Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA MADERA (06000345011981) de Badajoz
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013
RESOLUCION de 8 de enero de 2014, de la Direccion General de Trabajo, por la que se ordena la inscripcion en el Registro y se dispone la publicacion del texto del Acta de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de Industrias de la Madera de la provincia de Badajoz, en la que se recoge el acuerdo relativo a las tablas salariales para el año 2013, suscrito el 12 de noviembre de 2013. Codigo de convenio 06000345011981 (2014060184) (Diario Oficial de Extremadura num. 27 de 10/02/2014)
Visto el texto del acta de la Comisión Negociadora del "Convenio Colectivo de trabajo Industrias de la madera de la provincia de Badajoz (código de convenio 06000345011981)", en la que se recoge el acuerdo relativo a las tablas salariales para el año 2013, suscrito el 12 de noviembre de 2013, de una parte, por la FEC y Fedexmadera, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación de los trabajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo.
Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, a 8 de enero de 2014.
La Directora General de Trabajo, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS
Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Industrias de la Madera Provincia de Badajoz
Por la F.E.C:
Pedro Rosado Alcántara.
Por FEDEXMADERA:
Antonio Gallego Velarde
Por MCA-UGT Extremadura:
Miguel Talavera Gilete
Por FECOMA - CCOO Extremadura
Jacinto Mellado García
En Cáceres, siendo las 11:30 horas del día 12 de noviembre del 2013, se reúnen en los salones de la Federación Empresarial Cacereña los miembros de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Industrias de la Madera para la Provincia de Badajoz al margen indicados.
En virtud de lo acordado en la presente reunión la comisión paritaria procede aprobar la tabla salarial del año 2013 en los siguientes términos:
1º. Las tablas salariales del año 2013 son el resultado de aplicar un incremento del 0,4 % sobre las tablas salariales provisionales del año 2012.
2º. Asimismo se procederá a la adecuación de las tablas al salario mínimo de convenio de la siguiente manera: En las categorías pertenecientes a "personal técnico" y "Encargado de Sección", se ha incrementado la diferencia existente entre las tablas calculadas en los términos anteriormente expuestos y el salario mínimo de convenio a razón de la mitad de la diferencia anual de incremento. La tabla salarial del año 2013 se adjunta como Anexo I del presente acta.
3º. Los atrasos derivados del presenta acuerdo deberán ser satisfechos por las empresas afectadas dentro de los 3 meses siguientes a la publicación de la presente acta en el Diario Oficial de Extremadura. Los trabajadores que causen baja antes del 31 de diciembre tendrán derecho a recibir los atrasos de convenio pendientes de una sola vez en su finiquito. Según establecen los artículos 31 y 40 del Convenio Colectivo Provincial de Industrias de la Madera, se procederá a la actualización de los siguientes conceptos:
2013
Dieta Completa 33,35
Media Dieta 10,92
Kilometraje 0,2446
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13:00 horas del día arriba señalado.
Tabla Salarial Industrias de la Madera Provincia de Badajoz 2013
Salario Base | Plus de Transporte | Pagas de Junio y Navidad | Horas Extras | ||
PERSONAL | TECNICO GRUPO | ||||
PROYECTISTA | 3 | 1.143,78 | 64,97 | 1.143,78 | 15,99 |
JEFE DE TALLERES | 3 | 1.143,78 | 64,97 | 1.143,78 | 15,99 |
JEFE DE TALLER | 4 | 1.067,26 | 64,97 | 1.067,26 | 14,92 |
DELINEANTE | 4 | 1.067,26 | 64,97 | 1.067,26 | 14,92 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||||
JEFE DE OFICINA | 4 | 1.086,50 | 64,97 | 1.086,50 | 15,19 |
OFICIAL DE 1ª | 5 | 1.032,84 | 64,97 | 1.032,84 | 14,44 |
OFICAL DE 2ª | 5 | 1.031,09 | 64,97 | 1.031,09 | 14,42 |
VIAJANTE | 5 | 1.031,09 | 64,97 | 1.031,09 | 14,42 |
CORREDOR | 5 | 1.031,09 | 64,97 | 1.031,09 | 14,42 |
AUXILIAR | 6 | 1.012,87 | 64,97 | 1.012,87 | 14,16 |
PERSONAL SUBALTERNO - | |||||
CONDUCTOR | 5 | 1.031,09 | 64,97 | 1.031,09 | 14,42 |
GUARDA O VIGILANTE | 7 | 999,78 | 64,97 | 999,78 | 13,98 |
PORTERO | 7 | 999,78 | 64,97 | 999,78 | 13,98 |
ALMACENERO | 6 | 999,78 | 64,97 | 999,78 | 13,98 |
PESADOR O BASCULERO | 6 | 999,78 | 64,97 | 999,78 | 13,98 |
PERSONAL DE FABRICA -ENCARGADO | 4 | 1.086,50 | 64,97 | 1.086,50 | 15,19 |
ENCARGADO DE SECCION | 4 | 1.067,26 | 64,97 | 1.067,26 | 14,92 |
OFICIAL DE 1ª | 5 | 1.032,84 | 64,97 | 1.032,84 | 14,44 |
OFICIAL DE 2ª | 5 | 1.031,09 | 64,97 | 1.031,09 | 14,42 |
AYUDANTE | 6 | 1.012,87 | 64,97 | 1.012,87 | 14,16 |
PEON ESPECIALISTA | 6 | 999,78 | 64,97 | 999,78 | 13,98 |
PEON ORDINARIO | 7 | 989,02 | 64,97 | 989,02 | 13,83 |
CONTRATOS FORMATIVOS - | |||||
1º AÑO DE CONTRATO | 759,64 | 64,97 | 759,64 | ||
2º ANO DE CONTRATO | 860,91 | 64,97 | 860,91 |
Dieta Completa: 33,35 €
Media Dieta: 10,92 €
Kilometraje: 0,2446 €/Km
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