Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (14000445011981) de Córdoba
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2005
Acta de la comision paritaria por la que se aprueban las condiciones economicas para 2005 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Cordoba. Codigo de Convenio 14-0044-5 (Boletín Oficial de Córdoba num. 75 de 27/04/2005)
Visto el texto del acuerdo adoptado con fecha 15 de febrero de 2005, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba, por el que se aprueban las condiciones económicas para el año 2005, incrementándolas en un 3% y en cumplimiento a lo establecido en el artículo noventa del Real Decreto Legislativo uno de mil novecientos noventa y cinco, de veinticuatro de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del
ACUERDA:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Córdoba, a 11 de abril de 2005. El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.
COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CÓRDOBA
ACTA
Asistentes:
Por ALIMCOR: Manuel Pérez Lara, Eva Sánchez Ostos y Encarnación Mata Martínez.
Por UGT: Juan Manuel Ruiz Santiago, Santiago Ortiz Valverdo y Manuel Aguilar Germán.
En la ciudad de Córdoba, siendo las 10: 30 horas del día 15/02/2005, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba al margen relacionados/as y
ACUERDAN:
Primero
Incrementar para el año 2005 en un 3% el salario base de todos los grupos y categorías profesionales y el plus de transporte del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Córdoba y Provincia, una vez revisados al IPC real los correspondientes a 2004, en virtud de lo regulado en el artículo 12.1 y 18.2 del propio Convenio, quedando sus cuantías establecidas según se detalla en el Anexo I del presente documento.
Incrementar para el año 2005 en un 3,5% las gratificaciones de trabajos complementarios y trabajos mineros, así como las distintas modalidades del plus de festivos, todo ello de conformidad con lo regulado en los artículos 16.1 y 2 y 18.1 del Convenio de referencia, quedando igualmente sus cuantías establecidas según se detalla en el Anexo I del presente documento.
Todos estos conceptos económicos tendrán carácter retroactivo al 1 de enero de 2005.
Segundo
Incrementar para el año 2005 en un 3%, con efectos retroactivos al 1 de enero, el coste mínimo repercutible por hora de trabajo operario limpieza regulado en el artículo 37 del Convenio de referencia, estableciendo dicho coste en 10,22 euros/operario/hora.
Tercero
Trasladar la presente Acta a la Sección de Ordenación Laboral de la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico para su oportuno registro, depósito y publicación.
Lo que se firma en Córdoba, a 15 de febrero de 2005. Hay varias firmas.
ANEXO I
Conceptos Salariales 2005
Pluses | % | Euros |
Gratificación de Trabajos Complementarios | 3,5 | 95,17 |
Gratificación Centros Mineros | 3,5 | 40,25 |
Plus de Festivos: | ||
- Centros Hospitalarios (rotación anual domingos y festivos) | 3,5 | 42,32 |
- Centros con Plus reconocido al 31/05/1994 | 3,5 | 38,77 |
- Centros no Hospitalarios (rotación anual domingos y festivos) | 3,5 | 38,77 |
- Todos los Centros (circunstancialmente domingos y festivos) | 3,5 | 6,89 |
Plus Transporte: | ||
- Con jornada de lunes a sábados | 3 | 2,10 |
- Con jornada de lunes a viernes | 3 | 2,47 |
Salario Base | % | Euros |
Grupo I.- Personal Directivo | ||
Director General | 3 | 1.035,54 |
Director Comercial | 3 | 957,00 |
Titulado Superior | 3 | 879,96 |
Titulado Grado Medio | 3 | 843,63 |
Titulado Laboral y Profesional | 3 | 770,44 |
Grupo II.- Personal Administrativo | ||
Jefe Administrativo de 1ª. | 3 | 846,29 |
Jefe Administrativo de 2ª. | 3 | 820,27 |
Cajero | 3 | 786,55 |
Oficial de 1ª. | 3 | 765,79 |
Oficial de 2ª. | 3 | 730,42 |
Auxiliar Administrativo | 3 | 681,51 |
Cobrador-Telefonista | 3 | 669,81 |
Grupo III.- Mandos Intermedios | ||
Encargado General | 3 | 872,41 |
Encargado de Zona | 3 | 831,50 |
Encargado de Sector | 3 | 807,44 |
Encargado de Grupo o Edificio | 3 | 740,13 |
Responsable de Equipo | 3 | 679,04 |
Grupo IV.- Personal de Producción | ||
Conductor-Limpiador | 3 | 727,38 |
Especialista | 3 | 707,30 |
Peón Especializado | 3 | 679,04 |
Limpiador | 3 | 636,73 |
Limpiacristales | 3 | 636,73 |
Listero-Almacenero | 3 | 636,73 |
Grupo V.- Personal Oficios Varios | ||
Oficial | 3 | 707,30 |
Ayudante | 3 | 651,71 |
Hay varias firmas.
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