Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
29/05/2023

Revision , Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES (35001105011981) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Acuerdo relativo a la prórroga del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales Provincia de Las Palmas (Boletín Oficial de Las Palmas num. 64 de 26/05/2023)

Visto el texto del acuerdo relativo a la prórroga del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales Provincia de Las Palmas, código localizador AP_HQ35VV58, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (BOC número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. Inscribir la prórroga del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

ACTA FINAL Y AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS

Siendo las 9:30 horas del día 28 de octubre de 2022, en las instalaciones de Cecapyme sitas en Calle Reyes Católicos número 35 de esta ciudad, se reúnen las siguientes personas:

POR LA PARTE EMPRESARIAL COMPARECEN:

Por Aspel. (Asociación Profesional de Empresas de Limpieza) Dña. Beatriz Noguez Ortiz de Arce.

D. Valeriano López Afán.

Dña. Iris Padrón García.

D. Paula María Álvarez Bengochea Dña. Elena Henríquez Díaz.

D. Gonzalo Antonio Gil de Águila.

Asesora: Dña. Cristina Margarita Ravelo Ferrer.

Por Apel. (Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Las Palmas)

D. Gabriel Martín Betancor.

D. Pedro Tejera Monzón.

D. Domingo Gutiérrez Hernández.

D. Jesús Manuel Ortiz Montesdeoca.

D. Salvador Sanjinés Melián.

Asesor: D. Juan A. Rodríguez Montesdeoca.
POR LA PARTE SOCIAL COMPARECEN:

Por Comisiones Obreras.

- D. Juan Pedro Benítez Coruña

- D. Alexis Herrera Marrero.

- Dña. Lidia Camino Quevedo

- Dña. Maximina Caldero García.

- Dña. Carmen Delgado Torres.

- Dña. María del Pino Alonso Rodríguez.

- Dña. Luisa García García.

- D. Sebastián Godoy Quesada.

Asesores:

Dña. Elsa Posada Santana.

Por Unión General de Trabajadores.

- Dña. Dolores Galván Pérez.

- Dña. Juana Lugo Ojeda.

- D. Sergio Gil Rodríguez.

- Dña. Carmen Gloria Déniz Marrero.

Asesores: Dña. Ana Martín Martín.

Por Sindicatos de Trabajadores Unidos.

- Dña. Gloria Hernández Estúpiñan.

- D. María del Carmen Rodríguez García

- D. Tenesor Álvarez Ascanio. Asesores: D. Roberto Lozano Silva.

Acuerdan autorizar a D. Ignacio González Tosco, con D.N.I número ***350.18*** y a Dña. Elsa Posada Santana
con D.N.I número ***645.78***, indistintamente para gestionar todo lo relativo al registro ante la autoridad laboral competente, y de la forma establecida en la legislación vigente del la prórroga del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Las Palmas y tabla salarial 2023.

Reconociéndose todos ellos como interlocutores válidos y reconociendo su plena capacidad legal y representatividad suficiente para llevar a cabo la suscripción, como comisión negociadora, de los acuerdos contenidos en la presente acta.

Los miembros de la Comisión Negociadora por la parte social designados para cada reunión, quedaran liberados los días en que se celebren las reuniones de la Comisión Negociadora del Convenio, así como aquellos días que de común acuerdo se consignen.

Por otro lado, corresponderá a cada parte nombrar a los asesores que asistan a cada reunión, identificándose al principio de las mismas al objeto del Acta.

La parte empresarial propone:

• Prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023.

• Y una subida salarial del 2.5%.

La parte social después de un receso y tras un amplio debate formula la propuesta de:

• Prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023

• Mantener una Comisión de texto para ir adaptando el texto Convenio a la nueva Normativa Laboral que pueda surgir.

• Proponen que la subida salarial se cierre en un 3.5%, que con los incrementos de la antigüedad por año del 1.33% harán un total de subida de la masa salarial anual del 4.83% de incremento total.

Todos los asistentes acuerdan por unanimidad lo siguiente:

1) Prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2023.

2) Mantener una Comisión de texto para ir adaptando el texto Convenio a la nueva Normativa Laboral que pueda surgir.

3) Una subida salarial del 3%, con efectos a partir del 01/01/2023 que con los incrementos de la antigüedad por año del 1.33% harán un total de subida de la masa salarial anual del 4.33% de incremento total..Se adjuntan las tablas salariales de aplicación a la presente acta como Anexo I.

4) Las Tablas del Plus de Equiparación quedan pendiente de la publicación de la Instrucción sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal adscrito a los órganos de Prestación del Servicio Canario de la Salud.

Para aquellas categorías profesionales insertadas en las tablas salariales que en cómputo anual no alcancen la retribución correspondiente al SMI (según el BOE de aplicación para el 2023) se aplicará el correspondiente Plus a cuenta SMI del vigente Convenio que en su Disposición Final Primera señala:

Este complemento salarial retribuirá, en su caso, las posibles diferencias salariales existentes entre las retribuciones brutas anuales del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Las Palmas más las retribuciones y complementos recogidos en el punto 3 y el Salario Mínimo Interprofesional aprobado por el Gobierno para cada año.

1. Este complemento retributivo que en esta disposición final se pacta, trae causa de la subida del Salario Mínimo Interprofesional que se publique en el BOE para el 2023.

2. Las condiciones pactadas en esta disposición final forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, no admitiéndose por consiguiente aplicación parcial de sus pactos.

3. Las empresas abonarán a las personas trabajadoras, en concepto de “Plus SMI”, la diferencia existente, conforme a las siguientes reglas:

CONCEPTOS A EFECTO DEL CÁLCULO

Se adicionarán para el cálculo todos los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual, incluidos los complementos salariales a los que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

FORMA DE PAGO

El abono del Plus SMI en su cuantía anual se efectuará mediante su prorrateo en doce pagas, es decir, en las doce mensualidades ordinarias.

• Las cuantías en los casos de jornada parcial se abonarán en la proporción correspondiente.

En prueba de su conformidad firman la presente acta en la representación que ostentan, las personas antes reseñadas.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión, siendo las 13:00 h del día arriba indicado, firmando todos los asistentes en prueba de conformidad.

TABLA SALARIAL

(TABLA OMITIDA. CONSULTAR PDF)