Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
18/03/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de JARDINERIA (99002995011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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RESOLUCION de 3 de marzo de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se registra y publica la revision salarial y las tablas salariales de 2007, 2008 y 2009, del Convenio colectivo estatal de jardineria. Codigo de Convenio numero 9902995. (Boletín Oficial del Estado num. 67 de 18/03/2008)

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE JARDINERÍA 2004-2009. EL DÍA 12 DE FEBRERO DE 2008

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 12 de febrero de 2008, se reúnen los señores al margen reseñados, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo estatal de jardinería, se reúnen en los locales de Comisiones Obreras sitos en Madrid, plaza de Cristino Martos, número 4.

Representación empresarial:

ASEJA:

Isabel Pimiento Miranda.

Javier Casado López.

Luis Suárez Zarzo.

José Antonio Martín Bermejo.

Carlos García Martínez.

Antonio Álvarez González.

Francisco Javier Sigüenza Hernández.

ASERPYMA:

Francisco Berroya Chaves.

Representación sindical: CCOO:

Antonio Pacheco González.

Alfredo Hernández Hernández.

Cándido Rodríguez Martín.

Jesús María Rodríguez Carrero.

Juan Manuel Moncayo.

Vicente Oyonarte Castro.

UGT:

Antonio Moruno Vivas.

Actúan como Presidente de la Comisión, por la parte social don Antonio Pacheco (CCOO); y como Secretario, don Francisco Javier Sigüenza Hernández (ASEJA).

Dicha reunión tiene como objetivo abordar la revisión de diversos conceptos salariales como consecuencia de la publicación en el pasado mes de enero del Índice de Precios al Consumo correspondiente al ejercicio 2007. Habiendo sido dicho dato del 4,2 %, procede de conformidad con la disposición adicional primera del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería 2004-2009. Efectuar la revisión de los conceptos allí referenciados.

Y asimismo establecer un reglamento de funcionamiento de esta comisión, estableciendo una compensación por los gastos que se están generando.

Después de un amplio debate y tras las oportunas deliberaciones de cada parte, la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio colectivo estatal de jardinería, por unanimidad de todos los miembros de dicha Comisión, adopta los siguientes

ACUERDOS

Primero

Las tablas salariales aplicables a los trabajadores de las empresas sujetas al ámbito de aplicación de este Convenio colectivo serán las que figuran en los anexos de la presente acta, para los años que asimismo figuran en dichos anexos.

Segundo

Las empresas afectadas por el presente acuerdo deberán hacer frente a los atrasos por las diferencias producidas y aplicar las tablas aprobadas dentro del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo las que tuvieran conocimiento fehaciente de estas tablas que lo realizarán en el mes en que se cumplan los 60 días contados desde que tengan tal conocimiento.

Tercero

Las empresas afectadas por el presente acuerdo podrán acogerse a la cláusula de descuelgue, prevista en el artículo 47 del Convenio colectivo.

Cuarto

Respecto al funcionamiento de la Comisión Paritaria, aplicable desde este momento a todas las deliberaciones a llevar desde ahora, se acuerda establecer el siguiente:

Todas las consultas deberán constar por escrito, dirigido a la Comisión Paritaria a alguna de las direcciones que constan en el Convenio colectivo, si bien en caso de ASERPYMA deberá ser al paseo de la Castellana, 166, 9.º, A de Madrid (28046) acompañando cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a treinta días hábiles para resolver la cuestión suscitada.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Las preguntas o consultas dirigidas a la Comisión Paritaria requerirán previamente a ser resueltas que sea ingresado por quien formula las mismas, el importe de 348,00 € por consulta en la cuenta corriente que se indicará al efecto, excepto aquellas consultas que sean remitidas por asociados o afiliados a las organizaciones firmantes del presente convenio.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente acta que, en prueba de conformidad, suscriben todos los intervinientes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Las partes acuerdan facultar expresamente a don Alfredo Hernández Hernández para el Registro de este acta y del Convenio adjunto.

Finaliza la reunión, siendo las dieciocho treinta horas, en el lugar y fecha indicados.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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