Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE LA MADERA (34000295011981) de Palencia
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010
Tablas salariales revisadas para el año 2010 y tablas salariales para el año 2011 del convenio colectivo de industria de la madera para Palencia y provincia. Codigo del Convenio Colectivo 34000295011981 (Boletín Oficial de Palencia num. 69 de 10/06/2011)
INSCRIPCIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES REVISADAS PARA EL AÑO 2010 Y TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2011 DEL CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIA DE LA MADERA PARA PALENCIA Y PROVINCIA.
Visto el texto de las tablas salariales revisadas del año 2010 y tablas salariales del año 2011 del Convenio Colectivo de Trabajo de Industria de la Madera para Palencia y provincia, (Código del Convenio Colectivo 34000295011981), que fue suscrito con fecha 25 de abril de 2011, de una parte por CPOE, y de otra, por UGT y CCOO, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,
A C U E R D A:
1.
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales definitivaspara el año 2010 en el Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento de través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.
Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia.
En Palencia, a veintidós de marzo de dos mil once.El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.
ASISTENTES:
En representación de U.G.T.:
D. Juan Manuel de la Vega Rebolledo.
En representación
D. Juan José Zamorano.
En representación empresarial:
D. Jaime VillagráHerrero.
En la sede de la Confederación Palentina de Organizaciones Empresariales, el día 25 de abril de 2011, se personan los arriba reseñados al objeto de examinar el contenido del texto íntegro del Convenio de Industria de la Madera, para poder llegar, si procede, a la aprobación de las tablas revisadas del 2010 y tablas salariales del 2011.
Después de proceder al examen de distintas materias contenidas en el mismo, por ambas partes negociadoras, se acuerda por unanimidad y voluntariamente:
1.- La aprobación de las tablas revisadas del 2010 y las tablas del 2011 de acuerdo con el contenido en el Convenio Colectivo.
2.- El pago de atrasos se hará en los treinta días siguientes a que aparezcan publicadas las tablas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA.
Y como prueba de conformidad con el contenido del presente documento, firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, por quintuplicado ejemplar.
TABLAS SALARIALES MADERA 2010 REVISADA
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORIA | CONCEPTOS DIARIOS | PAGAS EXTRAORDINARIAS | |||||
SALARIO BASE | PLUSASISTEN. Y ACTIVIDAD | JUNIO | NAVIDAD | COMPUTO ANUAL |
GRUPO 3 | ENGARGADO | 38,50 | 5,05 | 1.173,70 | 1.173,70 | 17.909,85 |
GRUPO 4 | OFICIAL 1ª | 36,86 | 5,05 | 1.124,79 | 1.124,79 | 17.213,43 |
GRUPO 5 | OFICIAL 2ª | 35,03 | 5,05 | 1.068,87 | 1.068,87 | 16.433,64 |
GRUPO 6 | AYUDANTE Y PEON ESPECIALISTA | 32,05 | 5,05 | 975,16 | 975,16 | 15.158,52 |
GRUPO 7 | PEON | 31,37 | 5,05 | 954,29 | 954,29 | 14.868,58 |
APENDICE | PINCHE | 22,74 | 2,23 | 674,48 | 674,48 | 10.315,83 |
DIETA DIARIA, PERNOCTANDO 44,31
DIETA DIARIA, SIN PERNOCTANDO 19,42
TABLAS SALARIALES MADERA 2011
GRUPO PROFESIONAL | CATEGORIA | CONCEPTOS DIARIOS | PAGAS EXTRAORDINARIAS | ||||||
SALARIO BASE | PLUSASISTEN. Y ACTIVIDAD | JUNIO | NAVIDAD | COMPUTO ANUAL |
GRUPO 3 | ENGARGADO | 39,00 | 5,12 | 1.188,96 | 1.188,96 | 18.143,80 |
GRUPO 4 | OFICIAL 1ª | 37,34 | 5,12 | 1.139,41 | 1.139,41 | 17.438,80 |
GRUPO 5 | OFICIAL 2ª | 35,73 | 5,12 | 1.088,97 | 1.088,97 | 16.750,27 |
GRUPO 6 | AYUDANTE Y PEON ESPECIALISTA | 32,47 | 5,12 | 987,84 | 987,84 | 15.358,11 |
GRUPO 7 | PEON | 31,78 | 5,12 | 966,70 | 966,70 | 15.063,98 |
APENDICE | PINCHE | 23,04 | 2,26 | 683,25 | 683,25 | 10.451,84 |
DIETA DIARIA, PERNOCTANDO 44,89
DIETA DIARIA, SIN PERNOCTANDO 19,67