Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
28/02/2023

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MARMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS (03000915011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de MÁRMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS. Código convenio 03000915011982 (Boletín Oficial de Alicante num. 41 de 28/02/2023)

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de MÁRMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS. Código convenio 03000915011982

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Con fecha 03/02/2023 se remitió al Registro de Convenios de Alicante Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de Mármoles, Piedras y Granitos señalando los días de ajuste de jornada para el año 2023 y aprobando la revisión salarial del año 2022.

II. El acta está suscrita, por una parte, por la representación empresarial Mármol de Alicante, Asociación de la Comunidad Valenciana y, por otra parte, por la representación de las organizaciones sindicales Colectivo de Trabajadores Asociados (CTA) y Comisiones Obreras (CCOO).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las Consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, desarrollado por la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la comisión paritaria, y depósito del texto original del Acta arriba citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 17 de febrero de 2023

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

Emilia González Carrión

COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE MÁRMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

CÓDIGO CONVENIO: 03000915011982

En la ciudad de Novelda, Paseo de los Molinos, número 21, siendo las 9:30h del jueves 25 de enero de 2023, se reúne la representación de las personas trabajadoras del sector, asistida por los asesores de los Sindicatos CTA y CC.OO. y la representación empresarial, la entidad MÁRMOL DE ALICANTE, ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, asistida por el letrado de la patronal, y conjuntamente deciden constituirse en Comisión Paritaria del Convenio referenciado.
La reunión ha sido oportunamente convocada y se rige por lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio Colectivo.
Iniciada la reunión fueron adoptados los siguientes, ACUERDOS:

PRIMERO.- CONSTITUIR LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.

La Comisión se compone por cuatro miembros en representación de las personas trabajadoras, designados por los sindicatos que participaron en la negociación del Convenio Colectivo, y otros cuatro miembros en representación de los empresarios, actuando como Presidente quien designen las partes.
Por el sindicato COLECTIVO DE TRABAJADORES ASOCIADOS (CTA) los dos representantes designados son:
•Don LUIS CABALLERO REGUERA
•Don FEDERICO AMORÓS MARTÍNEZ
Porel sindicatoCOMISIONESOBRERAS(CC.OO.)losdosrepresentantes designados son:
•Dª ANA ISABEL VELIZ SÁNCHEZ
•Don RAÚL POVEDA RUÍZ
Y por la patronal MÁRMOL DE ALICANTE, ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA los representantes designados son:
•Don FRANCISCO J. CASTELLÓ SANDOVAL
•Don JOSÉ PEÑATARO SANCHIZ
•Don ENRIQUE SELLER SÁNCHEZ
•Don LUIS HORCAJUELO LARRARTE
Por ambas partes se acuerda no nombrar Presidente, sin perjuicio de que en caso de ser conveniente se nombre más adelante.

SEGUNDO.- DÍAS DE AJUSTE DE JORNADA PARA 2023.

La jornada laboral ordinaria del Convenio en cómputo anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo (artículo 10).

Las empresas negocian el ajuste de la jornada laboral anual con los representantes de las personas trabajadoras o, en su defecto, caso de no existir, con sus trabajadores, en función de sus propias necesidades, con el fin de adaptarla a la realidad de cada empresa, atendiendo a la distribución de las vacaciones anuales y las fiestas de cada localidad.

No obstante, para el caso de no alcanzarse acuerdo sobre el ajuste de la jornada anual y hasta que no se llegue al mismo, la Comisión Paritaria del Convenio señala con antelación cinco días de ajuste en el mes de diciembre para cada año de convenio, junto con el día laborable anterior o posterior a la fiesta patronal de cada localidad donde esté ubicado el centro de trabajo.

El resto del ajuste de la jornada se concreta en cada empresa a través de la negociación, y en caso de no alcanzarse acuerdo al respecto, la distribución del ajuste de la jornada que reste hasta alcanzar el cómputo anual de las 1.736 horas, se fijará el 50% de dichos días por la empresa y el otro 50% por las personas trabajadoras, debiendo comunicarlo necesariamente a la otra parte, con una antelación mínima de 15 días.
Y estando constituida la Comisión Paritaria del Convenio señala los cinco días de ajuste para el año laboral 2023.
Serán considerados días inhábiles para 2023 los siguientes días: 5 de enero, 6 y 17 de abril, 13 de octubre y 7 de diciembre, así como el día laborable anterior o posterior a la fiesta patronal de cada localidad donde esté ubicado el centro de trabajo.

TERCERO.- REVISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2022.

El salario vigente para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (artículo 15) contiene una cláusula específica de revisión salarial.

En concreto dispone:
En el supuesto de que el Índice Anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre supere el 2% de variación sobre el año anterior, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo 2%, si bien estableciendo como tope el 3% de variación del IPC (es decir, que la revisión operará únicamente cuando se exceda del 2% y con un máximo de un 1% de exceso).

Si procede efectuar una revisión económica por haberse excedido el IPC, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán abonar en el mes de febrero siguiente una única paga a tanto alzado en concepto de exceso IPC del ejercicio anterior, no consolidable. Dicha revisión no afectará a las Tablas de salarios publicadas y, por lo tanto, no servirá como base para el incremento de los ejercicios siguientes.

Y estando constituida la Comisión Paritaria del Convenio considera notorio que el IPC al 31 de diciembre de 2022 superará el 2% de variación sobre el año anterior, actuando el tope previsto del 3% de variación del IPC.

Por lo anterior, se considera oportuno, para una mejor planificación de las empresas, declarar que opera la revisión del IPC sobre el salario de 2022, sin necesidad de esperar a la publicación de la cifra oficial y, por lo tanto, determinar que procede abonar en el mes de febrero de 2023 un pago único y no consolidable (en nómina separada de febrero y cotizable en 2023), consistente en el 1% del salario anual de la tabla salarial 2022 (o su proporción).

TÉCNICOS
ASP. DE 16 A 18 AÑOS160,58 €
ASP. DE 18 A 20 AÑOS193,30 €
CALCADORES219,06 €
DELINEANTE DE 2ª 239,31 €
DELINEANTE DE 1ª 259,22 €
TITULADO MEDIO310,20 €
TITULADO SUPERIOR 328,86 €

ADMINISTRATIVOS
TELEFONISTA DE 18 AÑOS164,33 €
TELEFONISTA DE 20 AÑOS203,48 €
ASP. DE 16 A 18 AÑOS160,58 €
ASP. DE MÁS DE 18 AÑOS193,30 €
AUXILIARES215,07 €
OFICIAL DE SEGUNDA239,28 €
OFICIAL DE PRIMERA259,22 €
VIAJANTE259,22 €
JEFES DE SEGUNDA278,02 €
JEFES DE PRIMERA328,86 €

SUBALTERNOS
BOTONES DE 16 A 18 AÑOS160,58 €
BOTONES DE 18 A 20 AÑOS193,30 €
ORDENANZAS Y VIGILANTES208,04 €

OPERARIOS
PINCHE DE 16 A 18 AÑOS162,43 €
PEÓN ORDINARIO214,10 €
PEÓN ESPECIALIZADO216,96 €
AYUDANTE220,51 €
OFICIAL DE TERCERA220,51 €
OFICIAL DE SEGUNDA230,55 €
OFICIAL DE PRIMERA240,53 €
JEFE DE EQUIPO Y ENCARGADO 254,47 €

Para facilitar esta paga única y no consolidable de febrero 2023 se determina y concreta la misma, según categorías de convenio, en la tabla anterior.
Este pago será proporcional en caso de no haber estado contratada la persona trabajadora todo el año, o de no haberlo estado a jornada completa.

CUARTO.- AUTORIZACIÓN.

Se autoriza expresamente, para el registro, subsanación y publicación en el REGCON al letrado D. José Javier Navarro Noguera.

Seguidamente, siendo las 10:30h de la fecha al comienzo referenciada, se levanta la sesión, con pleno acuerdo de todos los asistentes, quienes firman la presente acta, una vez redactada y leída en voz alta, como prueba de plena conformidad con lo expuesto en la misma.

FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de los TRABAJADORES

Por el Sindicato CTA (Colectivo de Trabajadores Asociados)

Por el Sindicato CC.OO. (Comisiones Obreras)

FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de los EMPRESARIOS