Convenio Colectivo de Sec...e Gipuzkoa

Última revisión
14/03/2012

Revision. Convenio Colectivo de Sector de LOCALES DE ESPECTACULOS Y DEPORTES (20000805011981) de Gipuzkoa

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante

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RESOLUCION del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito de la revision salarial para 2012 del Convenio Colectivo de Locales de Espectaculos y Deportes de Gipuzkoa de 2010-2012 (codigo 20000805011981). (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 51 de 14/03/2012)

Preambulo

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Delegación Territorial de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito de la revisión salarial para 2012 del Convenio Colectivo de Locales de Espectáculos y Deportes de Gipuzkoa de 2010-2012 (código 20000805011981)

ANTECEDENTES

Primero. El día 27 de febrero de 2012 la comisión negociadora del convenio colectivo de Locales de Espectáculos y Deportes de Gipuzkoa ha presentado la revisión salarial prevista para 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 42/2011, de 22 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 25-3-2011) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 276/2011, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del País Vasco de 30-12-2011), en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 12-6-2010), sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.

Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 2 de marzo de 2012.El delegado territorial, Fco. Javier Díez Miguel.

(96345) (2389)

I. Eranskina: 2012.urtekoSoldaten Taula

2012. URTEKO HITZARMENARI DAGOZKION SOLDATA TAULAK

ANEXO I: Tablas salariales 2012

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LOCALES DE ESPECTACULOS Y DEPORTES DE Gipuzkoa PARA EL AÑO 2012

OHIKO LAN-KATEGORIAREN ORDAINSARIAK

Lehen zutabeak hilabeteko, orduko edo jardunaldiko Hitzarmen-soldata ezartzen du, horixe izanik antzinatasuna kalkulatzeko oinarria. Bigarren zutabeak urteko Hitzarmen-soldata ezartzen du.

RETRIBUCIONES DE CATEGORIAS COMUNES

La primera columna establece el salario Convenio mensual, por hora o por actuación, que es base de cálculo del complemento por antigüedad. La Segunda columna establece el salario Convenio anualizado.

1. Maila/Nivel 1

Goi-mailako tituludunak/Titulados de Grado Superior

2.400,56

36.028,40

2. Maila/Nivel 2

Erdi-mailako tituludunak Departamentu edo sekzioburua/Titulados de Grado Medio Jefe de Departamento o Sección

1.930,33

28.994,95

3. Maila/Nivel 3

Etxebizitzarik ez duen instalazioen arduradun nagusia, kirol entrenatzailea,ibilgailuengidari mekanik., makinari mekanikaria, 1.mail. Ofizial administraria/Encargado General de Instalaciones sin vivienda, Entrenador deportivo, Conductor Mecánico de vehículos, Maquinista Mecánico, Oficial 1ª Administrativo

1.698,01

25.470,15

4. Maila/Nivel 4

Ibilgailuen gidaria, makinaria, ontzi-patroia, zezen-plazako arduraduna/Conductor de Vehículos, Maquinista, Patrón de embarcaciones, Mayoral plazas de toros

1.600,17

24.002,55

5. Maila./Nivel 5

Lanbide anitzetako 1. mailako ofiziala, aldageletako edo kabinetako edo instalazioetako materialaren arduradun etxebizitzaduna, kontramaisua, kapataza, haurtzaindegiko begiralea, zezen-plazako behizaina/Oficial de 1º Oficios Varios, Encargado de material de vestuarios o cabinas o de instalaciones con vivienda, Contramaestre, Capataz, Monitor de Guardería, Vaquero plaza de toros

1.401,55

21.023,25

6. Maila/Nivel 6

2. mailako ofizial administraria, lanbide anitzetako 2. mailako ofiziala, lanbide edo espezialitateko laguntzailea, bainuzaindariak, txarteldegikoarduradunak, atezainak, zaintzaileak eta gauzainak/Oficial 2ª Administrativo, Oficial 2ª de Oficios Varios, Ayudante de Oficio o especialidad, Bañeros, Taquilleros, Porteros, Vigilantes y Serenos

1.294,16

19.412,40

7. Maila/Nivel 7

Administrari laguntzaileak, peoiak eta garbiketa, plantxa eta abarretakolangileak/Auxiliares administrativos, Peones, Personal de Limpieza, plancha, etc.

1.191,34

17.870,10

8. Maila/Nivel 8

Pilota-biltzaileak, aurreko kategorietako lehen eta bigarren urteko laguntzaileak/Recogepelotas, Auxiliar de categorías anteriores de Primer y Segundo año

691.69

10.375,35

CARRERAS DE CABALLOS

Al personal de carreras de caballoslesserá de aplicación el Convenio de la Provincia de Madrid, ya que la organización de carreras de caballos en el Hipódromo de Lasarte corre a cargo de la misma empresa que en dicha Provincia.

RETRIBUCION DEL PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO DE TODOS LOS FRONTONES Y REAL SOCIEDAD

(Por actuación)

Encargado de personal subalterno (jefe): 66,22 €.

Encargado de personal subalterno (subjefe): 59,45 €.

Inspectores: 48,63 €.

Portero, encargado de marcador, acomodador, almohadillero, personal de limpieza, servicios y guardarropa 43,37 €.

Juez de centro: 51,03 €.

Juez de cancha: 46,47 €.

Personal de terreno de juego, localidades, preparador de acceso y personal de limpieza (por horas): 10,52 €.

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL FIJO DE TRABAJO DISCONTINUO, EN FUTBOL Y RESTO DE DEPORTES

(Por actuación).

Porteros: 31,14 €.

Acomodadores y personal de limpieza: 29,48 €.

Peones de terreno de juego, localidades y preparación de accesos (por horas): 10,52 €.

RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE PLAZA DE TOROS POR ACTUACION

Jefe de personal: 137,13 €.

Inspector Jefe: 73,54 €.

Inspectores, monosabios, vendedor de almohadillas, clarines, timbales, alguacilillos, chulos de toril, servicio de banderilla y puyas, areneros hondoneros, mulilleros, electricistas, carpinteros, recibidores de puerta, recibidores de tendido, acomodadores, recogedor de almohadillas, personal de servicios y guardarropa, limpieza y mozos de enfermería: 43,43 €.

Carpintero y carpintero de invierno: 41,92 €.

RETRIBUCIONES Y OTRAS NORMAS PARA EL PERSONAL DE PLAYA

Personal que trabaja todo el año (diario):

Encargado del cuidado de la playa: 51,93 €.

Personal de secadero: 41,92 €.

Personal de temporada de verano:

Encargado de Playa de La Concha: 44,19 €.

Encargado de Playa de Ondarreta: 42,98 €.

Encargado de Bañeros: 45,03 €.

Cabo de Boteros: 46,22 €.

Motorista, vigía, cuidador bañistas, bañero distinguido, vigilante, serenos, personal de limpieza, silleras, cabinera y recoge-papeles: 45,80 €.

Bañeros, boteros y guarda de lanchón: 41,19 €.

Todo el personal de playas de la provincia seguirá percibiendo el plus de distancia al trabajo de 1,37 euros día, este plus se percibirá incluso en casos en que el trabajador esté de baja por accidente o enfermedad, y no será compensable ni absorbible por ningún otro concepto.

La brigada de trabajadores que efectúa los trabajos de limpieza y recogida de basuras en las playas de la Provincia recibirá en concepto de plus de trabajos tóxicos, un plus del 20% del salario que en la tabla se fija para su categoría.

RETRIBUCIONES PARA EL PERSONAL DE LAS SOCIEDADES DE TIRO

Personal por actuación:

Encargado de pichones: 58,25 €.

Recogedor de pichones, porteros: 64,63 €.

Fonofut: 64,63 €.

Peones y maleteros: 46,22 €.

Auxiliares de Peones y maleteros de Primer y segundo año: 41,92 €.

Plus de distancia: A todo el personal de la Sociedad de Tiro, la empresa le abonará el importe de los gastos de desplazamiento en los medios de locomoción, desde su domicilio al centro de trabajo.

Las normas a aplicar al personal de sociedades recreativas, velodromos, pistas, boleras, palacio del hielo, polideportivos, etc. serán las contenidas en el presente Convenio, y en lo referente a las categorías profesionales y sus salarios se asimilarán a las de idéntico cometido de las enumeradas en estas Tablas.

Cuando surgiere duda respecto a la clasificación del personal empleado en esta u otras actividades deportivas, será la Comisión Mixta, en la que se fijarán los salarios de cada categoría, por equiparación a las de otras actividades contempladas en este Convenio.

Artículo 30.

Dietas y Kilometrajes.

Se establece en 12,40 € para gasto de comida y 12,40 € para gasto de cena.

El Kilometraje con coche propio será de 0,36 € por Kilometro.

Póliza del Seguro Artículo 25 será la cantidad de 29.980.