida y apilado de escombros y/o material sobrante junto al lugar de trabajo.

Estado final de la zona de trabajo y materiales: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Para tuberías: por m. l. ejecutado, no descontándose la longitud de las arquetas.

Para arquetas: por unidad realizada. Para bajantes: por m. l. de longitud realmente colocada, va incluida una pieza especial por planta.

Todas las piezas especiales de más por planta se considerarán como incremento de los m. l. contando por cada pieza especial de más de un m. l. de tubería.

M. L. Colocación de tuberías de cemento recibida con mortero de cemento y corchetes de ladrillo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Zanja abierta y solera de hormigón realizada. Replanteos y niveles necesarios realizados. Materiales necesarios a menos de 15 metros del lugar.

Descripción de los trabajos: Colocación de la tubería. Recibido con mortero de cemento. Anillado con corchetes de ladrillo. Fabricación de mortero. Limpieza interior del tubo. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Tubería terminada y lista para posteriores trabajos. Materiales rotos o sobrantes retirados. Forma de medición: Por m. l. de tubo colocado, sin descontar longitud de arquetas.

Rendimiento:

En horas hombre/m. l. Producción: Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial, un ayudante y medio peón, en m. l. /día.

Diámetro de la tubería: hasta 20 cm. Rendimiento: 0,53. Producción: 37,73. Diámetro 40 cm. Rendimiento 1. Producción 30,76. Diámetro 40 cm. Rendimiento 1. Producción 20. Diámetro: 50 cm. Rendimiento: 1,10. Producción: 18,18. Cerramientos exteriores y divisiones interiores. Condiciones generales: Para todas las fábricas de ladrillo se consideran llagas y tendales de 10 a 12 milímetros de espesor, salvo indicación en contrario.

Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales: Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Replanteo ejecutado. Cercos o contracercos colocados. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

Traslado a lo largo de toda la zona de trabajo, incluyendo el pase de una planta a otra, de todas las herramientas y/o útiles necesarios para realizar el trabajo.

Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros.

En los andamios colgados, el movimiento vertical de los mismos; pero no su montaje o desmontaje.

Colocación de reglas y cuerdas. Limpieza de cada zona de trabajo, así como la de los trabajos ejecutados: recogida y apilado junto al lugar de trabajo. Estado final de la zona de trabajo y los materiales: Unidad terminada y acabada según normas correspondientes.

Cascotes y materiales sobrantes apilados junto al lugar de trabajo.

Limpia a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: En las paredes con ángulo, la medición se hará por la cara de mayor desarrollo.

En el caso de que las paredes, por su altura u otra causa, requieran esfuerzos a base de pilares, la forma de medición será por el desarrollo de la cara donde están éstos.

Para las fábricas ordinarias: por m 2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores alm2.

Para las fábricas a cara vista: por m 2 de superficie realizada.

No se descontarán los huecos inferiores a 1,5 m 2, de 1,50 a 4 m 2 se descontará el 150 por ciento, y los mayores de 4 m 2 se descontará el 100 por ciento, midiéndose en este último caso las guarniciones por su desarrollo.

M 2 fábrica de ladrillo hueco (4x12x25) de 4 cm de espesor (tabique) sentado con mortero de yeso.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado. Cercos o contracercos colocados. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Fabricación del mortero de yeso. Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución del tabique.

Limpieza de la zona y de los trabajos. Estado de los trabajos a finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m 2.

Rendimiento: 0,66 horas hombre/m 2.

Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un Ayudante, 24 m 2 /día.

M 2 fábrica de ladrillo hueco sencillo (4x12x25), de cuatro cm de espesor (tabique), sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado. Cercos o contracercos colocados. Material situado en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución de la fábrica. Limpieza de la zona y de los trabajos. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición. Por m 2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m 2.

Rendimiento: 0,80 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 20 m 2 /día.

M 2 fábrica de ladrillo hueco doble (9x12x25) de un pie de espesor, sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado. Cercos o contracercos colocados. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución de la fábrica. Limpieza de la zona y de los trabajos. Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según normas correspondientes.

Limpieza y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m 2.

Rendimiento: 1,06 horas hombres/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 15 m 2 /día.

M 2 fábrica de ladrillo hueco doble (9x12x25) de un pie de espesor, sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado. Cercos o contracercos colocados. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución de la fábrica. Limpieza de la zona y de los trabajos. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según normas correspondientes.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m 2.

Rendimiento: 1,77 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 9 m 2 /día.

M 2 fábrica de ladrillo macizo o aligerado ordinario (Sx12x25), de medio pie de espesor, sentido con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado.

Cercos o contracercos colocados. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Colocación de reglas y cuerdas. Limpieza de la zona y de los trabajos. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpieza y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m 2.

Rendimiento: 1,33 horas hombres/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 12 m 2 /día.

M 2 fábrica de ladrillo macizo o aligerado ordinario de un pie de espesor, sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado. Cercos o contracercos colocados. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución de la fábrica. Limpieza de la zona y de los trabajos. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpieza y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m 2.

Rendimiento: 2,28 horas hombres/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 7 m 2 /día.

M 2 fábrica de ladrillo macizo o aligerado a cara vista (Sx12x25) de medio pie de espesor, sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado. Cercos o contracercos colocados. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución de la fábrica. Limpieza de la zona y de los trabajos. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según normas correspondientes.

Limpieza y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie realizada. No se descontarán los huecos inferiores a 1,50 m 2; de 1,50 a 4 m 2 se descontará el 150 por ciento, y los mayores de 4 m 2 se descontará el 100 por ciento, midiéndose en este último caso las guarniciones por su desarrollo.

Rendimiento: Dos horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 8 m 2 /día.

M 2 fábrica de ladrillo macizo o aligerado a cara vista (9x12x25), de un pie de espesor, sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado, miras puestas y niveles pasados.

Cercos o contracercos colocados. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 10 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución de la fábrica. Limpieza de la zona y de los trabajos. Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada según normas correspondientes.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie realizada. No se descontarán los huecos inferiores a 1,50 m 2; de 1,50 a 4 m 2 se descontará e150 por ciento, y los mayores de 4 m 2 se descontarán el 100 por ciento, midiéndose en este último caso las guarniciones por su desarrollo.

Rendimiento: 3,2 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 5 m 2 /día.

Ud. recibido de cercos de madera para huecos interiores con mortero de yeso, hasta 2 m 2 de superficie.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Material en planta a menos de 15 metros del lugar de trabajo.

Divisiones interiores replanteadas. Niveles pasados. Dimensiones del cerco, standard, para hojas normalizadas de 0,625 ó 0,725 metros.

Descripción de los trabajos: Confección del mortero y yeso. Colocación y recibo del cerco. Limpieza de la zona y de los trabajos. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por unidad de cerco correctamente colocado. Rendimiento: 1 hora hombre/unidad. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 6 Ud. /día.

Enfoscados, revocos y enlucidos. Condiciones generales. Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales.

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Paredes y techos con todos sus cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados.

Mortero de cemento confeccionado. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguiente conceptos:

Formación de aristas en esquinas y rincones. Colocación de guardavivos. El mantener las superficies con el grado de humedad necesario, antes de proceder al enfoscado y revoco y supurado posterior.

Para las unidades con mortero de yeso, la fabricación del mismo.

Traslado a lo largo de la zona de trabajo incluyendo el pase de una planta a otra, de todas las herramientas y/o útiles.

Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra de trabajo en planta, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros.

Limpieza de cada zona de trabajo, así como la de los trabajos ejecutados (rebabas, resto de mortero, etc), recogida y apilado junto al lugar de trabajo.

Estado final de la zona de trabajo y materiales: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente. Materiales sobrantes junto al lugar de trabajo.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Para los enfoscados, guarnecidos y enlucidos sin guarniciones: por m 2 de superficie ejecutada, no descontándose todos los huecos.

Para los enfoscados, guarniciones y enlucidos con guarniciones: por m 2 de superficie ejecutada, descontándose todos los huecos menores de dos metros; de dos a cuatro metros se descontará e150 por ciento y los mayores de cuatro metros se descontará el 100 por ciento, midiéndose en este último caso las guarniciones por su desarrollo.

M 2 enfoscado a buena vista de cemento fratasado en paredes, con espesor de 15 a 20 mm.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos.

Mortero confeccionado. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m. del lugar de trabajo. Cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados.

Descripción de los trabajos: Enfoscado y fratasado de paredes. Formación de aristas. Colocación de guardavivos. Montaje, desmontaje y traslado en planta de borriquetas o andamios sencillos, o bien movimiento en vertical de andamios colgados.

Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie ejecutada, descontándose todos los huecos que no lleven guarnición.

Rendimiento: 0,84 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 19 m 2 /día.

Enfoscado a buena vista de cemento fratasado en techos, con espesor de 15 a 20 mm en superficies mayores de 15 m 2.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos: Mortero confeccionado. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 m. del lugar de trabajo.

Cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados. Descripción de los trabajos: Enfoscado y fratasado en techos. Formación de aristas. Montaje, desmontaje y traslado en planta de borriquetas o andamios sencillos.

Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en techos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie ejecutada, descontándose todos los huecos.

Rendimiento: 1,05 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 15 m 2 /día.

M 2 enfoscado maestrado con mortero de cemento fratasado en paredes, con espesor de 20 a 25 mm.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Mortero confeccionado. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados. Descripción de los trabajos: Ejecución de muestras verticales, aproximadamente cada 0,80 m.

Enfoscado y fratasado en paredes. Colocación de guardavivos. Montaje, desmontaje y traslado de borriquetas o andamios sencillos o bien movimiento vertical de andamios colgados.

Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie ejecutada, descontándose todos los huecos.

Rendimiento: 1 hora hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante, 16 m 2 /día.

Ejecución de falsos techos de escayola totalmente terminados, a falta de pintura solamente en superficies inferiores a 20 m 2 (cocinas, cuartos de baño, pasillos, descansillos escaleras, etc.). Estos techos se entienden con un descuelgue máximo de 50 cm, en habitaciones

normales de viviendas; con altura de techos entre 2,50 a tres metros, incluida realización de andamios por parte del trabajador. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 a 20 cm del tajo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Punto nivel por lugar de trabajo. Descripción de los trabajos: Montaje y desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros de forjado.

Trazado perimetral del nivel. Colocación de las reglas necesarias para soporte de placas en horizontal.

Pieza recibida con esparto, escayola y alambre galvanizado, incluso adhesivos para juntas.

Los puntos verticales de agarre al forjado deberán ser por m 2 como mínimo.

Amasado de la pasta, utilización de la misma en estado plástico.

Punto de luz rematado. Repaso de las juntas y acabado final. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Deberá acometerse a los paramentos verticales, dejando el canteado perimental correctamente acabado.

Unidad terminada y dispuesta para pintar. Forma de medición: Por m 2 de escayola colocada, deduciendo huecos superiores a 0,52 m 2.

Rendimiento: 0,8 horas hombre/m 2. Producción: En jornada de ocho horas y hombre, 10 m 2 /día. M. L. de ejecución de cortineros de escayola, totalmente terminado y a falta de pintura solamente, con un desarrollo máximo de 15x15 cm (en cualquiera de las dependencias de los inmuebles). Estos cortineros se entienden colocados sobre forjado o falsos techos de escayola en unión con paramentos verticales a una altura no superior a tres metros, incluida la realización de andamios por parte del trabajador. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 a 20 metros del tajo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Descripción de los trabajos: Montaje y desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetes o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros de forjado.

Trazado en paramentos verticales a nivel y colocación de las reglas necesarias para soporte de las piezas en horizontal.

Pieza recibida con esparto, escayola y alambre galvanizado e incluso adhesivos para juntas.

Los puntos de agarre a los paramentos serán continuos, sin separación entre sí, y los del forjado serán dos por metro lineal como mínimo.

Amasado de la pasta y utilización de la misma en estado plástico.

Repaso de las juntas. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Deberán acometerse a los paramentos verticales, dejando el canteado perimetral y la tebica vertical y el vivo totalmente derecho, perfilado y acabado.

Unidad terminada y dispuesta para pintar. Forma de medición: Por m. l. de cortinero de escayola colocado. Rendimiento: 0,75 horas hombre/m. l. Producción: Por jornada de 8 horas y hombre, 14 metros lineales/día.

M. L. de ejecución de escuadra de escayola de hasta 50 cm, máximo de desarrollo, totalmente terminada y a falta de pintura solamente, en superficies inferiores a 10 m. l. en cualquiera de las dependencias del inmueble. El descuelgue de estas escuadras pueden variar en relación al desarrollo máximo citado de las mismas y serán colocadas con una altura de 2,50 a 3 mts. del forjado, incluida realización de andamios por parte del trabajador. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 a 20 metros del tajo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Descripción de los trabajos: Montaje y desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros del forjado.

Trazado perimetral de nivel y aplomado. Colocación de las reglas necesarias para soporte de las piezas en vertical y en horizontal.

Pieza recibida con esparto, escayola y alambre galvanizado, incluso adheridos para juntas.

Los puntos de agarre al forjado y a los paramentos, deberán ser continuos, sin separaciones entre sí.

Amasado de la pasta, utilización de las mismas en estado plástico.

Repaso de las juntas y acabado final. Estado de los trabajos al final de los mismos: Deberá acometerse a los paramentos verticales y al forjado, dejando el canteado perimetral de paramento y forjado correctamente acabado y el vértice totalmente derecho y perfilado.

Unidad terminada y dispuesta para pintar. Forma de medición: Por m. l. de escuadra de escayola colocada. Rendimiento: 0,72 horas hombre/m. l. Producción: Por jornada de ocho horas y hombre, 11 metros lineales por día.

M 2 de ejecución de tabique de escayola de seis centímetros de espesor en medidas de 0,50x0,67 metros. Estos tabiques se entienden con un máximo de altura de tres metros, incluida la realización de andamios por parte del trabajador. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de... metros del tajo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos, excepto materiales y andamios.

Y replanteo ejecutado. Descripción de los trabajos: Colocación y aplomado de miras. Piezas colocadas y pegadas con adhesivo especial rematando al forjado con una tira de porespán, adhesivo, escayola y esparto.

Colocación y aplomado de cercos y recibido de los mismos con escayola, adhesivo, esparto y clavos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Tabique terminado y rematado a falta del repaso final.

Forma de medición: Por m 2 a cinta corrida y sin descontar huecos, salvo los de fachadas.

Rendimiento: 0,33 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y hombre, 24 m 2 /día. M. L. de ejecución de moldura perimetral de escayola, totalmente terminada y a falta de pintura solamente; con desarrollo máximo de 7x7 cm en toda clase de superficies (en cualquiera de las dependencias de los inmuebles). Estas molduras se entienden colocadas sobre forjados o falsos techos de escayola, a una altura no superior a tres metros, incluida realización de andamios por parte del trabajador. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 a 20 metros del tajo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Descripción de los trabajos: Montaje y desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros de forjado.

Trazado perimetral en falso techo o forjado. Ligero picado en forjado o falsos techos de escayola, para posteriormente pegar con adhesivos las molduras a dichas superficies previamente picadas, repasando las juntas y los canteados con escayola: Amasado de la pasta y utilización de la misma (de escayola o adhesivos) en estado plástico.

Repaso de las juntas e inglotes salientes o entrantes y acabado final.

Estado de los trabajos al final de los mismos: Moldura perimetral totalmente canteada, derecha y perfilada.

Unidad terminada y dispuesta para pintar. Forma de medición: Por m. l. de moldura en todo su perímetro. Rendimiento: 0,32 hombre/m. l.

Producción: Por jornada de 8 horas y hombre, 25 m. l. /día. M. L. de ejecución de fosa perimetral de escayola en medidas de 3x3 cm, 4x4 cm y Sx5 cm, totalmente terminadas y a falta de pintura solamente, en superficies superiores a 10 m. l. (pasillos, salones, comedores, dormitorios, portales, caja de escaleras, etc.). Estas fosas se entienden sobre falsos techos de escayola, con un descuelgue máximo de 50 cm y una altura de 2,50 a tres metros. Tanto la madera para dichos andamios como los materiales necesarios se situarán en planta y a una distancia máxima de 15 metros del tajo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Descripción de los trabajos: Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta 3 m. de forjado.

Trazado perimetral de nivel. Colocación de las reglas necesarias para soporte de las piezas en horizontal.

Piezas recibidas con esparto, escayola y alambre galvanizado, incluso adhesivos para juntas. Los puntos verticales de agarre al forjado deberán ser dos por m. l. como mínimo.

Amasado de la pasta, utilización de la misma en estado plástico.

Repaso de las juntas y acabado final. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Canteado perimetral completamente acabado y la línea vertical totalmente derecha.

Unidad terminada y dispuesta para pintar. Forma de medición: Por m. l. de fosa en todo su perímetro. Rendimiento: 0,33 horas hombre/m. l. Producción: Por jornada de 8 horas y hombre, 24 m. l. /día. Oficios impermeabilización. Condiciones generales: El operario dispondrá de acometidas de agua y electricidad en el lugar de trabajo, a fin de que pueda conectar a ellas.

Dispondrá, asimismo, de los medios de elevación y maquinistas correspondientes, para la subida de materiales y herramientas. En los rendimientos establecidos el material está en planta de trabajo y a una distancia no superior a 15 m.

En la medición se descontarán todos los huecos superiores a 1 m 2.

En la superficie o volumen a considerar se entenderá la totalidad de la obra.

Las horas perdidas por inclemencias del tiempo, producidas por lluvias, nieves, heladas o ventiscas, no se computarán a efectos de aplicación de estas tablas.

Para la aplicación de las tablas de impermeabilización se considera necesaria la cuadrilla formada por oficial más ayudante o peón especial.

En la medición a que se refieren estas tablas no deberá superar el 10% de los mismos las correspondientes a rodapiés, juntas, calderetas, chimeneas y remates.

El combustible a utilizar será gas industrial o propano.

Que para la realización de estas unidades los operarios deberán usar calzado adecuado.

Para los trabajos de asaltado en caliente y emulsión en vertical se entregarán dos monos más por operario y año.

M 2 colocación de lámina impermeabilizante adherida. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos.

Superficie limpia y lisa. Regatas, medias cañas, etc., realizadas. Superficie a considerar de cada cubierta de 250 a 500 m 2.

Superficies de rodapiés, sumideros, chimeneas, juntas de dilatación o remates a impermeabilizar inferiores al 10 por ciento de la superficie.

Cubierta plana. Longitud media de los paños, mayores de cinco metros.

Descripción de los trabajos: Ejecución capa de impermeabilización a base de emulsión en frío.

Colocación de la lámina, incluyendo la ejecución de solapas y contornos y adherencia a la superficie.

Soldada a fuego. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Lámina colocada y unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Forma de medición: Por m 2 de lámina vista. Rendimiento: 0,188 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial y un ayudante o peón especial, 85 m 2 /día.

M 2 colocación de lámina impermeabilizante armada y autoprotegida con aluminio cofrado.

Pegado al fuego. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Chapa de comprensión realizada. Regatas, medias cañas, etc., realizadas. Superficie a considerar de cada cubierta superior a 500 m 2.

Cubierta plaza. Longitud media de los paños superior a cinco metros. Descripción de los trabajos: Pegado y/o soldado de la tela totalmente adherida. Repaso y pintado de juntas. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Lámina de aluminio colocada. Y unidad terminada acabada según la norma correspondiente.

Forma de medición: Por m 2 de lámina vista. Rendimiento: 0,188 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante o peón especial, 85 metros cuadrados/día.

M 2 aislamiento o calirifugado de conductos de aire reguladores cilíndricos en chapa, con manta de fibra de vidrio o similar, con soporte de papel y sellado de juntas con papel engomado y cubierto con malla metálica tipo gallinera, con andamiaje y material a pie de tajo y desarrollo por metro lineal de 1 m 2 a 2 m 2 de conducto.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Material situado en planta a una distancia no superior a 30 m. del lugar de trabajo.

Se entiende que el tubo está perfectamente colocado y recibido.

Descripción de los trabajos: Montaje y desmontaje, así como el traslado en planta de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos, necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros.

Colocación manual de aislamiento o calorifugado de hasta 60 mm de espesor, sellado de juntas con papel engomado y colocación de malla metálica cosida a cada 1,20 metros, incluso curvas, T, injertos, reducciones y demás accesorios colocados hasta un máximo de un 15 por ciento de dichas piezas especiales sobre el total de superficie calorifugada.

Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada con la calidad usual. Forma de medición: Por m 2 medido el desarrollo por el exterior del aislamiento por la longitud del conducto a cinta corrida. No descontándose huecos inferiores a 0,50 m 2 de superficie.

Rendimiento: 0,25 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y equipo orientativo de un oficial más un ayudante, 64 m 2 /día.

M 2 de solado de mármol y piedra pulidos de origen en superficie continua, máximo de tres centímetros de espesor en piezas desde 0,06 m 2 hasta 0,40 m 2 sin cenefas, tajeados o dibujos especiales.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos.

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Cercos o contracercos y botes sifónicos colocados. Soporte del pavimento listo. Replanteo de superficie. Superficie de 4 a 10 m 2. Descripción de los trabajos: Replanteo de superficie, niveles y líneas. Confección, transporte y extendido del mortero hasta un máximo de tres centímetros de espesor.

Colocación del solado, incluso cortes para adaptación del perímetro y huecos de instalaciones.

Taladros realizados con elementos mecánicos.

Repasos y masticados de defectos de colocación. Preparación de la fachada y enlechado. Limpieza de los trabajos efectuados. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada con una tolerancia máxima de tres milímetros con regla de dos metros, no medido sobre cejas.

Formación de medición: Por m 2 de superficie realizada, no descontándose huecos exentos inferiores a 0,20 m 2.

Rendimiento: 1,45 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 11 m 2 /día.

M. L. de peana o albardilla de mármol o piedra natural hasta 30 cm de ancho y máximo de cuatro centímetros de grueso, incluso limpieza con materiales a pie de tajo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Hueco dispuesto para la colocación de la peana. Descripción de los trabajos: Replanteo de niveles o líneas. Confección, transporte y vertido del mortero para asentamiento de la albardilla.

Colocación de la peana con tientos con un máximo de pendiente del 10%, rejuntado entre piedras.

Limpieza de los trabajos ejecutados. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Albardilla: terminada y macizada, preparada para porteriores remates de albañilería.

Peana: terminada y preparada para posteriores macizados y remate de albañilería.

Forma de medición: Por m. l. medido sobre el lado de mayor longitud. Rendimiento: En horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante en m 2 /día.

Rendimiento: pena, 0,94; Produc., 17. Rendimiento: albardilla, 0,73; Produc., 22. Peldaño con tabica hasta 1,20 metros de largo. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Replanteo de superficies. Descripción de los trabajos: Replanteo de superficies, niveles y líneas. Colocación de peldaño y su tabica, incluso cortes para adaptación de los mismos a excepción de cajeado de barandillas.

Repasos y masticados de defectos de colocación. Preparación de la lechada y enlechado. Limpieza de los trabajos ejecutados. Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada con una tolerancia máxima de tres milímetros con regla de dos metros, siempre y cuando los gruesos de peldaño no varíen en dos milímetros.

Forma de medición: Por unidades de peldaños realizadas. Rendimiento: 0,80 horas hombre/ud. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 20 Ud. /día.

Peldaño con tabica superior a 1,20 metros de largo. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Replanteo de superficie. Descripción de los trabajos: Replanteo del peldaño y su tabica, incluso cortes para adaptación de los mismos, a excepción de cajeado de barandilla.

Repasos y masticados de defectos de colocación. Preparación de la lechada y enlechado.

Limpieza de los trabajos ejecutados. Estado de los trabajos al finalizar los mismos. Unidad terminada y acabada con una tolerancia máxima de tres milímetros con regla de dos metros, siempre y cuando los gruesos de peldaño de varíen en dos milímetros.

Forma de medición: Por unidad de peldañeado realizado. Rendimiento: 0,88 horas hombre/unidad. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 18 Ud. /día.

Zanquín colocado a montacaballo. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten correcta ejecución de los mismos. Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Replanteo de superficie. Descripción de los trabajos: Replanteo de superficies, niveles y líneas. Colocación de zanquín, incluso cortes para adaptación de los mismos.

Repasos y masticados de efectos de colocación. Preparación de la fachada y enlechado. Limpieza de los trabajos efectuados. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y colocada con una tolerancia máxima de tres milímetros con regla de dos metros.

Forma de mediación: Por unidad de zanquín colocado. Rendimiento: 0,2 horas hombre/Ud., 40 Ud. oficial. Producción: Por jornada de 8 horas y oficial, 40 Ud. /día. Zanquín colocado a cartabón. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Replanteo de superficie. Descripción de los trabajos: Replanteo de superficies, niveles y líneas. Colocación de zanquín, incluso cortes para adaptación de los mismos.

Repasos y mastificados de defectos de colocación. Preparación de la fachada y enlechado. Limpieza de los trabajos efectuados. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y colocada con una tolerancia máxima de tres milímetros con regla de dos metros.

Forma de medición: Por unidad de zanquín colocado. Rendimiento: 0,26 horas hombre/Ud. Producción: Por jornada de ocho horas y oficial, 30 Ud. /día. Recercado de huecos, jambas y dinteles en huecos no inferiores a 3 m. l. de desarrollo.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Replanteo de superficie. Sopandas colocadas cuando sean necesarias. Descripción de los trabajos:

Replanteo de superficies, niveles o líneas. Colocación de recercado, incluso cortes para adaptación al perímetro del hueco.

Taladros realizados con elementos mecánicos para aplicación de engrapados.

Preparación de la fachada y enlechado. Limpieza de los trabajos ejecutados. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada con una tolerancia máxima de tres milímetros con regla de dos metros, no medido sobre las cajas.

Forma de medición: Por m. l. de trabajo realizado. Rendimiento: 0,8 horas hombre/m. l.

Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 20 m. l. /día.

M 2 de carpintería de madera, dar nudos de gomalaca, imprimado plastecido, lijado y acabado con dos manos de color al óleo sintético (pintura). Se consideran puertas enrasadas macizas y huecos hasta 2,70 metros de altura.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los trabajos.

Cerco o contracerco imprimado. Descripción de los trabajos: Subida de materiales por el operario hasta un máximo de 10 kg de peso dos veces por día.

Movimiento de escaleras para una altura no superior a tres metros.

Limpieza, dado de goma de los nudos, mano de imprimación en puertas y tapajuntas y plastecido de ingletes, fisura, golpes y clavos (no tendido del poro ni vetas de madera), lijado ligero de toda la superficie y aplicación de dos manos de color al óleo o esmalte graso al uso.

La hoja dada a rodillo o brocha y el cerco de brocha o peine.

Limpieza de todo el herraje si se hubiera manchado. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada, con la calidad usual: Forma de medición: M. por m 2, midiéndose la hoja por sus dos caras y el cerco los m. l. por su desarrollo, que se sumará a la superficie que mida la hoja.

Rendimiento: 0,50 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y oficial, 16 m 2 /día. M 2 plástico liso sobre paramento de yeso o escayola en horizontales de aseos, baños, cocinas y terrazas, lijado, aparejado o imprimado, plastecido y acabado con dos manos de pintura plástica.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Materiales y útiles los sube el mismo operario dos veces al día, hasta 10 kg de peso cada vez.

Si fuese necesario más material se facilitaría en planta.

Descripción de los trabajos: Movimiento de escaleras para una altura no superior a 2,85 metros.

Lijado de pegotes de yeso y barbas o arañazos de la liana (no está incluido el lijado de ondulaciones). Plastecido general de todas las imperfecciones y replastecido.

Lijado final a los plastecidos con repaso de fondo de los mismos.

Dos manos de pintura plástica (color según documentación técnica), aplicadas a brocha o rodillo.

Limpieza de todo lo que se haya manchado en todos los elementos de azulejos y apliques de luz, mecanismos, zócalos, carpintería de madera o metálica.

Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada, con la calidad usual.

Rendimiento: 0,2 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y un hombre, 40 Ud. /día. M 2, temple picado sobre paramentos de yeso en horizontales y verticales. Lijado, plastecido, aparejado y una mano de temple acabado con rodillo de picar (terminados según documentación técnica).

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos.

Materiales situados en planta a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Movimiento de escaleras para una altura no superior a 2,85 m.

Lijado de pegotes de yeso y barbas o arañazos de la liana (no está incluido el lijado de ondulaciones ni el quitado de escayola que caiga sobre el paramento después de estar realizado el enlucido del yeso; tampoco está incluido el quitar las salpicaduras del mortero que caigan al realizar la solera).

Primera mano de aparejo con imprimación de acetato.

Plastecido de golpes y pequeñas imperfecciones. Brochazos de imprimación de acetato a los plastecidos.

Una mano de temple (color según documentación técnica), acabado con rodillo de picar.

Limpieza de todo lo que se haya manchado en todos los elementos de apliques de luz, mecanismos, zócalos,

carpintería de madera, o metálica, etc., (no hay que limpiar el suelo).

Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada, con la calidad usual. Forma de medición: Se descontarán aquellos huecos que no tengan guarnición; los huecos que superficien más de 4 m 2 por una cara, aunque tengan guarnición, se descontará el hueco y se aumentará lo que mida la citada guarnición.

Rendimiento: 0,16 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y dos hombres, 100 m 2 /día.

M 2, limpieza y minio o antioxidantes sobre cerrajería de barandillas, balcones y antepecheros con una altura mínima de 0,70 metros.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos.

Exenta de mortero de cemento, escayola o yeso. Material y útiles los sube el mismo operario. Descripción de los trabajos: Limpieza de grasa y lijado o cepillado de la superficie a pintar.

Limpieza de óxidos y grasas, lijado o cepillado y aplicación de capa antioxidante (no se incluye cerrajería artística o jardinería).

Aplicación de una mano de antioxidante o minio. Limpieza de zonas manchadas por aplicación de antioxidante o minio.

Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada, con la calidad usual. Forma de medición: Medir por dos caras de extremo a extremo. Donde existan tubos verticales de planta a planta, éstos no se medirán, pero el rendimiento será reducido un 10%.

Rendimiento: 0,22 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y un hombre, 35 m 2 /día. M 2 lacatapaporos sobre carpintería de madera noble, limpieza de superficie y dos manos de tapaporos.

Se consideran puertas enrasadas y huecos hasta 2,80 metros de altura.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos.

Subida de materiales por el propio operario hasta un máximo de 10 kg de peso dos veces al día.

Descripción de los trabajos: Movimiento de escaleras hasta una altura no superior a 2,80 m.

Limpieza de la superficie y primera mano de tapaporos aplicada a brocha o peine.

Lijado de toda la superficie y segunda mano de tapaporos aplicada a brocha o peine.

Limpieza de todo el herraje si se hubiera manchado. Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada, con la calidad usual. Forma de medición: Por m 2 midiéndose la hoja por sus dos caras y el cerco los m. l. por su desarrollo, que se sumará a la superficie que mida la hoja.

Rendimiento: 0,20 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y un hombre, 40 m 2 /día. M 2, empapelado sobre paramentos de yeso en verticales. Lijado, plastecido, aparejado y colocación de papel pintado normal con cose en rollos de 200,50 metros (no están incluidos los papeles vinílicos ni otros revestimientos especiales).

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos.

Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos.

Descripción de los trabajos: El papel y engrudo se lo sube el propio operario, preparándose él mismo el engrudo al pie del trabajo.

Movimiento de escaleras, hasta una altura no superior a 2,80 m.

Al oficial que no sea práctico en la colocación de papel se le concederá un plazo de treinta días en compañía de un colocador, siendo ese oficial o práctico el que coloque el papel, más quince días él solo para poderle aplicar esta tabla de rendimientos.

Lijado de pegotes de yeso y barbas o arañazos de la liana (no están incluidos el lijado de ondulaciones ni el quitado de escayola que caiga sobre el paramento después de estar realzado el enlucido de yeso. Tampoco está incluido el quitar la salpicaduras del mortero que caigan al realizar la solera).

Aparejado a brocha o rodillo y plastecido de golpes. Instalaciones de papel sobre el paramento, previo engrudo y cortado a medida.

Limpieza de todo lo que se haya manchado en todos los elementos de apliques de luz, mecanismos, zócalos, carpintería de madera o metálica, etc, recogiendo todos los retales y desperdicios del papel del suelo.

Estado de la zona de trabajo al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada, con la calidad usual. Forma de medición: Se descontarán aquellos huecos que no tengan guarnición; los huecos que superficie en más de 4 m 2 por cara, aunque tengan guarnición, se descontará el hueco y se aumentará lo que mida la citada guarnición.

Rendimiento: 0,18 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y un hombre 44 m 2 /día. M 2, alicatado azulejos cerámicos con piezas de 0,02 m 2 hasta 0,03 m 2.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Estado de la zona de trabajo, limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Materiales en planta a una distancia no superior a 10 m. l. del lugar de trabajo.

Estarán colocados los soportes de aparatos y conexiones.

Superficies mayores de 13 m 2 y con máximo de 540 m. l. de aristas cada 13 m 2.

Descripción de los trabajos: Desembalaje de azulejos e inmersión de los mismos en agua.

Regado de la superficie. Confección del mortero. Replanteo, montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra de trabajo, de las borriquetas o andamios sencillos necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta 2,70 m. l.

Colocación, incluso cortado de piezas, recuadro de agujeros, cajetines, grifería, etc.

Preparación de la fachada y rejuntado. Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes (bañeras incluidas). Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Tajo limpio a la terminación de los trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie realizada. Rendimiento: 1,18 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 13,50 m 2 /día.

M 2 solados de terrazos a masa rellena con piezas desde 0,06 m 2, hasta 0,25 m 2.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Estado de la zona de trabajo, limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Superficies superiores a 10 m 2. Materiales en planta a una distancia no superior a 15 m. l. del lugar de trabajo. Con un grueso para mortero máximo de 4 a 5 cm.

Descripción de los trabajos. Replanteo de pavimento y mojado de materiales. Desembalaje. Confección transporte y extendido de mortero hasta un máximo de 4 a 5 cm de espesor.

Colocación de baldosa, incluso cortes para bordes, rincones y huecos.

Preparación de la fachada y rejuntado. Limpieza de los trabajos ejecutados, traslado del material sobrante de un lugar de trabajo a otro.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada, según la norma correspondiente.

Tajo limpio a la terminación de los trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie realizada. Rendimiento: 0,71 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 22,50 m 2 /día. Tablas de rendimientos mínimos (AC. 10579, Boletín Oficial de la Provincia 879, LL. 2.144). Vista el acta de la comisión de estudio y fijación de las unidades de rendimiento establecida en el título 45 del convenio colectivo de la construcción y obras públicas de esta provincia, aprobando la tabla de rendimientos del mismo, esta Delegación Provincial de Trabajo, en uso de las facultades que la vigente normativa le confiere, procede a su aprobación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos oportunos.

ACTA En Madrid, a 18 de mayo de 1979, se reúne en el domicilio de AECOM, sito en Serrano, número 40, primero derecha, la comisión de estudio y fijación de las unidades de rendimiento establecida en el párrafo tercero del artículo 45 del convenio colectivo provincial vigente para el grupo de " Construcciones y Obras Públicas", con asistencia de los señores que arriba se indican en nombre y representación de la central sindical Comisiones Obreras y de la Asociación de Empresarios de la Construcción de Madrid, y acuerdan lo siguiente:

1. Hacer constar en la presente acta que la comisión de estudio y fijación de unidades de rendimiento ha llegado a acuerdo con la fijación de los rendimientos de las siguientes unidades, que figuran como anexo a la presente acta: 38.02, 38.10, 44.21, 44.31, 44.35, 52.12, 52.41, 56.12, 56.56.14, 56.21, 63.13, 63.30, 64.20, 64.40, 65.42, 65.44, 65.46, 67.01, 67.02, 67.11, 67.20, 77.10 y 91.30.

2. Que en prueba de conformidad firmen el acta los representantes de Comisiones Obreras y AECOM que figuran arriba, a los efectos señalados en el citado convenio.

M 2 entibación semicuajada en zanjas y zapatas mediante tablones verticales, correas y zapatas.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Zona a entibar semiexcavada o excavada. Materiales necesarios a menos de 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Cortes necesarios. Colocación y fijación de tablones verticales separados de 0,75 metros entre ejes.

Colocación y fijación de una línea de correas y codales por m. l. de profundidad con separación de codales de 1,50 a 2 metros contra los tablones verticales.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Entibación terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpios y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie protegida. Rendimiento: 1.00 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 16 m 2 /día.

M 2 apuntalamiento de trabajo al comienzo de los mismos:

Zona a apuntalar semiexcavada o excavada. Materiales necesarios acoplados a menos de 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Cortes necesarios. Colocación y fijación de una línea de tablón corrido por m. l. de profundidad y codales con separación de 1,50 a 2 m.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Apuntalamiento terminado y acabado según la norma correspondiente.

Limpio y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie protegida. Rendimiento: 0,35 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 45 m 2 /día.

Puesta en obra de hormigón en vigas riostras. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Hormigón de limpieza y armadura colocados. Altura de hormigón replanteado. Descripción de los trabajos: Limpieza de la superficie. Recibido, vertido, extendido y vibrado del hormigón. Igualación de la superficie de hormigón. Limpieza del hormigón sobrante. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Viga riostra, hormigonada y terminada con el usual acabado.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Si no está enconfrada: por m 3 hormigonado, medido sobre perfil. Si está encofrada: por m 3 hormigonado, medido sobre plano.

Rendimiento: En horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de ocho horas y hombre, en m 3 /día. Tipo de vertido: directo con camión hormigonera. Rendimiento: 0,33. Producción: 24,00. Tipo de vertido: con cubilote de 250 1. Rendimiento: 0,80. Producción: 10.00. M 2 puesta en obra de hormigón para limpieza (15 cm de espesor promedio) vertido con grúa cubilote de 2501.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Fondo de la excavación nivelado, compactado y limpio.

Descripción de los trabajos: Recibido, vertido y extendido del hormigón. Igualación a buena vista de la superficie del hormigón.

Limpieza del hormigón sobrante y equipo. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Fondo de cimiento limpio y a punto para recibir armadura.

Forma de medición: Por m 2 de hormigón extendido medido sobre perfil. Rendimiento: 0,13 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y hombre, 80 m 2 /día. M 2 puesta en obra de hormigón en zanjas de cimentación sin armaduras. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Zanjas excavadas y a punto para hormigonar. Altura de hormigonado replanteada.

Descripción de los trabajos: Recibido, vertido, extendido y vibrado del hormigón. Igualación y refino de la superficie del hormigón. Limpieza del hormigón sobrante y equipo. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Zanja hormigonada y terminada con el usual acabado.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de hormigón medido sobre perfil. Rendimiento: En horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de trabajo de ocho horas y hombre, en m 3 /día.

Tipo de vertido: directo con camión hormigonera. Rendimiento: 0,23. Producción: 34,00. Tipo de vertido: con grúa y cubilote de 250 l. Rendimiento 0,50. Producción: 16.00. M 3 puesta en obra de hormigón en pilara en muros de hasta tres metros de altura, con paneles metálicos o mixtos de 5 a 10 m 2 de superficie, con ayuda de grúa.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Materiales en planta, o a una distancia inferior a 25 metros del lugar de trabajo.

Cotas y ejes de referencia marcados. Armadura colocada. Panel de encofrado, premontado. Descripción de los trabajos: Colocación encofrado, incluso aplomado. Marcado límite de hormigonado. Desencofrado. Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante.

Traslado de los materiales a otra planta o lugar de trabajo, con ayuda de grúa.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Materiales recogidos y apilados para su posterior uso.

Forma de medición:

Por m 2 de superficie de encofrado en contacto con hormigón.

Rendimiento: 0,88 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 18,00 por m 2 /día.

M 2 encofrado y desencofrado a dos caras en muros de hasta tres metros de altura.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Materiales en planta, o a una distancia inferior a 25 metros del lugar de trabajo.

Cotas y ejes de referencia marcados. Para el encofrado con paneles de 5 a 10 m 2, premontado de los mismos.

Descripción de los trabajos: Colocación encofrado, incluso aplomado. Marcado límite hormigonado. Desencofrado. Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante.

Traslado de los materiales a otra planta o lugar de trabajo, con ayuda de grúa.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Materiales recogidos y apilados para su posterior uso:

Forma de medición: Por m 2 de superficie de encofrado en contacto con el hormigón.

Rendimiento: En horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales por m 2 /día.

Tipo de encofrado: tableros de madera ya confeccionados hasta 1,50 m 2 de superficie.

Rendimiento: 1,00. Producción: 16,00. Chapas metálicas de hasta 1,00 m 2 de superficie. Rendimiento: 1,00. Producción: 16,00. Paneles metálicos o mixtos de 5 a 10 m 2 de superficie con ayuda de grúa.

Rendimiento: 0,88. Producción 18.00. M 2 encofrado y desencofrado de vigas de 0,30 metros de ancho y de 0,30 a 0,50 metros de altura, con tableros de madera previamente confeccionados.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Cotas y ejes de referencia marcados. Materiales necesarios en planta. Descripción de los trabajos: Colocación de caballetes y nivelado de los mismos. Colocación y alineación del fondo de viga. Colocación lateral, apuntalado exterior y colocación de latiguillos en tableros exteriores.

Colocación de elemento plano o babero para apoyo del forjado en la parte superior del lateral de viga.

Colocación de separadores. Marcado límite de hormigonado. Desencofrado. Recogida y apilado de los encofrados hasta su posterior uso, así como el material sobrante.

Traslado de los materiales a otra planta, con ayuda de grúa.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Materiales recogidos y apilados para su posterior uso.

Forma de medición: Por m 2 de superficie de encofrado en contacto con hormigón.

Rendimiento: 1,33 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de dos oficiales, 12 m 2 /día.

M 2 puesta en obra de hormigón en pilares hasta tres metros de altura y sección superior a 0,15 m 2 con grúa y cubilote de 250 litros.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Altura de hormigonado replanteada. Plataforma de trabajo terminada y en planta. Equipo necesario en planta a menos de 25 metros del lugar de trabajo. Descripción de los trabajos: Colocación en posición de la plataforma de trabajo. Regado del encofrado si es de madera. Recibido, vertido y vibrado del hormigón. Igualación de la superficie de hormigón. Limpieza del hormigón sobrante. Traslado de la plataforma de trabajo. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Pilar hormigonado según norma correspondiente. Forma de medición: Por m 3 de hormigón colocado, medido sobre plano. Rendimiento: 1,45 horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de ocho horas y hombre, 5,50 m 3 /día. M 3 puesta en obra de hormigón en muros hasta tres metros de altura y de 30 a 50 centímetros de espesor con bomba.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Límites de la zona a hormigonar marcados. Plataforma de trabajo terminada. Equipo necesario a menos de 25 metros del lugar de trabajo.

Armadura y encofrados terminados. Descripción de los trabajos: Colocación en posesión de la plataforma de trabajo. Regado de encofrado si es de madera. Recibido, vertido, extendido y vibrado del hormigón. Igualación de la superficie de hormigón. Limpieza de hormigón sobrante. Limpieza de equipo. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 3 de hormigón colocado medido sobre plano. Rendimiento: 0,44 horas hombre/m 3.

Producción: Por jornada de ocho horas y hombre, 18,00 m 3 /día. M 3 puesta en obra de hormigón en masa en soleras de 15 a 20 cm de espesor medio, vertido con grúa y cubilote de 250 litros.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Límite y/o altura de la zona a hormigonar, replanteados.

Equipo necesario situado en el lugar de trabajo. Descripción de los trabajos: Manejo de los elementos necesarios, sobre las soleras, a fin de no pisar las zonas de trabajo.

Regado previo del encofrado de madera. Vertido, extendido y vibrado del hormigón. Reglado y repasado de la superficie a hormigonar. Limpieza de hormigón sobrante. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Superficie terminada con rasanteo terminado a regla y tolerancia inferior a un centímetro con regla de dos metros.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 3 de hormigonado medido sobre perfil. Rendimiento: 0,94 horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de 8 horas y hombre, 8,5 m 3 /día. Puesta en obra de hormigón en vigas aisladas verticales con grúa y cubilote de 250 litros.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Límites de la zona a hormigonar marcados. Armadura y encofrados terminados. Plataforma de trabajo terminada. Descripción de los trabajos: Colocación en posición de la plataforma de trabajo. Regado del encofrado si es de madera. Recibido, vertido, extendido y vibrado del hormigón. Igualación de la superficie de hormigón.

Limpieza del hormigón. Limpieza del equipo. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada según la norma correspondiente. Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 3 de hormigón colocado, medido sobre plano. Rendimiento: 1,45 horas hombre/m 3. Producción: Por jornada de 8 horas y hombre, 5,50 m 3 /día. M 2 fábrica de ladrillo hueco doble (9x12x25) de nueve centímetros de espesor (tabicón), sentado con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado. Cercos o contracercos colocados. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Colocación de reglas. Ejecución de fábrica. Limpieza de la zona y de los trabajos. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie realizada descontándose todos los huecos superiores a 1 m 2.

Rendimiento: 0,88 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 8 m 2 /día.

M 2 fábrica formada por bloques de hormigón aligerado recibido con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Replanteo ejecutado.

Cercos o contracercos colocados. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Colocación de reglas y cuerdas. Ejecución de la fábrica. Limpieza de la zona y de los trabajos. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie realizada, descontándose todos los huecos superiores a 1 m 2.

Rendimiento: Horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante en m 2 /día.

Espesor del bloque de 20 cm de espesor. Rendimiento: 1,33. Producción: 15,15.

Espesor del bloque, 12 cm. de espesor. Rendimiento: 1,00. Producción: 15,00.

Ud. recibido de cercos para huecos exteriores con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Materiales en planta a menos de 15 metros del lugar de trabajo.

Niveles pasados. Descripción de los trabajos: Colocación y recibido del cerco. Limpieza de la zona de los trabajos. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por unidad de cerco correctamente colocado. Rendimiento: Horas hombre/unidad.

Producción: Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, en Ud. /día.

Superficie del hueco: hasta 2 m 2. Rendimiento: 1,33. Producción: 12,00. Superficie del hueco: Mayor de 2 m 2. Rendimiento: 1,6. Producción: 10,00. M. L. conducto simple de ventilación colocado con elementos prefabricados recibidos con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Materiales situados en planta a menos de 15 metros del lugar de trabajo.

Replanteo ejecutado. Rozas o agujeros ejecutados. Descripción de los trabajos: Recibido y colocación de los elementos, incluso soportes (varillas, angulares, etc.) de sujeción al forjado.

Movimiento en planta de andamios o borriquetas. Limpieza de la zona y de los trabajos. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m. l. de longitud ejecutada. Rendimiento: 0,94 en horas hombre/m. l. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 17 m. l. /día.

M 2 guarnecido maestrado de yeso negro, con espesor de 20 a 25 mm.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados. Descripción de los trabajos:

Confección de mortero de yeso. Ejecución de maestre. Guarnición de la superficie. Colocación de guardavivos. Montaje, desmontaje y traslado en planta de borriquetas o andamios sencillos.

Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes y/o techos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie ejecutada descontándose todos los huecos.

Rendimiento: En horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de 8 horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, en m 2 /día.

Tipo de superficie: En paredes. Rendimiento 0,94. Producción: 17.00. Tipo de superficie: En techos. Rendimiento 1,23. Producción: 13.00. M 2 tendido de yeso negro a buena vista, con espesor de 15 a 20 mm.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Cajetines, tuberías, etc. Colocados y tapados. Descripción de los trabajos: Confección del mortero de yeso. Tendido de la superficie. Formación de aristas. Colocación de guardavivos. Montaje, desmontaje y traslado en planta de borriquetas o andamios sencillos.

Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes y/o techos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie ejecutada descontándose todos los huecos.

Rendimiento: En horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, en m 2 /día.

Tipo de superficies: en paredes. Rendimiento: 0,59. Producción: 27,00. Tipo de superficies: En techos. Rendimiento: 0,76. Producción: 21,00. M 2 enlucidos de yeso blanco en paredes y techos. Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Cajetines, tuberías, etc., colocados y tapados. Descripción de los trabajos: Confección del mortero de yeso. Enlucido de la superficie. Montaje, desmontaje y traslado en planta de borriquetas o andamios sencillos.

Limpieza de los trabajos ejecutados, incluso elementos existentes en paredes y/o techos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie ejecutada descontándose todos los huecos que no lleven guarnición.

Rendimiento: 0,37 horas hombre/m 2.

Producción: Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 43 m 2 /día.

Cubiertas. Condiciones generales: Estado inicial de la zona de trabajo y los materiales: Limpia de obstáculos que impidan o dificulten la correcta ejecución de los mismos.

Replanteo ejecutado Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: En los tiempos establecidos en las tablas se incluyen, aparte de la ejecución de la partida propiamente dicha y especificada en cada tabla, los siguientes conceptos:

Traslado a lo largo de la zona de trabajo de todas las herramientas y/o útiles necesarios para realizar el trabajo.

Montaje y desmontaje, así como el traslado de una zona a otra de trabajo, de borriquetas o andamios sencillos necesarios para alcanzar una altura de trabajo de hasta tres metros.

Para las unidades recibidas con mortero de yeso, la confección del mismo.

Ejecución de las ligadas necesarias para la correcta trabazón de las diversas paredes entre sí.

Mantener las piezas de cerámica con el grado de humedad necesario, antes de proceder a su colocación.

Colocación de reglas y cuerdas. Limpieza de cada zona de trabajo, así como la de los trabajos ejecutados. Recogida y apilado junto al lugar de trabajo.

Estado final de la zona de trabajo y materiales: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Cascotes y materiales sobrantes apilados junto al lugar de trabajo.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: En paredes se aplicará el mismo criterio que en el capítulo 63.

Cerramientos exteriores y divisiones interiores. Para planta o faldones de cubiertas, por metros cuadrados de superficie en planta, no descontándose los huecos inferiores a 1 m 2.

M 2 cubierta " a la catalana" con doble tablero de resi

lla sentado el primero con mortero de yeso y el segundo con mortero de cemento, sobre tabiquillos de H. D. sentado con mortero de cemento separados a 50 cm y de una altura media de 30 cm

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Materiales situados en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Replanteo realizado. Descripción de los trabajos: Ejecución de tabiquillos separados a 50 cm y de una altura media de 30 cm, incluso tabiquillos transversales rigidizadores, si son necesarios, y papel cartón u otro material entre tablero y tabiquillos.

Fabricación del mortero de yeso. Ejecución de tableros. Solado final con baldosín. Limpieza de la zona y de los trabajos. Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Cubierta terminada a falta de bateaguas y acabada según norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie realizada en planta, descontándose los huecos superiores a un m 2.

Rendimiento: 1,45 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 11 m 2 /día.

M 2 doble tablero de rasilla en superficies inclinadas, el primero sentado con mortero de yeso y el segundo con mortero de cemento.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos. Materiales en planta y a una distancia no superior a 15 metros del lugar de trabajo.

Replanteo realizado. Soporte de los tableros realizado. Descripción de los trabajos: Fabricación del mortero de yeso. Ejecución de los tableros. Limpieza de la zona y de los trabajos.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m 2 de superficie real construida. Rendimiento: 1,14 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, 14 m2/día.

M. L. colocación de bordillo recto, incluso cimentación rejuntado.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Terreno explanado y limpio de obstáculos. Replanteo y niveles realizados. Materiales necesarios a menos de 15 metros del lugar de trabajo.

Descripción de los trabajos: Confección de mortero. Colocación del bordillo, incluso cimentación. Nivelación y aplomado del bordillo. Rejuntado. Limpieza del bordillo y retirada de escombros y material sobrante.

Estado de los trabajos al finalizar los mismos: Unidad terminada y acabada según la norma correspondiente.

Limpia y a punto para posteriores trabajos. Forma de medición: Por m. l. de longitud realmente colocado. Rendimiento: Horas hombre/m. l. Producción: Por jornada de ocho horas y cuadrilla orientativa de un oficial más un ayudante, en metros lineales.

Ancho del bordillo 10 cm. Rendimiento: 0,72. Producción: 22,00. Ancho del bordillo 14 cm. Rendimiento: 0,88. Producción: 18,00. M 2 laca o barniz sobre carpintería de madera noble, tapado de clavos con cera, lijado de toda la superficie y una mano de terminación con barniz o laca; se considerarán puertas enrasadas y huecos hasta 2,80 metros de altura.

Estado de la zona de trabajo al comienzo de los mismos:

Limpia de obstáculos que impidan la correcta ejecución de los mismos.

Subida de materiales por el propio operario hasta un máximo de 10 kg de peso dos veces al día.

Descripción de los trabajos: Plastecido de clavos, lijado y una mano de barniz o laca.

Movimiento de escaleras hasta una altura no superior a 2,80 m.

Limpieza de todo el herraje si se hubiera manchado. Estado de los trabajos al finalizar los mismos:

Unidad terminada y acabada con la calidad usual. Forma de medición: Por m 2 midiéndose la hoja por sus dos caras y el cerco por su desarrollo, que se sumará a la superficie que mida la hoja.

Rendimiento: 0,22 horas hombre/m 2. Producción: Por jornada de ocho horas y un hombre, 40 m 2 /día.

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