Última revisión
Revision. Convenio Colectivo de Sector de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (05000075011981) de Ávila
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009
Aprobacion de la tabla salarial para el año 2.009 del convenio colectivo para la actividad de limpieza de edificios y locales. Codigo del Convenio n º 0500075 (Boletín Oficial de Ávila num. 63 de 02/04/2009)
Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la actividad de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (Código del Convenio n ° 0500075), que fue suscrito el día 25 de febrero de 2.009, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R. D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Esta Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA:
Primero
Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Ávila, 13 de marzo de 2009 El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Francisco Javier Muñoz Retuerce
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES
Representación Empresarial Representación Sindical
ASOC. SERVICIOS.
- Daniel Collado Jiménez U. G. T.
- Pilar Martín Polo
- Jesús de la Iglesia Deza
ASPEL: Manuel Lago Andrés
En la ciudad de Ávila, siendo las 11: 00 horas del día 25 de febrero del 2.009 se reúnen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Limpieza de Locales y Edificios para tratar el Orden del día que a continuación se expresa:
ORDEN DEL DÍA:
PRIMERO
Establecimiento de las tablas salariales que han de regir durante el año 2.009. El artículo 16 del vigente Convenio en su apartado segundo establece: Para el año 2.009, la retribución del personal afectado por el presente convenio será el resultado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre del 2.008 con el I. P. C. del mencionado año 2.008 más 0,5 puntos.
AÑO 2.009 | SALARIO MES | SALARIO AÑO |
DIRECTOR | 1.298,61 e | 19.454,94 e |
JEFE ADMINISTRATIVO | 1.055,55 e | 15.813,57 e |
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO | 940,00 e | 14.082,47 e |
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO | 821,47 e | 12.306,73 e |
ENCARGADO | 824,47 e | 12.351,68 e |
OFICIAL | 814,05 e | 12.195,57 e |
PEÓN ESPECIALIZADO | 810,96 e | 12.149,28 e |
LIMPIADOR | 806,59 e | 12.083,81e |
APRENDIZ MENOR DE 18 ANOS | 627,90 e | 9.406,79 e |
DIETA | 47,35 e | |
MEDIA DIETA | 25,45 e | |
(ANTIGÜEDAD | 329,28 e |
Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión, a las 12 horas del día expresado en el encabezamiento con los acuerdos expresados en la presente acta.
Firmas, Ilegibles
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