Convenio Colectivo de Sec...de Granada

Última revisión
25/11/2009

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (18000105011981) de Granada

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Documento oficial en PDF(Páginas 14-16)

Modificacion y revision salarial 2009 del convenio colectivo de trabajo para el sector de industrias de la alimentacion de la provincia de Granada (codigo de convenio 1800105) (Boletín Oficial de Granada num. 226 de 25/11/2009)

Preambulo

EDICTO

N/Rfra.: Servicio Administración Laboral.

Relaciones Colectivas

Expte. 12/2009

Sector: Industrias de la alimentación

Código convenio 1800105

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de industrias de la alimentación de la provincia de Granada (código de convenio 1800105), acordado por una parte por AGIA, y de otra por U.G.T. y CC.OO., presentado el día 11 de noviembre de 2009, ante esta Delegación provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1.040/1981, de 22 e mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo.

ACUERDA:

Primero:

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo:

Remitir el texto original acordado, una vez registrado al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero:

Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 11 de noviembre de 2009.

-La Delegada Provincial, fdo Marina Marín Jiménez.

ACTA.

- Por UGT:

D. José Luis Luque García

D. Miguel Pérez Haro

D. Rafael Valle García

D. Antonio Moreno Jiménez

Asesor

- Por CC.OO:

D. Manuel Alvarez Fuentes

Dª Encarnación Yáñez Trujillo

D. Germán García García

Asesor

- Por AGIA

Dª Mª Angeles Vílchez Gil

D. Cesar Penalva González

D. Raimundo Pérez Huertas

Dª Mª Fca. García Ramos

Asesor

En la ciudad de Granada a 29 de octubre de 2009, siendo las 18.00 horas, se reúnen las personas que al margen se relacionan cada una en su respectiva representación.

Abierta la sesión da comienzo la lectura del acta de la sesión anterior (6 de julio de 2009) la cual es aprobada.

A continuación todas las partes han convenido en llegar a los siguientes acuerdos, en relación a la negociación que ha tenido lugar en los meses anteriores del convenio colectivo de industrias de la alimentación de la provincia de Granada.

En tal sentido, los acuerdos alcanzados son los siguientes:

Mantener integro el texto del convenio colectivo del sector que fue publicado en el BOP de Granada del día 3 de julio de 2006 (BOP número 124) con las siguientes modificaciones que serán del tenor literal que a continuación se expresan:

Artículo 3º. Ambito temporal. El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2009, sea cual fuere la fecha de su publicación en el BOP.

La duración del mismo será de 2 años quedando por tanto finalizado el día 31 de diciembre de 2010.

El presente convenio se tendrá por denunciado desde el mismo día en que aparezca publicado en el BOP.

Artículo 24 Dietas.

Se establece en concepto de dietas para el año 2009 y para todas las categorías la cantidad de 35,53 euros, entendiéndose que la dieta completa comprende cena, pernocta y desayuno.

La media dieta se fija en la cantidad de 8,12 euros.

Cuando una empresa cambie su centro de trabajo de un municipio a otro a partir del término de dicho municipio se abonará la cantidad de 0,11 euros por kilómetro.

A la cuantía de las referidas dietas se le aplicará, en los años 2010 y 2011 los porcentajes de subida acordados, que son de un 0,50%.

Incremento salarial pactado para los años 2009 y 2010.

Para el año 2009, el incremento salarial pactado será el resultante de aplicar a las Tablas Salariales del año 2008 un incremento del 1,5%.

Para el año 2010, el incremento salarial pactado será el resultante de aplicar al IPC real (IPC año 2009) el 0,5%. El referido 0,5% se aplicará automáticamente desde el 1 de enero de 2010.

Nota: Las partes firmantes del presente convenio hacen constar que: en relación a una posible prórroga del convenio de 2009 y 2010 para el año 2011 se tendría en cuenta el siguiente supuesto "Si a 30 de junio del 2010 el IPC real resultará positivo, se aplicaría automáticamente a los salarios del año 2010 el 0,5%. En caso contrario, es decir si a 30 de junio de 2010 el IPC resultare negativo, no se aplicará el porcentaje antes indicado del 0,5% y las partes firmantes negociarían un nuevo convenio para el indicado 2011".

Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión a las 18,30 horas del día antes señalado.

TABLAS SALARIALES AÑO 2009

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