Convenio Colectivo de Sec...1) de Lugo

Última revisión
25/02/2014

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MATERIAIS E PREFABRICADOS DA CONSTRUCCION (27000395011981) de Lugo

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

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Revision salarial do Convenio Colectivo de Materiais e Prefabricados da Construccion da provincia de Lugo (Boletín Oficial de Lugo num. 46 de 25/02/2014)

Preambulo

CONVENIOS COLECTIVOS

Visto o acordo polo que se aproba a modificación do artigo 38 e o apartado 2 do artigo 39 do convenio en vigor e máis a revisión salarial, que subscribiu a comisión negociadora do "Convenio Colectivo de Materiais e Prefabricados da Construcción da provincia de Lugo", na xuntanza celebrada o día 24 de xaneiro de 2014, e de conformidade co disposto no artigo 90 apartados 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/95, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos e acordos colectivos de traballo, ACORDO:

PRIMEIRO:

Ordenar a inscrición da modificación e a revisión salarial do citado convenio colectivo no rexistro de convenios desta xefatura territorial, así como o seu depósito.

SEGUNDO:

Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Lugo, 14 de febreiro de 2014.

- A xefa do Servizo de Traballo e Economía Social, Matilde I. Alonso da Cunha

ACORDO

ASISTENTES REPRESENTACION SINDICAL:

POR M.C.A.-U.G.T. con el 28,12%

D. CARLOS GARCÍA VÁZQUEZ

D.LUIS CARDOSO BALSA

D. CARLOS ANTONIO LÓPEZ MAZORRA

POR FECOMA-CC.OO con el 37,50%

D. ANTONIO CABO MARTÍNEZ

D. JOSE MANUEL BREA MÉNDEZ

POR F.C.M.-C.I.G. con el 28,12%

D. ALFONSO LOSADA RODRIGUEZ

D. ANTONIO NIÑO SAAVEDRA

REPRESENTACION PATRONAL (APEC)

D. HIPOLITO TRINIDAD LOSADA

D. XABIER DIAZ DIAZ

D. LUCIANO MÉNDEZ LODOS

D. JOSE MIGUEL LÓPEZ ADRIO

D. JOSE BOUSO ALVITE

ASESORES

Dª. PILAR DIAZ RODRIGUEZ

En la ciudad de Lugo a 24 de enero de 2014 se reúnen los representantes de las Centrales Sindicales y de APEC que al margen se relacionan, con objeto de proceder a la negociación del Convenio de Convenio de Materiales y Prefabricados de la Construcción de la provincia de Lugo, con la representatividad que se indica, y reconociéndose legitimación y capacidad suficiente para negociar en la representación que poseen, el referido Convenio indicado publicado el pasado día 11.05.2013, en el BOP nº 108 adoptan los siguientes

ACUERDOS:

1º.- Continuando con las deliberaciones iniciadas en fecha 16 de septiembre 2013, en relación con la negociación de la tabla salarial y atrasos del año 2013, y retomando la reunión que finalizó sin acuerdo después de una amplia deliberación, se llega a los siguientes acuerdos:

Proceder a la convergencia entre tabla salarial provincial vigente publicada en el bop 108 de 11.05.2013 y la remuneración mínima establecida en el CONVENIO GENERAL DE LA CONSTRUCCIÓN, resultando la tabla que a continuación se adjunta como documento I, y que será la tabla salarial que resultará de aplicación al mes siguiente de su publicación en el BOP de Lugo.

La diferencia económica resultante entre la nueva tabla que se adjunta y la tabla anterior publicada en el bopº 108 de fecha 11.05.2013, dará lugar al pago de atrasos desde el 01.01.2013, elaborándose una tabla de atrasos que se adjunta como documento II para el referido año, y disponiendo las empresas para el pago de los mismos de un plazo de seis meses a computar desde la publicación de la misma en el BOP de Lugo, los referidos atrasos se podrán abonar en cualquier momento en el referido periodo. Una vez se abonen los atrasos, para su cotización se seguirán las normas generales establecidas en la normativa de la Seguridad Social.

Aquellas empresas que hubieran abonado cantidades a cuenta procederán en su caso al abono de la diferencia que resulte de aplicación

2º.- Se modifica el artículo 38 para añadir lo dispuesto en el REAL DECRETO LEY 16/2013 de 20 de diciembre que dispone la modificación del artículo 109 de la LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que establece que el plus de transporte y de distancia computa en la base de cotización, sin perjuicio de que si deja de ser cotizable, se procederá automáticamente a su exclusión de la base de cotización.

3º.- Se modifica el apartado 2 del artículo 39 complemento indemnizatorio de la prestación de IT para hacer constar "A partir del año 2008" en vez de "Para el año 2008".

4º.- Habilitar y autorizar expresamente a la asesora de la Comisión Negociadora, Dª Maria Pilar Díaz Rodríguez a fin realizar las gestiones necesarias a los efectos proceder a la tramitación y gestión del presente acuerdo en el regcon utilizando la firma digital que posee la APEC.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta por los integrantes de la Comisión Mixta Deliberadora, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

ANEXO I. CONVENIO PROVINCIAL DE MATERIALES Y PREFABRICADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LUGO AÑO 2013

MENSUAL

ANUAL

TOTAL

ANUAL

Valor

Hora

Extraord

Gratificaciones

NIVELES

CATEGORÍA

Salario

Base

Pluses

Asit/Produc

Puntualidad

Pus

Extrasalarial

TOTAL

Vacaciones

Julio

Navidad

II

Titulado Superior

1.062,28

131,66

1.469,94

1.506,65

1.506,65

1.506,65

1.506,65

20.689,31

12,95

III

Titulado Medio, Jefe Admvo 1ª, Jefe Secc. Org. 1ª. .

949,73

119,59

1.344,32

1.335,32

1.335,32

1.335,32

1.335,32

18.793,46

10,05

IV

Jefe de Personal, Ayte de Obra, Encargado Gralde Fábrica, Encargado General.

860,58

110,66

1.245,73

1.210,38

1.210,38

1.210,38

1.210,38

17.334,17

10,02

V

Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefe de Compras.

845,41

108,55

1.235,21

1.163,59

1.163,59

1.163,59

1.163,59

17.078,08

9,95

VI

Ofic. Admvo. de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Practico de Topografía de 1ª, Ténico de Organización "ENCARGADO DE OBRA"

823,60

104,62

1.216,50

1.148,00

1.148,00

1.148,00

1.148,00

16.825,50

9,45

VII

Delineante de 2ª, Técnico de Organización de 2ª, Práctico de Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Especialista de Oficio, CAPATAZ

804,20

102,07

1.198,84

1.129,92

1.129,92

1.129,92

1.129,92

16.577,00

9,74

VIII

Oficial Admvo. 2ª, Corredor de Plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2ª, OFICIAL 1ª DE OFICIO

803,90

99,99

1.178,02

1.124,61

1.124,61

1.124,61

1.124,61

16.332,05

9,45

IX

Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz. Vendedor, Conserje, OFICIAL 2ª DE OFICIO.

786,15

94,35

1.158,02

1.117,46

1.117,46

1.117,46

1.117,46

16.090,60

9,22

X

Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda Jurado, Especialista de 1ª, AYUDANTE DE OFICIO

783,39

93,08

1.139,13

1.107,47

1.107,47

1.107,47

1.107,47

15.852,84

9,00

XI

Especialista de 2ª, PEON ESPECIAL.

777,69

92,45

1.121,49

1.094,08

1.094,08

1.094,08

1.094,08

15.618,63

8,90

XII

Limpiadora, PEON ORDINARIO

775,18

91,00

1.102,62

1.086,32

1.086,32

1.086,32

1.086,32

15.387,78

8,47

CONVENIO PROVINCIAL DE MATERIALES Y PREFABRICADOS PARA LA CONSTRUCCION DE LUGO

ANEXO II

NIVELES I L

CATEGORIA

ATRASOS 2013

II

Titulado Superior

II

Titulado Medio, Jefe Admvo 1ª, Jefe Secc. Org. 1ª

IV

Jefe de Personal, Ayte de Obra, Encargado Gral de Fabrica, Encargado General

20,35

V

Jefe Administrativo de 2ª, Delineante Superior Encargado General de Obra, Jefes de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª,

101,87

VI

Ofic. Admvo. de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Marmol, Practico de Topografía de 1ª, Ténico de Organización

100,36

VII

Delineante de 2ª, Ténico de Organización de 2ª, Práctico de Topografía de 2ª,Analista de 1ª,

98,82

VIII

Oficial Admvo. 2ª, Corredor de Plaza, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista

97,36

IX

Auxiliar Admvo., Ayte. Topográfico, Aux. Organiz. Vendedor, Conserje, OFICIAL 2ª DE OFICIO

95,95

X

Auxiliar de Laboratorio,Vigilante, Almacenero,Enfermero,Cobrador,GuardaJura Especialista

94,53

XI

Especialista de 2ª, PEON ESPECIAL

93,14

XII

Limpiadora, PEON ORDINARIO

91,82

NOTA

Diferencia de atrasos que resulta aplicable desde el 01/01/2013. La cantidad es anual, habrà que calcular lo que resulte por mes. Aquellas empresas que hubieran abonado cantidades a cuenta, abonarán la diferencia resultante. Plazo para pago 6 meses desde su publicación, pudiendo las empresas pagarlos en cualquier momento del referido período.