Convenio Colectivo de Sec...de Badajoz

Última revisión
01/01/2004

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (06000345011981) de Badajoz

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 20 de Agosto de 2002

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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la madera de la provincia de Badajoz. Asiento 35/2002. (Diario Oficial de Extremadura num. 96 de 20/08/2002)

Preambulo

VISTO: el texto de convenio colectivo de trabajo para el sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, con código informático 0600345, suscrito el 28 de junio de 2002 por la Asociación de Industriales de la Madera (ASIMA), en representación de las empresas del sector, de una parte, y por las respectivas Federaciones de las Centrales Sindicales de UGT (MCA- UGT) y de CC. OO. (FECOMACC. OO.), en representación de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B. O. E. 6- 6- 81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B. O. E. 17- 5- 95); Decreto del Presidente 2/2000, de 31 de enero, por el que se modifica la denominación de la Consejería de Presidencia y Trabajo, se crea la Consejería de Trabajo y se asignan competencias (D. O. E 1- 2- 2000); Decreto 6/2000, de 8 de febrero, sobre estructura orgánica de la Consejería de Trabajo (D. O. E. 10- 2- 2000), y Decreto 22/1996, de 19 de febrero, sobre distribución de competencias en materia laboral (D. O. E. 27- 2- 96), esta Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre de la Junta de Extremadura

ACUERDA:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo

Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia -BOP- y en el Diario Oficial de Extremadura -DOE-, del texto de Convenio y anexos que acompañan a esta Resolución.

Mérida, 15 de julio de 2002. El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ