Convenio Colectivo de Sec...) de Ceuta

Última revisión
01/07/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (51000175011984) de Ceuta

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010

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Revision Salarial del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales, en expte. 9/2010. (Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ceuta num. 4960 de 29/06/2010)

Preambulo

Visto el texto del Acta de la revisión del Convenio Colectivo del sector de «LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES» que fue suscrito, con fecha 25 de mayo de 2010, de una parte los representantes de las distintas empresas y de otra las Centrales Sindicales, en representaciónde los trabajadores y conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, esta Delegación del Gobierno, Acuerda:

Primero:

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertenciaa la misma del obligado cumplimiento de las normas de rango superior en la ejecución de dicho Convencio Colectivo.

Segundo:

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta.

Ceuta, a 23 de junio de 2010.

- EL DELEGADO DEL GOBIERNO.- Fdo.: José Fernández Chacón.

Por Comisiones Obreras D.ª Ángela Velasco Castañeda D. Antonio Pérez Domínguez D. Juan A. Alonso Sedano

Por Unión General Trabajadores D. Ramón Pitalua Ballesteros D. Francisco Javier García Cádiz D. Eloy Verdugo Guzmán

Por la Confederación de Empresarios de Ceuta D.ª Antonia Márquez Cano D. Pedro Arturo Contreras López (como Asesor)

En Ceuta, siendo las 20: 30 horas del día 25 de mayo de 2010, se reúnen las personas arriba reseñadas al objeto de proceder a la revisión económica de los salarios del Convenio de Limpieza de Edificios y Locales que resultarán de aplicación desde el 01/01/10.

Se constata que el IPC resultante al 31/12/09 fue del 0,8 %, por lo que incrementado éste en un 0,5 %, tal y como establece el artículo 35 del Convenio, habrá que aplicar una subida salarial total del 1,3 % sobre las tablas del ejercicio anterior. Se da lectura de la nueva tabla salarial resultante para 2010, que es aprobada por unanimidad de todos los presentes, y se adjunta a la presente Acta en prueba de conformidad.

Sin más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión siendo las 21: 00 horas.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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