Convenio Colectivo de Sec...Pontevedra

Última revisión
29/07/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MARMOLES E PEDRAS (36000965011981) de Pontevedra

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2002

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REVISIÓN SALARIAL. Convenio colectivo do sector MÁRMORES E PEDRAS (Boletín Oficial de Pontevedra num. 114 de 16/06/2003)

Preambulo

Vista a acta da revisión salarial para o ano 2002 e calendario laboral 2003, do convenio colectivo do sector MÁRMORES E PEDRAS, con número de código 3600965, que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais o día 17- 02- 2003, subscrita, en representación da parte económica pola Asociación Galega de Graniteiros, e, da parte social polas centrais sindicais CC. OO., UGT e CIG, en data 29- 01- 2003. De conformidade co disposto no artigo 13 do convenio colectivo, e no artigo 90, 2 e 3, do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores, Real decreto 1040/81, de 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo e Real decreto 2412/82, de 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta delegación provincial,

ACORDA:

Primeiro

Ordena- la súa inscripción no librorexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo

Ordena- lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Terceiro

Dispoñe- la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

En Vigo, a 12 de marzo de 2003. O Delegado Provincial, Antonio Coello Bufill.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MÁRMOLES Y PIEDRAS DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA

ACTA

ASISTENTES: CC. OO.:

- D. Amante Campo Lago

- D. Marcos González Oliveira

- D. Alberto Costas Hernández

- D. José A. Lage García

C. I. G.:

- D. José Ángel Nieto Figueiras

- D. Agustín González Mojón

- D. Alberto Fernández Campo

U. G. T.:

- D. José Carlos Rodríguez del Río

- D. Ramón Carrera Molares

- D. Raimundo Lago Otero

- D. José Álvarez dos Santos

- D. Manuel Vieitez Gil

- D. Alfonso Fernández Alfonso

- D. José Manuel Soliño Rodríguez

Representación Empresarial:

- D. Jesús Maraña Goldar

- D. José Ángel Lorenzo Ramírez

Secretaria de actas: Dª Marta Iglesias Pereira

En Vigo, en los locales de la Confederación de Empresarios de Pontevedra, siendo las diecisiete treinta horas del día veintinueve de enero de dos mil tres, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de Mármoles y Piedras de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el convenio.

El artículo 13. Retribuciones salariales, establece que en el caso de que el incremento anual del IPC a 31 de diciembre de 2002 fuera superior al 2,5%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. La revisión se llevará a cabo una vez que el INE constate oficialmente el IPC real de 2002 y se abonará con efectos del primero de enero de dicho año. Los atrasos devengados serán abonados de una sola vez. El IPC a 31 de diciembre de 2002 registró un incremento del 4%, por lo que deberá efectuarse una revisión salarial del 1,5% de acuerdo con la tabla salarial anexa.

Una vez confeccionada dicha tabla, se da lectura a la misma, firmándola las partes en prueba de conformidad, acordándose su remisión a la Autoridad Laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y Boletín Oficial de la Provincia. Se autoriza a Dª. Marta Iglesias Pereira para llevar a cabo las gestiones necesarias.

A continuación, la Comisión Deliberadora acuerda la siguiente corrección de errores del artículo 22 del Convenio, que regula el Complemento de prestación de I. T.:

1º. El complemento de 6,82 euros por día, desde el primer día de producida la baja, previsto en el último párrafo del citado artículo, en el caso de accidente laboral producido en el centro de trabajo, "in itinere" o enfermedad profesional derivada de silicosis, pasa a ser de 6,93 euros.

2º. Se elimina del último párrafo de este artículo la mención de "hasta un máximo de 100 días".

Por tanto, la redacción del último párrafo del artículo 22 del Convenio Colectivo, quedaría redactado de la siguiente manera:

"En el caso de accidente laboral producido en el centro de trabajo, "in itinere" o enfermedad profesional derivada de silicosis, se abonará un complemento de 6,93 euros desde el primer día de producida la baja".

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE MÁRMOLES Y PIEDRAS DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA

ACTA

ASISTENTES:

CC. OO.:

- D. Amante Campo Lago

- D. Marcos González Oliveira

- D. Alberto Costas Hernández

- D. José A. Lage García

C. I. G.:

- D. José Ángel Nieto Figueiras

- D. Agustín González Mojón

- D. Alberto Fernández Campo

U. G. T.:

- D. José Carlos Rodríguez del Río

- D. Ramón Carrera Molares

- D. José Manuel Soliño Rodríguez

- D. Raimundo Lago Otero

- D. José Álvarez dos Santos

- D. Manuel Vieitez Gil

- D. Alfonso Fernández Alfonso

Representación Empresarial:

- D. Jesús Maraña Goldar

- D. José Ángel Lorenzo Ramírez

Secretaria de actas: Dª. Marta Iglesias Pereira

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las diecisiete treinta horas del día veintinueve de enero de dos mil tres, se reúnen los representantes de trabajadores y empresarios, a fin de constituir la Comisión Deliberadora del Convenio colectivo provincial para el sector de mármoles y piedras e iniciar las deliberaciones del mismo. Asisten los señores reseñados anteriormente.

Tras el reconocimiento de las partes, en cuanto a su representación, éstas se consideran representantes propios del ámbito geográfico y funcional del Convenio, por lo que estando la mesa negociadora representada por la mayoría absoluta de los trabajadores y empresarios de la provincia, se declara formalmente constituida la Comisión Deliberadora.

Como único punto se trata el tema de la jornada laboral, contemplado en el artículo 24 del actual Convenio Colectivo que para el año 2003 será de 1752 horas efectivas de trabajo.

El texto del artículo 24 del Convenio relativo a la jornada dirá textualmente: "La jornada ordina ria anual durante el período de vigencia del presente

Convenio será de 1.752 horas según el calendario laboral anexo.

La mesa negociadora acuerda que para adaptar la jornada a las 1.752 horas acordadas para el año 2003, los días: 2 de mayo, 24 de julio, 11,12,13 y 14 de agosto, 31 de octubre y 24, 26 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos y no laborables a todos los efectos.

Además de los días señalados anteriormente, en los siguientes ayuntamientos, por coincidir el festivo local con día no laborable, se fijan los siguientes festivos:

Fornelos el 16 de junio y 18 de agosto. Covelo el 28 de julio. Arbo, Mondariz, Vigo y Villagarcía el 18 de agosto. Agolada el 18 de agosto. Vila de Cruces el 18 de agosto y 19 de agosto. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado a nivel Convenio o el pactado en el propio centro de trabajo.

Independientemente de la jornada fijada, ésta queda condicionada a la que en su momento se establezca por el Convenio General de la Construcción.

Se acuerda la remisión de la presente acta a la Autoridad Laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el DOG y BOP. Se autoriza a Dª Marta Iglesias Pereira para llevar a cabo las gestiones necesarias. No habiendo mas asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.