Convenio Colectivo de Sec... de Toledo

Última revisión
30/01/2006

Corrección. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (45000255011981) de Toledo

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 30 de Enero de 2006

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Correccion de varios articulos del Convenio Colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Toledo (Boletín Oficial de Toledo num. 23 de 30/01/2006)

Don Pedro Antonio López Gómez, Delegado Provincial de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. Hace saber: Que con fecha 15 del pasado mes de diciembre tuvo entrada en esta Delegación Provincial escrito de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE TOLEDO, mediante el que se solicita la corrección de varios artículos del citado Convenio publicado en el «Boletín Oficial» de la provinvcia de Toledo número 269, de fecha 22 de noviembre de 2005, y cuyo contenido se transcribe a continuación para general conocimiento.

Toledo 2 de enero de 2006.- El Delegado Provincial de Trabajo y Empleo, Pedro Antonio López Gómez.

A LA DELEGACION PROVINCIAL DE TRABAJO DE TOLEDO

Reunidos: En la sede de la Federación Empresarial Toledana sita en el Paseo de Recaredo, número 1, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de la provincia de Toledo siendo el día 14 de diciembre de 2005.

Exponen: Que el pasado día 2 de noviembre de 2005, se firmó el Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Toledo, en el que existen errores de trascripción o de omisión en el texto.

Y acuerdan: Dar traslado a la Delegación Provincial de Trabajo de Toledo de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha para su registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de la corrección de errores del precitado convenio y que transcribe a continuación:

Artículo 14. Adscripción personal. Al comienzo del tercer párrafo donde dice: «El personal incorporado...», se debe sustituir esa primera frase por la siguiente: «El personal incorporado por la anterior titular de un centro de trabajo dentro de los tres meses últimos para un centro concreto cuyo inicio de actividad coincida con el inicio de la relación laboral del trabajador en esa empresa, será objeto de subrogación y pasará a la nueva titular del servicio.»

Artículo 25. Vacaciones. En el segundo párrafo después de la primera frase «comprendidos entre julio y septiembre.» Se debe añadir el siguiente texto: «El cómputo de las vacaciones se hará de forma que el primer día de las mismas no coincida con el día de descanso semanal del trabajador. Tampoco podrá coincidir con domingo o festivo, excepto para los trabajadores contratados para trabajar específicamente en domingo y festivo.»

Artículo 26. Domingos y festivos. En su apartado b), debe añadirse a continuación de «otro más en compensación» el siguiente tenor literal: «que podrán acumularse a los días de vacaciones, a petición del trabajador».

Artículo 28.1. Permisos retribuidos. En su apartado a), allá donde cita «ampliable un día más si hubiese desplazamiento», debe especificar, «ampliable dos días más si hubiese desplazamiento».

Por otro lado, al final de este punto 1, donde se expone a efectos aclaratorios el cuadro de parentesco, se deben realizar las siguientes correcciones:

Primer grado: Incluir al cónyuge. Segundo grado: Incluir al cónyuge de nietos. Tercer grado: Por afinidad sustituir tíos y sobrinos del trabajador por tíos y sobrinos del cónyuge.

Artículo 28.2. Licencia sin sueldo. Al comienzo del tercer párrafo: «cualquier trabajador que tenga un hijo (natural o por adopción) menor de seis años», debe rectificarse por «un hijo (natural o por adopción) de hasta ochos años».

Artículo 28.3. Excedencias. Donde dice: «Durante el tiempo de duración de esta excedencia el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de puesto de trabajo», debe añadirse «y el período computará a efectos de antigüedad.». Además debe eliminarse la siguiente frase que cita: «Transcurrido dicho tiempo la reserva quedará referida a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente».

Artículo 32. Complementos personales. En su apartado b) corregir la cantidad correspondiente al plus de trasporte, donde dice: 3,08 euros, debe decir 3,15 euros.

Artículo 35. Complementos de vencimiento superior al mes. En su apartado vacaciones: Omitir «más plus de transporte». Artículo 39. Revisión salarial. Al final del primer párrafo, se debe incluir el siguiente tenor literal después de «desde la fecha de publicación de la revisión salarial en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo».

«La tabla resultante de esta revisión, servirá de base de cálculo para la elaboración de las tablas salariales para el año 2006».

Artículo 49. Reconocimiento médico anual. En su primer párrafo, segunda línea: Omitir la palabra «fijos». Por medio de este escrito comunicamos a los efectos de su inclusión en dicho texto y de que se publique en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo correspondiente, los conceptos omitidos o mal trascritos en la firma del Convenio citado anteriormente de fecha 2 de noviembre de 2005 y registrado en esa Consejería de Trabajo y Empleo con fecha 7 de noviembre de 2005.

Lo que firmamos para que así conste y surta los efectos oportunos.

(Firmas ilegibles).

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