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Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (14000445011981) de Córdoba
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003
Inscripcion y publicacion del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Cordoba (Boletín Oficial de Córdoba num. 160 de 03/12/2003)
Vista el Acta de la reunión celebrada el día 9 de octubre de 2003, por la Comisión Paritaria del vigente Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba, en la que se aprueba la redacción definitiva de los artículos 34 y 43 del Convenio Colectivo y se constituye la Comisión Paritaria del mismo, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 90 del
ACUERDA:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, 14 de noviembre de 2003. El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Andrés Luque García.
En Córdoba siendo las 12 horas del día 9 de octubre de 2003, se reúnen en los locales de UGT, los miembros de la Comisión Negociadora que a continuación se relacionan:
ASISTENTES:
Por ALIMCOR:
- Don Manuel Pérez Lara.
- Don Pedro Navajas Herrera.
Por FeSUGT:
- Don Rafael Martínez Luque.
- Don Antonio García Márquez.
Asesor Jurídico: Don Gabriel Vázquez Morales.
Acuerdan, en virtud de lo dispuesto en el del día 12 de septiembre del presente, lo siguiente:
Primero
La redacción definitiva del punto 4 del artículo 34.
Artículo 34.
Apartado 4. Aquellos trabajadores que cesen de mutuo acuerdo con la empresa a partir de los 62 años se les indemnizarán como compensación a los servicios prestados, con arreglo a la siguiente escala.
Para los años 2003 y 2004.
Concepto | Importe |
A los 62 años | 1.900,40 euros |
A los 63 años | 1.268,98 euros |
A los 64 años | 634,9 euros |
Para el año 2005.
Concepto | Importe |
A los 62 años | 2.000,40 euros |
A los 63 años | 1.368,98 euros |
A los 64 años | 734,9 euros |
Segundo
Redactar un apartado al artículo 43 que versa sobre horas sindicales.
Apartado 5.-Para darle operatividad a las comisiones creadas (Formación, Vigilancia para la Contratación y la Competencia Desleal, y Prevención de Riesgos Laborales) el sindicato firmante del presente Convenio designará a una persona que trabaje en empresas del sector, debiendo ésta ostentar responsabilidad en su respectiva Comisión Ejecutiva Provincial, y que sea representante legal de los trabajadores.
Esta persona designada, para el desempeño de estas funciones, dispondrá de un crédito de 40 horas retribuidas a las que sumarán las que se corresponda como representante de los trabajadores, o sindical si se diera tal circunstancia.
Tercero
Constitución de la Comisión Paritaria del Convenio. Se constituye la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba y Provincia.
Se designan como componentes de esta Comisión.
Por Alimcor:
- Don Manuel Pérez Lara.
- Don Pedro Navajas Herrera.
- Don Antonio Rivas Ruiz.
Suplentes: A designar.
Por FeSUGT:
- Don Rafael Martínez Luque.
- Doña Matilde Canales Romero.
- Don Santiago Martín Valverde.
Suplentes: A designar.
En el seno de ésta, se constituye la Comisión Paritaria de Vigilancia para la contratación y la Competencia Desleal y la Comisión Paritaria de Prevención de Riesgos Laborales, siendo sus miembros las personas antes designadas.
Esta Comisión Paritaria y las demás constituidas se reunirán al menos una vez al mes, y siempre que le sea solicitada por cualquiera de los componentes y/o trabajadores y empresas afectadas por el presente Convenio.
La primera reunión de esta Comisión se celebrará el próximo día 12 de noviembre, a las 11 horas, en la sede de UGT Andalucía, calle Antonio Salado, 10- 12, de Sevilla. Quedando convocadas las partes en este acto.
Cuarto
Constitución Comisión Paritaria de Formación. Se constituye esta Comisión Paritaria, siendo los miembros componentes los siguientes:
Por Alimcor: Don Manuel Pérez Lara.
Otro miembro a designar.
Suplente a designar.
Por FeSUGT:
- Don Juan Manuel Santiago Ruiz.
- Don Rafael Martínez Luque.
Suplente a designar. La Primera reunión de esta Comisión se celebrará el próximo día 26 de noviembre, a las 10´30 horas, en la sede de FeS- UGT. Quedando convocadas las partes en este acto.
A estas Comisiones asistirán los Asesores y personal técnico que las partes estimen oportuno.
Quinto
De conformidad con lo establecido en la Disposición Final Única del Convenio Colectivo, lo acordado en la presente Acta se incorpora al texto del Convenio.
Sexto
Se facultan y designan a don Rafael Martínez Luque y a don Manuel Pérez Lara para el depósito, registro, publicación, y demás actos necesarios ante el CMAC de Córdoba.
Por ALIMCOR:
- Don Manuel Pérez Lara.
- Don Pedro Navajas Herrera.
Por FeSUGT:
- Don Rafael Martínez Luque.
- Don Antonio García Márquez.
- Don Gabriel Vázquez Morales, Asesor Jurídico.