Convenio Colectivo de Sec...de Segovia

Última revisión
23/05/2011

Revision. Convenio Colectivo de Sector de MADERA Y CORCHO. EBANISTERIAS, CARPINTERIAS, TAPICERIAS (NO VIGENTE. Ver 40100015012013) (40000265011982) de Segovia

Sector Provincial. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 11-12)

Tabla Salarial Del Convenio Colectivo Provincial De Madera Y Corcho (Carpinterias, ebanisterias, tapicerias..), para el año 2010. Codigo de Convenio 40000265011982 (Boletín Oficial de Segovia num. 61 de 23/05/2011)

Preambulo

Visto El Texto De La Tabla Salarial Del Convenio Colectivo Provincial De Madera Y Corcho (Carpinterías, ebanisterías, tapicerías..), Código de Convenio 40000265011982, para el año 2010; suscrito por la Comisión Negociadora: de una parte por la representación de la Patronal y de otra por las Centrales Sindicales U.G.T. Y CC.OO. En representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Real Decreto 731/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo.

ACUERDA

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero.-

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, a 6 de mayo de 2011.

-El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Eugenio Hurtado Garrido.

TABLA SALARIAL REVISADA CARPINTERIAS 2010

(Se ha aumentado la existente en el porcentaje del 1,80%, conforme establece el Convenio Estatal)

(Aplicable desde 1 de enero de 2010)

Categoría

Salario día

Plustranspor

Encargado General

38,33

2,44

Encargado de Sección

35,69

2,38

Oficial Preparador-Trazador

35,69

2,38

Oficial de Primera

35,25

2,37

Oficial de Segunda

32,82

2,21

Especialista de serie

32,07

2,16

Oficial montador

32,82

2,16

Ayudante

30,66

2,07

Peón. y aprendiz 3.eraño

30,52

2,07

Ordenanza Basculero

30,66

2,07

Conductor con carné C

35,25

2,37

Conductor con carné B

32,63

2,21

Aprendiz mayor de 18 años (2.° año)

29,01

1,92

Aprendiz mayor de 18 años (1er año)

26,19

1,76

Aprendiz menor de 18 años

24,57

1,68

Jefe de Oficina

42,15

2,87

Oficial de primera administrativo

35,89

2,40

Oficial de segunda administrativo

32,82

2,13

Auxiliar de oficina

30,91

2,08

Aspirante menor de 18 años

25,35

1,68

Telefonista

30,91

2,08

Mecanógrafo

30,91

2,08

Viajante

32,82

2,13

Corredor de Plaza

32,82

2,13

Dieta completa 41,56 euros; Media dieta 21,56 euros; Kilometraje 0,33 euros. Las cuantías de las contingencias cubiertas por el seguro a que hace referencia el artículo 25 del convenio provincial continúan siendo 25.000 euros y 15.000 euros, respectivamente.