Convenio Colectivo de Sec...de Córdoba

Última revisión
10/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS (14000265011982) de Córdoba

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2003

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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE CORDOBA (Boletín Oficial de Córdoba num. 82 de 08/06/2004)

Preambulo

Visto el Texto del Acuerdo suscrito con fecha 23 de abril de 2004, por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de las Industrias del Aceite y sus derivados de Córdoba, por el que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47 de dicho Convenio, una certificado por el INE el IPC real a 31 de diciembre de 2003, se procede a una revisión de las condiciones económicas del 2003, incrementándolos en un 0,1%, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.403/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, de reestructuración de Consejerías y el Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo

ACUERDA:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro correspondiente y su remisión para depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo

Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

Córdoba, a 18 de mayo de 2004. El Delegado Provincial, Andrés Luque García.

ACTA ÚNICA

En Córdoba, siendo las 12'00 horas del día 23 de abril de 2004, se reúnen los señores que a continuación se relacionan, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para las Industrias de Aceite y sus derivados de la provincia de Córdoba. Años 2002- 2003, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 del citado Convenio.

Asistentes:

Parte Empresarial:

- Doña Asunción Ávila Rubio

- Don Eugenio Gómez Monedero.

- Doña Macarena Sánchez.

Asesor: Don Javier Rguez Sedano.

Parte Social:

U. G. T.:

- Don Rafael Diéguez López de Ahumada.

- Don Francisco Diéguez López de Ahumada.

- Doña M. Carmen Manzano Rojo.

- Don Alfonso Ruiz Glez.

- Don Salvador Ramírez Hens.

- Don Francisco Ortiz Jurado.

Asesores: Don Juan Francisco Mohedano Serrano y doña M. José Ruiz Madrid.

CC. OO.:

- Don Pedro Lechina Pérez.

- Don Enrique Glez. Castejón.

- Don Fernando Fdez. de la Mata.

- Don Juan Rosa Valle.

- Don Vicente Ballón Muñoz.

- Don Pedro García Maestre.

Asesores: Don José Diéguez Prieto, don Manuel Flores Márquez y don Rafael Merina Ruiz.

La representación social da a conocer a los presentes, mediante certificado expedido por el I. N. E., el I. P. C. definitivo del año 2003, por el cual la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para las industrias de Aceite y sus Derivados de la Provincia de Córdoba. Años 2002- 2003 adopta por unanimidad los siguientes

Acuerdos:

1. Aprobar, de forma definitiva, la tabla salarial y artículos de carácter económico para el año 2003, que se adjunta a esta acta, procediendo a efectuarse un incremento salarial del 0,1% de conformidad con previsto en el artículo 47 (BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 212 de 16/12/2002).

2. Enviar a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico un ejemplar con los artículos y tablas, para su archivo y homologación.

3. Asimismo se acuerda solicitar de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión a las 12'30 horas del día antes indicado extendiéndose la presente acta que todos los presentes firman en prueba de conformidad.

Hay varias firmas.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

Artículo 34- Seguro de Muerte e Invalidez: Se mantienen inalteradas las cuantías de las coberturas.

Artículo 37- Plan de Pensiones: Nuevo importe de la aportación mínima garantizada, 160,33 euros anuales. Hay varias firmas.