Convenio Colectivo de Sec...1) de Jaén

Última revisión
02/02/2012

Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (23000205011981) de Jaén

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

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Documento oficial en PDF(Páginas 107-111)

Tabla Salarial para 2012 del Convenio Colectivo de Trabajo de ambito sectorial para Limpieza de Edificios y Locales (codigo convenio: 23000205011981). (Boletín Oficial de Jaén num. 22 de 02/02/2012)

Preambulo

Edicto

REFERENCIA: C. de Trabajo.

Convenios Colectivos.

CÓDIGO CONVENIO: 23000205011981.

En el expediente al margen referenciado ha sido dictada resolución por el Iltma. Sra. Delegada Provincial de Empleo en Jaén, que dice cuanto sigue:

Visto el texto de la Tabla Salarial para 2012 del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 24 de enero de 2012, suscrito por la Comisión Paritaria el día 23 de Enero de 2012, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo:

ESTA DELEGACIÓN PROVINCIAL, ACUERDA:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-

Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Jaén, 26 de enero de 2012. LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO. Por Ausencia Decreto 21/1985, de 5 de Febrero,. SECRETARIA GENERAL, M.ª DEL MAR HERREROS HUETA

Lo que se comunica a efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada.

ACTA

En Jaén a 23 de Enero de dos mil doce, reunidos en la sede social de ASELJA, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Jaén, estando compuesta por los siguientes miembros:

ASELJA:

D. Manuel Carnero Luna D. Julián Torres García D. Luis Alberto García Fernández

UGT:

Dª Josefa de la Torre Oya Dª Mari Ángeles de la Casa Jimenez

CCOO:

D. Gregorio Díaz Palomares D. Pedro Sánchez Clemente Dª Ana Herrera Pareja Dª Verónica Diaz del Salto

Las partes arriba reseñadas, en atención al contenido del acuerdo alcanzado el pasado nueve de Noviembre del dos mil once en las dependencias de La Consejeria de Empleo de Jaén, acuerdan. Y a tenor del artículo 41 del vigente Convenio Colectivo Provincial, aprobar las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2012, teniendo en cuenta que el incremento salarial para este año es del 2,4% sobre los salarios del año 2011.

No habiendo más asuntos que tratar se da por terminada y constituida la citada comisión a las dieciocho treinta horas del día arriba indicado, firmando los presentes en prueba de conformidad.

TABLA SALARIAL AÑO 2012 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE JAÉN Y PROVINCIA.

SUBIDA SALARIAL AL 2.4%

Artículo 7º.PLUS DE ASISTENCIA.

Se establecerá un Plus de asistencia en la cuantía de 36´22 € para el año 2012 por mes de trabajo en su jornada completa.

El devengo del mencionado Plus será proporcional a la jornada efectiva de trabajo.

El Plus de asistencia se percibirá por día efectivo de trabajo, entendiéndose por tal los días de baja por IT derivados de accidente (laboral ó no labora

l) y por aquellas bajas que requieran intervención quirúrgica con ó sin hospitalización.

Artículo 8º.PLUS DE TRANSPORTE.

Se establece un plus de transporte igual para todas las categorías profesionales, cuya cuantía será 2`90 € para el año 2012 por día efectivo de trabajo, la cuantía anterior mencionada se incrementará en un 25% (3`62 € año 2012) para aquellos trabajadores/as que desarrollen la prestación de su servicio en jornada partida.

La cuantía del mismo estará directamente vinculada al número de horas efectivas de trabajadas, garantizando, como mínimo la percepción del 50% para jornadas iguales ó inferiores a este porcentaje, y proporcional a partir del mismo, hasta alcanzar el 100% del Plus para jornadas a tiempo completo.

Artículo 14º.PLUS DE DISTANCIA.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio y siempre que la empresa no proporcione los medios de transporte adecuados para desplazarse al lugar de trabajo, percibirán un plus de Distancia en forma la siguiente:

Si el trabajador/a, a propuesta de la empresa, desea utilizar su vehículo propio, la empresa le abonará 0`33 € por Km. durante el año 2012.

Resto del artículo igual.

Artículo 15º.PLUS DE TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS.

Los trabajadores que desarrollen su actividad en centros donde el servicio de limpieza se realizan en Domingos y Festivos de forma habitual, tendrán derecho a un plus mensual para el año 2012 de 100 € y que devengará a 12 mensualidades.

Dicho plus lo percibirán todos los trabajadores del centro de trabajo.

Festivos de especial significación.

Además de lo establecido anteriormente en el plus de Domingo y Festivos, por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días Jueves Santo, Vienes Santo, 25 de Diciembre, 1 y 6 de Enero tendrán derecho a percibir la cantidad de 45€ para año 2012. Por cada uno de los días anteriormente señalados, en concepto de festivos especial significación.

Artículo 16º.PLUS NO ABSENTISMO.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán un 1`14 € por día efectivo de trabajo para el año 2012, en cuantía proporcional a la duración de su jornada de trabajo.

No obstante lo anterior, dicho plus de no absentismo no será percibido por aquellos/as trabajadores/as que se hayan ausentado más de un día en el mes anterior a su devengo, excepción hecha de aquellas ausencia motivadas por IT derivados de accidente (laboral ó no laboral) y por aquellas bajas que requieran intervención quirúrgica con ó sin hospitalización.

Resto del artículo igual

Artículo 34º.JUBILACIÓN.

Todo el artículo igual, excepto la tabla de indemnización por jubilación anticipada.

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Artículo 47º.AYUDAS DE ESTUDIOS.

Las empresas comprendidas en este convenio, mantendrán, para el personal afectado por el mismo, y para sus hijos, un régimen de ayudas de estudio consistente para el año 2012 de 42 €.

Resto del artículo igual.

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2012.

SUBIDA SALARIAL AL 2´4%

SALARIO BASE

MES/DÍA EUROS

PERSONAL TITULADO

Titulado de grado superior: 1.318´88 Euros.

Titulado de grado medio: 1.285´62 Euros.

Titulado laboral o profesional: 1.263´51 Euros.

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe administrativo de primera: 997´38 Euros.

Jefe administrativo de segunda: 930´83 Euros.

Oficial de primera: 886`50 Euros.

Oficial de segunda: 886´50 Euros.

Auxiliar administrativo: 854´44 Euros.

PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS

Encargado general, supervisor o encargado de zona

y encargado de grupos o edificios: 878´14 Euros.

Responsable de equipo: 866´32 Euros.

PERSONAL SUBALTERNO

Ordenanza, guarda, cobrador o listero: 854´44 Euros.

PERSONAL OBRERO

Especialista día: 956`41 Euros.

Especialista noche: 1.195`51 Euros.

Peón Especializado día: 849`15 Euros.

Peón Especializado noche: 1.061`43 Euros.

Peón, Limpiador/a día: 823`10 Euros.

Peón, Limpiador/a noche: 1.028`88 Euros.

Jaén, a 31 de Enero de 2012.

- El Jefe de Servicio de Administración Laboral, M ANUEL M.ª M ARTOS R UBIO.