Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
29/07/2003

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES (35001105011981) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector 'LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS' (Boletín Oficial de Las Palmas num. 28 de 05/03/2003)

VISTA la solicitud presentada el día 19 de marzo de 2003 para la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS", suscrito con fecha 24 de enero de 2.002, de una parte la Asociación ASPEL, por otra Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 1995, de 24 de marzo (BOE. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 10. 1º. d), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B. O. C. nº 108, del 7/08/00), esta Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO.- Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector "LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS", en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2235 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S. E. M. A. C), de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Antonio Lorenzo Tejera, firmado.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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