Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
21/01/2020

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de MARMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS (03000915011982) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante

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Calendario del convenio colectivo del sector de marmoles piedras y granitos. Codigo de convenio: 03000915011982 (Boletín Oficial de Alicante num. 13 de 21/01/2020)

Habiéndose depositado en esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo el Acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de ámbito provincial de MARMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS 03000915011982, celebrada el día 18 de diciembre de 2019, en la que se acuerda actualizar el calendario laboral del Convenio Colectivo para el año 2.020 y que ha sido inscrita en el Registro de Convenios de esta Dirección Territorial, procede su publicación inmediata en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 13 de enero de 2020

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Emilia González Carrión

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE MÁRMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

CÓDIGO CONVENIO: 03000915011982

COMISION PARITARIA

En la ciudad de Novelda, Paseo de los Molinos, número 21, siendo las 10:00h del miércoles 18 de diciembre de 2019, se reúne la representación de los trabajadores firmantes del convenio vigente, asistida por los asesores de los Sindicatos COLECTIVO DE TRABAJADORES ASOCIADOS (CTA) y COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), y la representación empresarial, la entidad MÁRMOL DE ALICANTE, ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, asistida por el letrado de la patronal, debidamente convocados bajo el siguiente,

ORDEN DEL DÍA

1º- [Artículo 6 del convenio colectivo] - Constituirse en Comisión Paritaria.

2º- [Artículo 10 del convenio colectivo] - La jornada laboral ordinaria en cómputo anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo. La Comisión Paritaria del Convenio debe señalar cinco días de ajuste en el mes de diciembre para cada año de convenio, en este caso el año laboral 2020. Se procederá a señalar estos cinco días de ajuste.

ACUERDAN

Primero.- Constituir la Comisión Paritaria del Convenio.

Por COLECTIVO DE TRABAJADORES ASOCIADOS (CTA) los representantes inicialmente designados son:

' LUIS CABALLERO REGUERA

' MODESTO MARTÍNEZ MUÑOZ

Por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) los representantes inicialmente designados son:

' MIGUEL ANGEL MIRA PASCUAL

' RAFAEL JIMENEZ CABALLERO

Por MÁRMOL DE ALICANTE, ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA los representantes inicialmente designados son:

' ERNESTO SELLER RÓDENAS

' JOSÉ LUIS AZORÍN GIMENEZ

' FRANCISCO CASTELLÓ SANTO

' ERNESTO SELLER SÁNCHEZ

Dichos componentes pueden ser sustituidos por otros representantes de su misma organización.

Segundo.- Por lo que respecta al ajuste de la jornada laboral anual, se acuerda:

Serán considerados inhábiles para el periodo 2020 los siguientes días: 2 de enero, 3 de enero, 20 de marzo, 24 diciembre y 31 diciembre, así como el día laborable anterior o posterior a la fiesta patronal de cada localidad donde esté ubicado el centro de trabajo.

Para el resto del ajuste hasta alcanzar el cómputo anual de las 1.736 horas, las empresas negociarán con la representación de las personas trabajadoras o, en su defecto, directamente con sus personas trabajadoras, la anexión de los días de ajuste que resten a la fiesta patronal de cada localidad, o al periodo vacacional, en función de sus propias necesidades, con el fin de adaptarlas a la realidad productiva de cada empresa.

En caso de no alcanzar acuerdo al respecto, la distribución del ajuste de la jornada que reste, se fijará el 50% de dichos días por la empresa, y el otro 50% por las personas trabajadoras, debiendo comunicarlo necesariamente a la otra parte, con una antelación mínima de 15 días.

HABILITACIÓN

A los oportunos efectos de presentación y tramitación del presente acuerdo sobre los días de ajuste de jornada 2020, la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el sector de Mármoles, Piedras y Granitos de la Provincia de Alicante, con facultades bastantes y suficientes para ello, autoriza y delega en:

D. José Javier Navarro Noguera, letrado colegiado, para efectuar cuantos trámites reglamentarios sean necesarios para la transmisión, inscripción, registro y publicación del presente acuerdo de ajuste de jornada para 2020 que afecta al CONVENIO PROVINCIAL DE MÁRMOLES, PIEDRAS Y GRANITOS.

FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de lo/as TRABAJADORE/AS

Por el Sindicato CTA (Colectivo de Trabajadores Asociados)

Por el Sindicato CC.OO. (Comisiones Obreras)

FIRMAS DE LA REPRESENTACIÓN de lo/as EMPRESARIO/AS