Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
22/12/2021

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de MARMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS (03000915011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 84-111)

RESOLUCION de la Direccion Territorial de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial, deposito y publicacion del Acuerdo parcial respecto del Convenio Colectivo provincial de Marmoles, Piedras y Granitos - Codigo Convenio 03000915011982. (Boletín Oficial de Alicante num. 242 de 22/12/2021)

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Con fecha 9/11/2021 se remitió al Registro de Convenios de Alicante el acuerdo parcial de dicho convenio suscrito por la representación de los trabajadores (CTA y CCOO) y por la representación de los empresarios (Asoc. de la Comunidad Valenciana, Bateig Piedra natural SA, Levantina y asociados de minerales SA y Mármoles Seller SL).

II. De acuerdo con la tramitación habitual, se cursaron los requerimientos oportunos a la comisión negociadora.

III. Se han efectuado las subsanaciones conforme a lo requerido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

- Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

- El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

- Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Alicante a 16 diciembre 2021

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO

Emilia González Carrión

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE MÁRMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

CÓDIGO CONVENIO: 03000915011982

ACTA Núm. 5

ACT A intermedia con ACUERDO

En la ciudad de Novelda, Paseo de los Molinos, número 21, siendo las 16:30h del miércoles 8 de septiembre de 2021, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Mármoles, Piedras y Granitos de Alicante, compuesta por los siguientes miembros, como titulares de la representación que a continuación se cita:

REPRESENTACIÓN de los TRABAJADORES

Por el Sindicato CTA (Colectivo de Trabajadores Asociados)

TITULARES:

- D. Federico Amorós Martínez, de la empresa: Levantina y Asociados de Minerales, S.A.

- D. Luis Caballero Reguera, de la empresa: Levantina y Asociados de Minerales, S.A.

- D. Alfonso Navarro Castellano, de la empresa: Sinkmar, S.L.

ASESORES:

- Dª. Isabel Martínez Sánchez.

- D. Pascual Gosálbez Cerdá.

Por el Sindicato CC.OO. (Comisiones Obreras)

TITULARES:

- D. Manuel Mallebrera Soriano, de la empresa: Levantina y Asociados de Minerales, S.A.

- D. Raúl Poveda Ruíz, de la empresa: Levantina de Recursos Mineros, S.L.

- D. José Cirilo Arenas Sánchez, de la empresa: Antonio Fayos Rizo, S.L.

ASESORES:

- D. Miguel Angel Mira Pascual.

- D. José Manuel Pérez Martínez.

REPRESENTACIÓN de los EMPRESARIOS

TITULARES:

- D. David Beltrá Torregrosa, presidente de Mármol de Alicante, Asociación de la Comunidad Valenciana.

- D. Francisco J. Castelló Sandoval, por la empresa: Bateig Piedra Natural, S.A.

- D. José Manuel Herráiz Venancio, por la empresa: Levantina y Asociados de Minerales, S.A.

- D. Enrique Seller Sánchez, por la empresa: Mármoles Seller, S.L.

ASESORES:

- D. J. Javier Navarro Noguera.

- Dª. Encarni Abad Ayala, Gerente de Mármol de Alicante, Asociación de la Comunidad Valenciana.

INICIO DE LA SESIÓN

En la sesión comparecen por el sindicato UGT, el delegado D. José Francisco López, acompañado de los asesores de UGT, D. Pedro Santiago Jurado y Dña. Mariu Vidal Merino. Este sindicato había anunciado su voluntad a la patronal de participar en las negociaciones en curso, habiéndose convocado para la presente sesión y siguientes.

A continuación se hace un resumen del estado de la negociación, explicando el avance en los distintos aspectos de la misma. Y, especialmente, se retoma la negociación de las tablas salariales, su variación y su mecanismo de revisión.

Por la parte social se ofrece una propuesta que, tras su reflexión, es finalmente aceptada por la parte empresarial. El sindicato UGT recién incorporado a las negociaciones, desiste de valorar la propuesta y aceptación.

ACUERDO DE LA SESIÓN

Habiéndose alcanzado un acuerdo en el seno de la mesa negociadora sobre las tablas salariales, y a la vista del alcance del mismo, los componentes de la mesa negociadora deciden formalizar la presente acta con acuerdo, así como su registro y publicación como acuerdo parcial junto con las respectivas tablas definitivas de 2020 y 2021, y provisionales de 2022 y 2023.

El acuerdo alcanzado, es del siguiente tenor:

Art.15.- SALARIO BASE.

Para los años de vigencia del Convenio, es decir, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2023, serán de aplicación las Tablas de salarios que figuran en el Anexo I, que aplican el siguiente incremento salarial:

Año 2020: Se aplica sin ningún incremento la tabla salarial de 2019, que se consolida con efectos desde el día 1 de enero de 2020. Año 2021: Se divide en dos tramos temporales:

Desde el 1 de enero de 2021 y hasta el 30 de junio de 2021 se aplica sin ningún incremento la tabla salarial de 2020, que se consolida con efectos desde el día 1 de enero de 2021.

Desde el 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 se aplica un incremento del 2,40% a la tabla de 2020, que se consolida con efectos desde el día 1 de julio de 2021.

Año 2022: Se aplica un incremento del 1,25% a la tabla de 2021 actualizada en el segundo semestre, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

Año 2023: Se aplica un incremento del 1,25% a la tabla de 2022, con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

Para estos dos últimos años 2022 y 2023, en el supuesto de que el Índice Anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre supere el 2% de variación sobre el año anterior, se efectuará una revisión económica en el exceso del respectivo 2%, si bien estableciendo como tope el 3% de variación del IPC (es decir, que la revisión operará únicamente cuando se exceda del 2% y con un máximo de un 1% de exceso).

Si, según lo establecido, al concluir los dos últimos años de vigencia del Convenio procede efectuar una revisión económica por haberse excedido el IPC, según lo anteriormente determinado, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán abonar en el mes de Febrero siguiente una única paga a tanto alzado en concepto de exceso IPC del ejercicio anterior, no consolidable (los trabajadores que no hayan prestado servicios el año completo percibirán este pago único en la cantidad proporcional al tiempo trabajado). Dicha revisión no afectará a las Tablas de salarios publicadas en el Anexo I y, por lo tanto, no servirá como base para el incremento de los ejercicios siguientes.

AUTORIZACIÓN

Se autoriza expresamente, para el registro, subsanación y publicación en el REGCON al letrado D. J. Javier Navarro Noguera.

Seguidamente, siendo las 17:45h de la fecha al comienzo referenciada, se levanta la sesión, acordándose la redacción de la presente acta de acuerdo y su firma.

FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de los TRABAJADORES

Por el Sindicato CTA (Colectivo de Trabajadores Asociados)

Por el Sindicato CC.OO. (Comisiones Obreras)

FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de los EMPRESARIOS

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE MÁRMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

CÓDIGO CONVENIO: 03000915011982

ACTA Núm. 6

ACTA intermedia con ACUERDO

En la ciudad de Novelda, Paseo de los Molinos, número 21, siendo las 9:30h del miércoles 14 de septiembre de 2021, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Mármoles, Piedras y Granitos de Alicante, compuesta por los siguientes miembros, como titulares de la representación que a continuación se cita:

REPRESENTACIÓN de los TRABAJADORES

Por el Sindicato CTA (Colectivo de Trabajadores Asociados)

TITULARES:

- D. Federico Amorós Martínez, de la empresa: Levantina y Asociados de Minerales, S.A.

- D. Luis Caballero Reguera, de la empresa: Levantina y Asociados de Minerales, S.A.

- D. Alfonso Navarro Castellano, de la empresa: Sinkmar, S.L.

ASESORES:

- Dª. Isabel Martínez Sánchez.

- D. Pascual Gosálbez Cerdá.

Por el Sindicato CC.OO. (Comisiones Obreras)

TITULARES:

- D. Manuel Mallebrera Soriano, de la empresa: Levantina y Asociados de Minerales, S.A.

- D. Raúl Poveda Ruíz, de la empresa: Levantina de Recursos Mineros, S.L.

- D. José Cirilo Arenas Sánchez, de la empresa: Antonio Fayos Rizo, S.L.

ASESORES:

- D. Miguel Angel Mira Pascual.

- D. José Manuel Pérez Martínez.

REPRESENTACIÓN de los EMPRESARIOS

TITULARES:

- D. David Beltrá Torregrosa, presidente de Mármol de Alicante, Asociación de la Comunidad Valenciana.

- D. Francisco J. Castelló Sandoval, por la empresa: Bateig Piedra Natural, S.A.

- D. José Manuel Herráiz Venancio, por la empresa: Levantina y Asociados de Minerales, S.A.

- D. Enrique Seller Sánchez, por la empresa: Mármoles Seller, S.L.

ASESORES:

- D. J. Javier Navarro Noguera.

- Dª. Encarni Abad Ayala, Gerente de Mármol de Alicante, Asociación de la Comunidad Valenciana.

DESARROLLO DE LA SESIÓN

La presente sesión se ha convocado exclusivamente para la firma de las tablas salariales de 2020 a 2023.

En la anterior sesión, del 8 de septiembre de 2021, se alcanzó un acuerdo sobre la actualización salarial a aplicar en el nuevo convenio colectivo que se encuentra en negociaciones, para sus años de vigencia, que son del 2020 a 2023.

Dicho acuerdo fue suscrito por la totalidad de los componentes de la parte empresarial, y por la totalidad de los componentes de la parte social.

El sindicato UGT, presente, no quiso pronunciarse sobre el acuerdo salarial, por lo que no entró a formar parte de la negociación, siendo suscrito por los sindicatos CTA y CC.OO. que son los constituyentes de la comisión negociadora.

El acuerdo parcial es definitivo, y por las partes se ha decidido su registro y publicación para que así pueda aplicarse por las empresas lo antes posible, evitando la generación de más atrasos que los indispensables.

En la anterior sesión, si bien se alcanzó el acuerdo sobre las tablas salariales, no hubo tiempo material a confeccionar las mismas, por ello se han elaborado y ahora, en esta sesión, se presentan, aprueban y firman las mismas.

ACUERDO DE LA SESIÓN

Como anexo a la presente acta se incorporan las tablas salariales definitivas de 2020 y de 2021, así como las tablas provisionales de 2022 y de 2023.

Ambas partes acuerdan que los atrasos que se produzcan se paguen a las personas trabajadoras lo antes posible y como plazo máximo dentro del mes siguiente a su publicación en el boletín oficial.

AUTORIZACIÓN

Se autoriza expresamente al profesional: JOSÉ JAVIER NAVARRO NOGUERA, abogado colegiado, para que efectúe todos los trámites que sean precisos, incluidos los de subsanación y ratificación, ante la Dirección de Empleo del Servicio Territorial de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo para la transmisión, verificación, inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante del acuerdo parcial sobre los salarios de convenio y las tablas salariales 2020-2023 que ahora se aprueban y firman.

Seguidamente, siendo las 9:45h de la fecha al comienzo referenciada, se levanta la sesión, acordándose la redacción de la presente acta de acuerdo y su firma.

FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de los TRABAJADORES

Por el Sindicato CTA (Colectivo de Trabajadores Asociados)

Por el Sindicato CC.OO. (Comisiones Obreras)

FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de los EMPRESARIOS

TABLAS SALARIALES AÑO 2020-2023

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