Convenio Colectivo de Sec...1) de Jaén

Última revisión
17/02/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (23000205011981) de Jaén

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Revision Salarial 2009, y Tabla Salarial 2010, del Convenio Colectivo de Trabajo, de ambito sectorial para Limpieza de Edificios Publicos y Locales de la Provincia de Jaen. Codigo convenio: 2300205. (Boletín Oficial de Jaén num. 39 de 17/02/2010)

Preambulo

Referencia: C. de Trabajo. Convenios Colectivos.

Expte. 13/2007.

Código convenio: 2300205.

En el expediente arriba referenciado, ha recaído Resolución de la Iltma. Sra. Delegada Provincial de Empleo, que dice cuanto sigue:

«Visto el texto de la Revisión Salarial 2009, y Tabla Salarial 2010, del Convenio Colectivo de Trabajo, de ámbito sectorial para Limpieza de Edificios Públicos y Locales de la Provincia de Jaén, recibido en esta Delegación Provincial en fecha 20 de enero de 2010, suscrito por la Comisión Paritaria el día 19 de enero de 2010, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en su artículo 2.º, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, de traspaso de competencias y Decreto 18/83, de 26 de enero, en relación con el Decreto 170/2009, de 19 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo:

Esta Delegación Provincial, acuerda:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-

Remitir un ejemplar original del mismo al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Jaén, 22 de enero de 2010.

-La Delegada Provincial de Empleo. Fdo: i rene s abalete o rteGa ».

Lo que se comunica a efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/99, de 13 de enero, advirtiéndole que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso de alzada.

En Jaén a 19 de enero de 2010, reunidos en la sede de Aselja, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, del sector de Limpieza de Edificios Públicos y Locales de la Provincia de Jaén, estando compuesta por los siguientes miembros.

ASELJA.

Don Manuel Carnero Luna.

Don Luis Alberto García Fernández. (Asesor por Aselja).

Don Julián Torres García.

Don Tomás Gutiérrez Muñoz.

Doña Patricia Bueno Carrasco.

CC.OO.

Doña Ana M.ª Herrera Pareja.

Don Gregorio Díaz Palomares.

Don Pedro Sánchez Clemente. (Asesor por CC.OO.).

UGT:

Doña Juani García Amaro.

Don Ildefonso Martínez Navarro.

Doña Josefa de la Torre Oya.

Las partes arriba reseñadas, acuerdan aprobar las tablas salariales correspondientes al año 2010, fijado en el 2,60%. Las referidas tablas se acompañan a la presente acta, como parte inalienable de la misma.

No habiendo mas temas a tratar se da por terminada la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio del sector de limpieza de Edificios Públicos y Locales de la Provincia de Jaén, siendo las 18 horas del día arriba indicado, firmando los presentes en prueba de conformidad con el contenido de este acta.

REVISIÓN SALARIAL AÑO 2010 EN APLICACIÓN DE LAS PREVISIONES CONTEMPLADAS EN EL CONVENIO COLECTIVO SUBIDA SALARIAL AL 2´6%

 
Artículo 7º.Plus de asistencia.

Se establecerá un Plus de asistencia en la cuantía de 34´54 euros para el año 2010, por mes de trabajo en su jornada completa.

El devengo del mencionado Plus será proporcional a la jornada efectiva de trabajo.

El Plus de asistencia se percibirá por día efectivo de trabajo, entendiéndose por tal los días de baja por IT derivados de accidente (laboral ó no laboral) y por aquellas bajas que requieran intervención quirúrgica con o sin hospitalización.

Artículo 8º.Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte igual para todas las categorías profesionales, cuya cuantía será 2'76 euros para el año 2010 por día efectivo de trabajo, la cuantía anterior mencionada se incrementará en un 25% (3'46 euros año 2010), para aquellos trabajadores/as que desarrollen la prestación de su servicio en jornada partida.

La cuantía del mismo estará directamente vinculada al número de horas efectivas de trabajadas, garantizando, como mínimo la percepción del 50% para jornadas iguales o inferiores a este porcentaje, y proporcional a partir del mismo, hasta alcanzar el 100% del Plus para jornadas a tiempo completo.

Artículo 11º.Participación en beneficios.

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá una paga extraordinaria equivalente a 30 días de salario base más antigüedad para el año 2010.

Resto del artículo sigue igual.

Artículo 14º.Plus de distancia.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio y siempre que la empresa no proporcione los medios de transporte adecuados para desplazarse al lugar de trabajo, percibirán un plus de Distancia en forma la siguiente:

Si el trabajador/a, a propuesta de la empresa, desea utilizar su vehículo propio, la empresa le abonará 0'31 euros por Km. durante el año 2010. Resto del artículo igual.

Artículo 15º.Plus de trabajo en domingo y festivos.

Los trabajadores que desarrollen su actividad en centros donde el servicio de limpieza se realizan en Domingos y Festivos de forma habitual, tendrán derecho a un plus mensual para el año 2010, de 93 euros y que devengará a 12 mensualidades.

Dicho plus lo percibirán todos los trabajadores del centro de trabajo.

Festivos de especial significación.

Además de lo establecido anteriormente en el plus de Domingo y Festivos, por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los días Jueves Santo, Vienes Santo, 25 de diciembre, 1 y 6 de enero tendrán derecho a percibir la cantidad de 40 euros para año 2010. Por cada uno de los días anteriormente señalados, en concepto de festivos especial significación.

Artículo 16º.Plus no absentismo.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio percibirán un 1'08 euros por día efectivo de trabajo para el año 2010, en cuantía proporcional a la duración de su jornada de trabajo.

No obstante lo anterior, dicho plus de no absentismo no será percibido por aquellos/as trabajadores/as que se hayan ausentado más de un día en el mes anterior a su devengo, excepción hecha de aquellas ausencia motivadas por IT derivados de accidente (laboral ó no laboral) y por aquellas bajas que requieran intervención quirúrgica con o sin hospitalización.

Resto del artículo igual.

Artículo 17º.Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal comprendido en el presente convenio, será en cómputo anual, la que resulte de elevar al año la jornada máxima de 35 horas semanales para el año 2010.

Resto del artículo igual.

Artículo 34º.Jubilación.

Todo el artículo igual, excepto la tabla de indemnización por jubilación anticipada.

Indemnización por jubilación anticipada

EDAD

ANTIGÜEDAD MÍNIMA EN LA EMPRESA

IMPORTE BRUTO (EUROS)

60 años

9 años

3.379'78

61 años

8 años

2.957'40

62 años

7 años

2.535'63

63 años

5 años

1.689'93

64 años

3 años

844'95

Artículo 47º.Ayudas de estudios.

Las empresas comprendidas en este convenio, mantendrán, para el personal afectado por el mismo, y para sus hijos, un régimen de ayudas de estudio consistente para el año 2010, de 40 euros.

Resto del artículo igual.

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2010

Subida Salarial al 2´6%

SALARIO BASE MES/DÍA EUROS

Personal titulado.

Titulado de grado superior: 1.257,81 euros.

Titulado de grado medio: 1.226,09 euros.

Titulado laboral o profesional: 1.205,01 euros. Personal administrativo.

Jefe administrativo de primera: 951,19 euros.

Jefe administrativo de segunda: 887,73 euros.

Oficial de primera: 845,44 euros.

Oficial de segunda: 845,44 euros.

Auxiliar administrativo: 814,87 euros.

Personal de mandos intermedios.

Encargado general, supervisor o encargado de zona y encargado de grupos o edificios: 837,48 euros.

Responsable de equipo: 826,21 euros.

Personal subalterno.

Ordenanza, guarda, cobrador o listero: 814,87 euros.

Personal obrero.

Especialista día: 912,12 euros.

Especialista noche: 1.140,15 euros.

Peón Especializado día: 809,83 euros.

Peón Especializado noche: 1.012,28 euros.

Peón, Limpiador/a día: 784,99 euros.

Peón, Limpiador/a noche: 981,25 euros.

Jaén, 26 de enero de 2010.

-El Jefe del Servicio de Administración Laboral, M anuel M aría M artos r ubio.