Convenio Colectivo de Sec...81) de BOE

Última revisión
23/12/2003

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, INDUSTRIAS DEL VIDRIO, INDUSTRIAS CERAMICAS Y COMERCIO EXCLUSIVISTA DE LOS MISMOS MATERIALES (99002045011981) de BOE

Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2000

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RESOLUCION de 28 de marzo de 2001, de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone la inscripcion en el Registro y publicacion de la revision salarial del Convenio Colectivo para las industrias extractivas del vidrio, industrias ceramicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales. (Boletín Oficial del Estado num. 93 de 18/04/2001)

Preambulo

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo para las industrias extractivas del vidrio, industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de julio de 1999)) (código de Convenio número 9902045) que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2001 por la Comisión Mixta de Interpretación, en la que están integradas la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica y las Centrales Sindicales CC. OO. , MCAUGT y FIAUGT, firmantes de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2001. La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN. ACTA DE REVISIÓN SALARIAL FINAL DE 2000 Y PROVISIONAL PARA EL AÑO 2001

Asisten:

Por la representación empresarial:

- Doña Lucía Ortiz.

- Don Juan Antonio Bueno Aranda.

- Don Antonio Jiménez Frauca.

- Don Álvaro Rodríguez Hesles.

- Don Lluís Fradera Marcet.

- Don José Adroher Pastor.

- Don Francisco Fernández.

Por la representación sindical: MCAUGT:

- Don Manuel Pérez Matarranz.

- Don Pedro Munio Solanas.

FIAUGT:

- Don Adolfo López Amigo.

- Don Antonio Martínez López.

- Doña Juliana Miranda González.

CC. OO.:

- Don Fernando de Justo.

- Don José Espinosa Robles.

- Don Alfonso González González.

- Don Manuel Fernández Borrajo.

- Don José A. Gómez Nacher.

- Doña Eugenia Monfort Moray.

Secretario: Don José Luis Alonso.

En Madrid, siendo las doce horas del día 24 de enero de 2001, previa convocatoria al efecto, se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en Gran Vía, 80, los representantes empresariales, sindicales y el Secretario que figuran al margen para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente orden del día.

Orden del día

1. Revisión de las tablas salariales de 2000.

2. Confección de las tablas salariales provisionales para el 2001.

3. Atrasos y diferencias por revisión salarial.

4. Firma del acta.

5. Remisión a la autoridad laboral.

1. Revisión de las tablas salariales en pesetas y euros de 2000

1.1 Confección de las tablas salariales finales correspondientes al año 2000, teniendo en cuenta el IPC real (4 por 100) más el 0,40 pactado.

Constatado que el IPC para el año 2000 asciende al 4 por 100, y visto que el artículo 7 del Convenio Colectivo estatal establece un incremento para el año 2000 del IPC real más 0,40 puntos,

Se acuerda que las tablas salariales para el año 2000 sean las de 1999 incrementadas en un 4,40 por 100.

a) Tablas salariales revisadas (se unen como anexo, formando parte de la presente acta, las siguientes):

1. Tablas salariales generales (anexo II).

2. Tablas salariales para la provincia de Madrid (anexo III).

3. Tablas salariales para el subsector de vidrio al soplete (anexo IV).

4. Tablas salariales para la fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático, provincia de Barcelona (anexo V).

5. Tablas salariales para la fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (servicio de mesa) (anexo VI).

6. Tablas salariales para el sector de industrias extractivas y explotación y manufacturas de tierras industriales (anexo VII).

7. Tablas salariales para el comercio y manufacturas del vidrio plano de Valencia (anexo VIII).

8. Tablas salariales para el sector de baldosín cerámico de la provincia de Valencia (anexo IX).

9. Tablas salariales para el comercio y manufacturas del vidrio plano de Barcelona (anexo X).

10. Tablas salariales para la cerámica de Valencia (anexo XI).

11. Tabla de referencia a aplicar a las empresas que se incorporen al Convenio a partir de 1 de enero de 1999, en tanto ejerciten la opción establecida en el artículo 73 del presente Convenio (anexo XIII) .

b) Salario mínimo garantizado: 1.397.237 pesetas (8.397,56 euros).

c) Dietas:

Media dieta: 815 pesetas (4,90 euros).

Dieta completa: 5.220 pesetas (31,37 euros).

2. Confección de las tablas provisionales para el año 2001

2.1 Confección de las tablas provisionales para el año 2001 según el IPC previsto del 2 por 100 más el 0,50 por 100 pactado.

Conocido que el IPC previsto para el año 2001 asciende al 2 por 100, y visto que el artículo 7 del Convenio Colectivo estatal establece un incremento para el 2001 del IPC previsto más 0,50 puntos.

Se acuerda que las tablas salariales provisionales para el año 2001 sean las de 2000 anteriormente acordadas, incrementadas en un 2,50 por 100.

a) Tablas salariales revisadas (se unen como anexo, formando parte de la presente acta, las siguientes):

1. Tablas salariales generales (anexo II).

2. Tablas salariales para la provincia de Madrid (anexo III).

3. Tablas salariales para el subsector de vidrio al soplete (anexo IV).

4. Tablas salariales para la fabricación de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático, provincia de Barcelona (anexo V).

5. Tablas salariales para la fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (servicio de mesa) (anexo VI).

6. Tablas salariales para el sector de industrias extractivas y explotación y manufacturas de tierras industriales (anexo VII).

7. Tablas salariales para el comercio y manufacturas del vidrio plano de Valencia (anexo VIII).

8. Tablas salariales para el sector de baldosín cerámico de la provincia de Valencia (anexo IX).

9. Tablas salariales para el comercio y manufacturas del vidrio plano de Barcelona (anexo X).

10. Tablas salariales para la cerámica de Valencia (anexo XI).

11. Tabla de referencia a aplicar a las empresas que se incorporen al Convenio a partir de 1 de enero de 1999, en tanto ejerciten la opción establecida en el artículo 73 del presente Convenio (anexo XIII) .

b) Salario mínimo garantizado: 1.432.168 pesetas (8.607,50 euros).

c) Dietas:

Media dieta: 835 pesetas (5,02 euros).

Dieta completa: 5.350 pesetas (32,15 euros).

3. Atrasos y diferencias por revisión salarial

Los atrasos derivados del incremento pactado para el año 2001 se abonarán en un solo pago dentro del mes siguiente al de la publicación de las tablas en el «Boletín Oficial del Estado»

Las diferencias por revisión salarial del año 2000 se abonarán con efectos retroactivos al 1 de enero de 2000 en una sola paga y durante los dos meses siguientes a la publicación oficial del IPC (14 de enero de 2001).

4. Firma del acta

Lo harán cuatro por la parte empresarial, dos por CC. OO. , uno por FIAUGT y uno por MCAUGT, además del Secretario.

5. Remisión a la Autoridad Laboral

Se delega en el Secretario de la Comisión para que remita con la mayor brevedad posible los acuerdos que anteceden para su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» .

Sin más asuntos que tratar finaliza la sesión, siendo las catorce horas del día indicado.

ANEXO II

TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2000

Incremento IPC real (4) 0, 4p untos

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

P. asistencia día efectivo de trabajo: 464 pesetas; 2,79 euros.

P. transporte día efectivo de trabajo: 356 pesetas; 2,14 euros.

Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de:

Salario día a razón de 455 días (365 días/año 30 p. e. verano 30 p. e. Navidad 30 paga de marzo.

Plus de asistencia a razón de 284 días (223 días trabajo efectivo 21 p. e. Verano 20 p. e. Navidad 20 p. vacaciones).

Plus de transporte a razón de 223 días (223 días de trabajo efectivo año).