Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Última revisión
02/05/2023

Revision. Convenio Colectivo de Sector de SIDEROMETALURGIA E INSTALACIONES ELECTRICAS (38001255011982) de Tenerife

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2023 en adelante

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Acuerdo de Revisión Salarial para el año 2023 del Convenio Colectivo del Sector de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas de la provincia de S/C de Tenerife. (Boletín Oficial de Tenerife num. 52 de 01/05/2023)

VISTO el Acuerdo de Revisión Salarial para el año 2023 del Convenio Colectivo del SECTOR DE SIDEROMETALURGIA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE LA PROVINCIA DE S/C DE TENERIFE, presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA.

1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.

3.- INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra

ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE SIDEROMETALURGIA E INSTALACIONES ELÉCTRICAS CELEBRADA EL 16 DE MARZO DE 2023 RELATIVA A LA TABLA SALARIAL 2023

ASISTENTES:

Por CC.OO.
D. Isaac Pérez Domínguez, D. Francisco Manuel Fernández Padilla, D. Juan Pablo Santana Martín, D. Juan
Miguel Hernández Jimenez, D. Juan Manuel Torres Estévez y D. Claudio Olivero Campos,
Por U.G.T.
D. M. Samuel Rodríguez Esquinas
Por U.S.O.
Dña. Sandra Tarín Herrera.
Por I.C.
D. José Juan García Izquierdo
Por FEMETE

Dña. Yurena Rodríguez Vicente, D. Rafael Reyes Huertas, José González González, Dña. Cristina Ravelo Ferrer, D. Ignacio Santamaría, Doña Olga Sanfiel, D. Jacobo De Esteban López-Molina, y Dña. Bárbara Concepción Lemus Cruz.

En San Cristóbal de La Laguna , siendo las 10:30 horas del día 16 de marzo de 2023 se reúnen en Femete, las personas arribas reseñadas, con el propósito de firmar la tabla salarial de 2023 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del convenio 2020-2024 y una vez conocido el IPC de diciembre de 2022, que asciende a 5,70%. Por tanto, para el año 2023 al 2% acordado para 2023, se le sumará el tercio del IPC de 2021 (2,17%) lo que da como resultado un 4,17%. Además, cómo indica el artículo 32, al ser el IPC 2022 superior al porcentaje incrementado (2%) se revisará en la diferencia (3,70%), dando un porcentaje de subida total para el año 2023 del 7,87%.

Año 2023 = 2% + 2,17% + (5,7% - 2%) = 7,87%

No obstante, por voluntad de las partes, teniendo en cuenta que los presupuestos en las empresas ya están cerrados para el año en curso y dado que la inflación, junto con la suma del incremento pactado, más el tercio correspondiente el IPC de 2021, suponen un montante importante en su aplicación inmediata, SE ACUERDA:

Aplazar un 1% del 7,87% correspondiente al año 2023, para su aplicación en el año 2024, en forma de revisión salarial retroactiva desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

Las empresas tendrán de plazo para abonar LOS ATRASOS 2023 de este 1%, desde el 1 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024.

Adjunto se anexará la tabla 2023 (I) con el 6,87% y la tabla 2023 (II) con el 7,87%. Siendo la diferencia entre ambas cantidades LOS ATRASOS 2023 pendientes, según el acuerdo alcanzado.

La fórmula que se aplicará en 2024, tomando de referencia la Tabla 2023 (II), será:

Año 2024 = 2% + 2,17% + (tasa anual del IPC a diciembre 2023 - 2%) = X %

A continuación, se acuerda en el acta la aprobación de:

- La Tabla Salarial de 2023 (I) con una subida del 6,87% sobre la tabla 2022, con efecto desde el 1 de enero de 2023.

- La Tabla Salarial de 2023 (II) con una subida del 7,87% sobre la tabla 2022, para su aplicación en el año 2024 en forma de revisión salarial retroactiva (ATRASOS 2023) de la diferencia del 1% aplazado, desde el 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023, pagaderos desde el 1 de enero de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024.

- Además, se acuerda dar pleno cumplimiento con lo dispuesto en el Real Decreto 99/2023, que regula el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para ello, a las siguientes categorías, se les creará un concepto salarial llamado “Equiparación Salarial al SMI”, en el cual, se pondrá la diferencia que exista hasta llegar al salario mensual bruto del SMI en vigor en cada momento, con sus dos pagas prorrateadas, y que en este momento es de 1.260 € mes o de 15.120,00 € anuales.

No se considerará al plus de transporte dentro del salario bruto mensual antes mencionado.

La Tabla Salarial de 2023 (I)

ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS 810,06 €

ASPIRANTES, PINCHES, BOTONES Y ASP. 17 AÑOS 810,06 €

La Tabla Salarial de 2023 (II)

ASPIRANTES Y PINCHES Y ASP. 16 AÑOS 817,64 €

ASPIRANTES, PINCHES, BOTONES Y ASP. 17 AÑOS 817,64 €

El acta será firmada por un representante de cada sindicato y por un representante de la patronal.

Las partes firmantes de esta acta acuerdan que la tabla salarial de 2023 (I) y (II), serán de aplicación desde el momento de la firma, sin prejuicio de su publicación en el BOP.

A esta acta se adjuntan las tablas salariales del año 2023 (I) y II) firmadas por las partes.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 11:30 horas.

Por FEMETE Por CC.OO. Por U.G.T. Por U.S.O. Por I.C.

TABLA SALARIAL AÑO 2023

(TABLA SALARIAL OMITIDA. CONSULTAR PDF)