Convenio Colectivo de Sec...uadalajara

Última revisión
20/01/2010

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (19000285011981) de Guadalajara

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Registro de la aprobacion de las tablas salariales para 2009 y del convenio colectivo provincial de industrias siderometalurgicas de Guadalajara. Codigo de Convenio nº. 1900285 (Boletín Oficial de Guadalajara num. 9 de 20/01/2010)

Preambulo

Fecha: 22 de diciembre de 2009

Referencia: convenios colectivos

Expediente: GU-28/2009

C.C.: 1900285

ASUNTO: REGISTRO DE LA APROBACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA 2009 Y DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE GUADALAJARA

VISTO el texto del acuerdo de aprobación de las Tablas Salariales para 2009 del Convenio Colectivo Provincial de Industrias Siderometalúrgicas de Guadalajara, con Código de Convenio n°. 1900285, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Empleo de la Junta de Comunidades de CastillaLaMancha el día 21 de diciembre de 2009, suscrito por las representaciones de los trabajadores y de la parte empresarial, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90, apartados 2 y 3 del R.D. 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95), en el Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. n° 135, de 6/6) y en el art.7 del Decreto 77/2006 de 6 de junio, de la Consejería de Trabajo y Empleo, esta Delegación Provincial,

ACUERDA:

1º.

Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a la Comisión Deliberadora, quien queda advertida de la prevalenciade la legislación general sobre aquellas cláusulas que señalen condiciones inferiores a ella.

2°.-

Disponer su publicación obligatoria y gratuita, en el Boletín Oficial de la Provincia, que preceptúa el art.90.3 de la referida Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La Delegada Provincial, María Yolanda Lozano Galán

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS DE LA PROVINCIA

DE GUADALAJARA.

REUNIDOS:

Por la parte Empresarial:

Por la Asociación Provincial de Empresarios de Talleres de Reparación de Vehículos

D. Julián Domarco.

DñaPilar Quiles Fernández.

Por Empresas Singulares.

Dña. Ana BazanOcano.

Por la Federación de Asociaciones Provinciales de Instaladores de Guadalajara.

D. David García Grande.

D. Ovidio PasarínOtero.

D. Héctor Furones.

Por los Trabajadores:

U.G.T.:

D. Jesús Butrónde Pedro

D. Gregorio Garcés Esteban

D. Gonzalo Martín Barbero

C.C.O.O.:

D. Carmelo BerdunSanz

D. José María Gil García

D. Sergio López Muela

En la ciudad de Guadalajara, siendo las dieciocho horas del día 17 de Diciembre de 2009, se reúnen los Sres. relacionados al inicio, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito provincial del sector Actividades Siderometalúrgicas de la provincia de Guadalajara, al objeto de firmar las tablas salariales del año 2009.

Abierto el acto, se llegan a los siguientes acuerdos:

PRIMERO.

Parael año 2008 la consolidación de las tablas publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

Para el año 2009 un incremento sobre esas mismas tablas del 2008 del 2.75% en todos los conceptos económicos salariales y no salariales excepción de las dietas fijadas en el art.54 del Convenio.

Para el año 2010 un incremento del 1.75% sobre las tablas del 2009 más el IPC real a 31 de diciembre de 2009 según Instituto Nacional de Estadísticas. En todos los conceptos económicos salariales y no salariales a excepción de las dietas fijadas en el art.54 del Convenio.

REVISION:

Si el IPC real a 31 de diciembre de 2010 según el INE fueses superior al IPC real a 31 de diciembre de 2009 según INE, mas 0.50%, se aplicaría automáticamente una revisión en el porcentaje en el que superara dicha cuantía, garantizando siempre una subida equivalente al IPC real a 31 de diciembre de 2010 mas el 1.25%.

Dicha revisión si procede será de carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010 y se abonara el mes siguiente de la publicación del IPC real publicado por el INE. En el caso de que el IPC del 2009 y 2010 fuera negativo se considerara 0%.

La parte empresarial se compromete a pagar los atrasos del 2009 antes del 31 de diciembre de 2009 y la actualización de tablas de 2010 será el mes siguiente de la publicación del IPC real del 2009 publicado por el INE. Los atrasos pendientes se pagaran en el primer trimestre del 2010.

La parte social desiste de seguir el procedimiento judicial abierto relativo a este asunto.

SEGUNDO.-

Remitir las nuevas tablas adjuntas junto con la presenta acta a la Consejería de Trabajo y Empleo para su registro en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y no habiendo mas temas que tratar, se da por finalizada la reunión, y firmando acta de la misma en prueba de conformidad.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE SIDEROMETALURGICA DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA 2009.

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