Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
27/01/2005

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS (1200575) de Castellón

Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 2005 en adelante

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Jornada Laboral para 2005, del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellon ( Codigo Convenio 1200575). Calendario 2005 (Boletín Oficial de Castellón num. 12 de 27/01/2005)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N º 1246

VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de INDUSTRIAS DE MARMOLES Y PIEDRAS de la provincia de Castellón ( Código Convenio 1200575) que fue suscrita con fecha 21 de diciembre de 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 párrafos 2 º y 3 º del Real Decreto Legislativo 1//1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA: PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Conve- nios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Remitir el texto original del acta al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación ( SMAC) para su depósito.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Castellón, 27 de diciembre de 2004. El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Juan Tarancón Fandos.

CONVENIO MARMOLES Y PIEDRAS Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón

A C TA En Castellón de la Plana, siendo las once treinta horas del día 16 de Diciembre de 2004, en los locales de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón, calle Ruiz Vila, 8- Entlo de Castellón se reúnen los representantes por la parte Empresarial de la Asociación Provincial de Empresas de la Construcción de Castellón y por la parte Social, los representantes de la Unión General de Trabajadores y de Comisiones Obreras, para proceder a confeccionar el Calendario Laboral del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para las Industrias de Mármoles y Piedras de la Provincia de Castellón. Para el año 2005

Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad para la firma y constituidos en Comisión Negociadora formada por los siguientes

POR LA PARTE EMPRESARIAL Dn. Francisco Cabedo Claros Dña. Maria del Carmen Bosquet Nacher Dn. Manuel Bosquet Nacher

ASESOR. Dn. Fernando Calpe García

POR LA PARTE SOCIAL. Dn. Julio Cesar García Bomboi ( UGT ) Dn. Atilano Escobar Iniesta ( CCOO) Dn. Juan José Fuentes Cuenca ( CCOO )

ACUERDAN 1 º . - La jornada máxima anual será de 1.748 horas para el Año 2005

A efectos de determinar los días no laborables para el año 2005 para asegurar el cumplimiento de la jornada máxima anual y salvo pacto entre empresas y trabajadores, que podrán establecer el calendario que libremente convengan para el año 2005, sin perder su carácter laboral para futuros convenios, y al solo efecto de asegurar el cumplimiento de la referida jornada máxima anual, se consideraran como no laborables los siguientes días:

7 de Enero 4 de Marzo 29 de Abril 31 de Octubre, 5,7 y 9 de Diciembre 23 de Diciembre se trabajará 4 horas

En todo caso se hace constar: Que este calendario se refiere a jornadas de 8 horas diarias Que la única norma obligatoria es la de respetar el horario de la jornada laboral anual

Que dentro de este limite las empresas, con sujeción al Art. 3.4 del Estatuto de los Trabajadores, pueden elaborar su propio calendario laboral, que debe quedar expuesto en un lugar visible de cada centro de trabajo

Que el acuerdo de esta Comisión, en lo referente al calendario laboral, solo tiene carácter indicativo y es aplicable para el supuesto de que la empresa no establezca su propio calendario laboral. C11