Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de SERVICIO DE LIMPIEZA DE OSAKIDETZA (86002115012003) de País Vasco
Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009
RESOLUCION de 15 de julio de 2009, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito de la revision salarial del Convenio Colectivo de Sector para las Empresas Concesionarias del Servicio de Limpieza de Osakidetza, para el año 2009 (codigo de convenio n.º 8602115). (Boletín Oficial del Pais Vasco num. 169 de 03/09/2009)
ANTECEDENTES
El día 25 de junio de 2009 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida a la revisión del convenio antes citado, por los representantes de la Mesa Negociadora.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-
La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del
Segundo.-
El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.-
Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2009.
La Directora de Trabajo y Seguridad Social,
Sonia Pérez Ezquerra.
ACTA
Por la parte empresarial.
Garbialdi S.A.L.: D. Jesús Etxebarria.
Unión Internacional de Limpieza: D. Ricardo Villar Calvo, Director RR.HH.
Impacto: C. Gonzalo Alvaro.
Eurolimp: D. Santiago Manso.
ISS: D. David Bueno.
Por la parte social.
Sindicato
Sindicato ELA: Dña. Elena Moreno.
Sindicato LAB: Dña. Marian Ugalde.
Sindicato UGT: Dña. Arantza Ruiz.
Sindicato ESK: Dña. Montserrat Marañón.
Siendo las 11:00 horas del 20 de mayo de 2009, se reúnen en los locales de ESK de Bilbao los vocales de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Único de Sector de Limpiezas de Osakidetza para tratar el siguiente orden del día:
1.-
Aprobar las tablas salariales para el año 2009 que en el anexo se contemplan.
2.-
Todos los conceptos sujetos a incremento salarial (plus adperson, antigüedad consolidada, plus extrasalarial, etc.), tendrán el mismo incremento que los pluses de los trabajadores de Osakidetza, es decir un 3%. Siendo el 4% de bruto anual en el plus de hospitalización.
3.-
El abono de las tablas se regularizará en la nómina del mes de junio. Asimismo los atrasos de la subida salarial de enero a mayo de 2009 se realizarán en la nómina del mes de junio del 2009.
4.-
Para la adecuación del contrato y su abono en los centros que se tenga que regularizar los contratos que así lo estipulen, las empresas deberán realizar los atrasos al personal afectado y abonado los seguros sociales correspondientes, los cuales remitirán una copia a la Dirección Económica de cada centro.
Y para que conste es firmado en fecha y lugar arriba indicados.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Materias:
CONVENIOS COLECTIVOS; INSCRIPCION; REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS
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