Convenio Colectivo de Sec...) de Ceuta

Última revisión
08/06/2012

Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (51000175011984) de Ceuta

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Revision Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Ceuta, en expte. 51/01/0002/2012. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 5163 de 08/06/2012)

Preambulo

VISTA el Acta de la Comisión Negociadora, sobre Revisión Salarial para el Convenio Colectivo del Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CEUTA, suscrito por la representación empresarial y la parte social.

Primero: Que dicho Acuerdo, fue presentado en el Área de Trabajo e Inmigración de esta Delegación del Gobierno en Ceuta, el día 22 de mayo de 2012.

Segundo: Que el mismo no se aprecia ninguna infracción de la legalidad vigente y sus cláusulas no contienen estipulaciones en perjuicio de terceros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Que el Artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo, otorga facultades a la Autoridad Laboral competente en orden al registro, publicación, depósito y notificación de los Acuerdos Colectivos pactados en el ámbito de su competencia.

ESTA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO ACUERDA

1°.

Ordenar la inscripción de la citada Acta de Revisión Salarial en el Registro de Convenios de esta Área de Trabajo e Inmigración, así como el subsiguiente depósito del Texto original.

2°.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

3°.

Ordenar se notifique este Acuerdo a la Comisión Negociadora del mismo.

EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: Francisco Antonio González Pérez.

ASISTENTES

Por Comisiones Obreras D. Juan Antonio Alonso Sedano D.ª Concha García Garrido D.ª Bachuli Abdeselam Ahmed D. Abdeselam Ahmed Mohamed D. Rachid Alami Mohamed D. Antonio Pérez Domínguez

Por Unión General de Trabajadores D. Eloy Verdugo Guzmán D. Ramón Pitalua Ballesteros

Por la Confederación de Empresarios de Ceuta D. Mariano Llorente Pecino (Limpiezas Ceuta SL) D.ª Antonia Márquez Cano (Trinitas SA) D. Francisco Sánchez Ortiz (Clece SA) D. Alejandro Ramírez Hurtado D. Pedro Contreras López (Asesor)

En Ceuta, siendo las 19,30 horas del día 21 de mayo de 2012, se reúnen las personas arriba reseñadas al objeto de proceder a la revisión económica de las tablas salariales del sector Limpieza de Edificios y Locales de Ceuta, que han de regir para el ejercicio 2.012.

Se constata por parte de todos los presentes, que el Índice de Precios al Consumo (I. P. C.) establecido por el Instituto Nacional de Estadística al 31.12.11 ha sido del 2,4 %, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 del vigente Convenio de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la Ciudad de Ceuta, se procede a incrementar los salarios vigentes en el 2.012, en 2,4%. Se adjunta a continuación la tabla salarial, que es aprobada por unanimidad de todos los presentes.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión, siendo las 20,00 horas.

ANEXO I TABLA SALARIAL 2012

Niveles y Categoría

Salario Base Diario

Plus Especial Mensual

Nivel I

Personal Directivo y

Técnico Superior

25,71 Euros

152,01 Euros

Nivel II

Personal Admtvo. Y

Técnico. Jefe Admtvo, la y

2 , Cajero, Oficial I y 2a,

Auxiliar, Telefonista y

Cobrador

25,71 Euros

68,01 Euros

Aspirante Auxiliar

25,71 Euros

Aprendiz

22,05 Euros

Nivel III

Personal Mandos Inter-Medios.

Todas las categorías.

25,71 Euros

68,01 Euros

Nivel IV

Personal Subalterno Almacenero, Listero,

Vigilante

25,71 Euros

68,01 Euros

Botones

25,71 Euros

68,01 Euros

Ordenanza

25,71 Euros

68,01 Euros

Nivel V

Conductor Limpiador

25,71 Euros

35,97 Euros

Peón Especializado

25,71 Euros

35,97 Euros

Limpiador/a

25,71 Euros

Nivel VI

Personal de Oficios Varios

Oficial

25,71 Euros

35,97 Euros

Ayudante

25,71 Euros

15,97 Euros

Aprendiz

22,05 Euros

Artículo 29.- Indemnización por incapacidad permanente o fallecimiento.

Fallecimiento 4.049,67 Euros

Incapacidad 8.098,28 Euros

Artículo 30. - Premio por natalidad o matrimonio

Matrimonio 147,51 Euros

Natalidad 33,73 Euros

Artículo 41.

Plus de Transporte 58,78 Euros

Artículo 42.- Plus de Asistencia 6,66 Euros