Última revisión
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (42000155011981) de Soria
Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011
Calendario laboral 2011 del convenio colectivo del sector de industrias siderometalurgicas. (Boletín Oficial de Soria num. 4 de 10/01/2011)
Convenio: Industrias Siderometalúrgicas Expediente: 42/01/0001/2010 Fecha: 29/12/2010 Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación Destinatario: Judit BorobioSanz VISTA el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de las Industrias Siderometalúrgicas, recibido en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 27 de diciembre de 2010 por vía telemática y suscrito en fecha 1 de diciembre de 2010, de una parte, por los representantes de la parte empresarial y, de otra, por los sindicatos Comisiones Obreras (
Esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art.90.3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el R.D. 831/1995, de 30 de Mayo, Decreto 120/1995, de 11 de Julio y demás de aplicación, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Trabajo.
ACUERDA:
Primero:
Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo:
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE LA PROVINCIA DE SORIA
Asistentes:
Por la parte empresarial:
D. Víctor Mateo Ruiz
D. Pedro Demetrio Grueso Martínez
D. Antonio Hernández Fernández
D. Sergio García García
Dña. Judit BorobioSanz (Asesora)
Por UGT:
Dña. Carlos García Lázaro
Dña. GemmaLópez Díez
Por
D. Leonardo Martínez Vignatti
En Soria, siendo las 11:00 horas del día 1 de diciembre de 2010 se reúnen las personas relacionadas al margen que integran la Comisión Negociadora.
La reunión tiene por objeto establecer el calendario laboral supletorio para el año 2011, en cumplimiento de lo pactado en el artículo 28º del Convenio.
Tras un amplio cambio de impresiones se aprueba por mayoría el calendario laboral que se incorpora a la presente acta, que tendrá efectos durante el año 2011.
Se acuerda remitir la presente y calendario adjunto a la Autoridad Laboral a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
Y en prueba de conformidad se firma la presente por sextuplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha del encabezamiento.
CALENDARIO LABORAL SUPLETORIO METAL DE LA PROVINCIA DE SORIA AÑO 2011
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Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas, serán días no laborables a todos los efectos en:
SORIA CAPITAL: 7 de enero, 2 de mayo; 29 de junio; 30 de junio; 1 de julio; 4 de julio; 5 de julio; 3 de octubre; 31 de octubre; 9 de diciembre.
RESTO DE LA PROVINCIA: Las dos fiestas locales más un total de cuatro días a distribuir, conforme se convenga, entre los días inmediatamente anteriores o posteriores a las dos fiestas locales 7 de enero, 2 de mayo, 31 de octubre, 9 de diciembre.
NOTA: Siendo la jornada máxima anual para el año 2011 de 1.742 horas y la jornada efectiva según este calendario es de 2.000 horas, hay un exceso de 258 horas, de las que si restamos las de las fiestas locales y de los puentes indicados, nos quedan 176 horas las cuales corresponden con las vacaciones reglamentarias y 2 horas más a disfrutar a conveniencia de los trabajadores. Soria, 29 de diciembre de 2010. La Secretaria Técnica, María Isabel LafuenteGómez. 11
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