Convenio Colectivo de Sec...96) de BOE

Última revisión
19/04/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MADERA (99010175011996) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999

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RESOLUCION de 5 de abril de 1999, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion del acta en la que se contiene la revision salarial del Convenio Colectivo Estatal de la Madera. (Boletín Oficial del Estado num. 96 de 22/04/1999)

Preambulo

Visto el texto del acta de fecha 18 de enero de 1999 en la que se contiene la revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de la Madera (código de Convenio número 9910175) , suscrita, de una parte, por CONFEMADERA, en representación de las empresas del sector, y de otra, por FECOMACC. OO. y MCAUGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» . Madrid, 5 de abril de 1999. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO ESTATAL DE LA MADERA, 18 DE ENERO DE 1999

En Madrid a 18 de enero de 1999, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes que se relacionan, y no asistiendo los representantes de la Confederación Intersindical Gallega ni el representante de la ELA, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector Estatal de la Madera, siendo las doce horas.

Asistentes:

FECOMACC. OO.: Don Antonio Garde Piñera. Don Manuel Villar Díaz. Don José Luis López Pérez.

MCAUGT: Don Manuel Pérez Matarranz. Don Jesús María Calvo Romero. Don Pedro Muñío Solanas. Don Abel Montalbo Vega.

CONFEMADERA: Don Francesc de Paula Pons. Don José Vicente García Toledano. Don Rafael Pérez Bonmatí. Don Lorenzo Arbós. Don Francisco Serra. Don Miguel Pantoja Renilla.

Los miembros asistentes llegan, por unanimidad, al siguiente acuerdo: Punto 1. Los incrementos salariales acordados serán para los años 1999 y 2000.

Punto 2. Se respetarán las condiciones pactadas en los Convenios de ámbito inferior con anterioridad a este acuerdo.

Punto 3. Los incrementos salariales para 1999 y 2000 son los siguientes:

1999: 2,4 por 100.

2000: IPC previsto + 0,6 por 100.

Estos incrementos serán aplicables a todos los conceptos económicos: Salariales y extrasalariales.

Punto 4. Cláusula de garantía. En caso de que el IPC publicado por el INE registrase a 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 2 por 100, la diferencia que se produzca se adicionará al incremento a efectuar en el año 2000 previsto en el punto 3 anterior.

Este mismo criterio se aplicará en el año 200 partiendo del IPC publicado por el INE a 31 de diciembre de dicho año 2000 en lo que superase al IPC previsto + 0,2 por 100, que se adicionaría al incremento que se pactase para el año 2001.

Asimismo, los miembros de la Comisión acuerdan delegar en don Francesc de Paula Pons Alfonso, para que en nombre de la indicada Comisión, realice los trámites de registro y depósito y publicación de este acta en la Dirección General de Trabajo.