Convenio Colectivo de Sec...e Valencia

Última revisión
12/02/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DEL METAL (46000105011981) de Valencia

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Hacienda y Empleo sobre acta de la comision paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Industria del Metal de la provincia. Codigo n.º 4600105 (Boletín Oficial de Valencia num. 36 de 12/02/2008)

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo

Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 25 de enero de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA INDUSTRIA DEL METAL DE VALENCIA.

En Valencia, siendo las 17 horas del día 23 de enero de 2008, se reúne debidamente convocada la comisión paritaria del Convenio Colectivo Provincial para la Industria del Metal, compuesta por la representación empresarial de la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (Femeval) y la sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (U.G.T.),

Las partes reunidas:

Acuerdan.

Aprobar las tablas salariales para el año 2008, así como la revisión salarial correspondiente al año 2007 y los atrasos salariales correspondientes al mes de enero de 2008. El modo de actuar ha sido el siguiente:

El artículo 13 del Convenio establece que la revisión procederá cuando «se supere el I.P.C. previsto mas 0,3», por lo que siendo el previsto el 2% la revisión procederá a partir del 2,3%. Dado que el I.P.C. final ha sido el 4,2%, procederá una revisión del 1,9%. Además el convenio prevé que los atrasos de 2007 se abonarán a partir de que este «2,3% sea superado y por los meses que esto suceda», lo cual ha ocurrido en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Por lo tanto, los atrasos de salario base a abonar se calcularán para los mensuales multiplicando las tablas provisionales de 2007, por 1,9% y por 3,61 (es decir, la parte correspondiente a tres meses más la parte proporcional de las pagas de diciembre y marzo, que supone 0,61). En el caso de los diarios, la operación será multiplicando las tablas provisionales de 2007, por 1,9% y por 110,4 días (igualmente los días correspondientes a tres meses más la parte proporcional de las pagas de diciembre y marzo). El cálculo del plus convenio se realizará igual, pero sin parte proporcional de pagas extras. Las cantidades que aparecen como atrasos 2007 serán abonadas mediante pago único, a realizar antes del 30 de marzo del corriente año. La cantidad resultante de aplicar esta revisión servirá como base de cálculo para las tablas salariales de 2008.

Las tablas de 2008 son el resultado de aplicar un 3% al resultante de la operación anterior, y en ellas aparece una columna de atrasos por el mes de enero, ante la imposibilidad de tener los cálculos hechos para este mes, dadas las fechas en que se da a conocer el dato definitivo de I.P.C..

Las mencionadas tablas se adjuntan como anexo.

Se faculta a doña Isabel Micolau Ginés para depositar la presente acta, así como su anexo a efectos de su publicación y demás efectos legales oportunos.

Convenio Colectivo Provincial para la Industria del Metal de Valencia

Tablas salariales 2008.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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