Última revisión
Revisión. Convenio Colectivo de Sector de SIDEROMETALURGIA (37000465011981) de Salamanca
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante
Convenio
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LAS ACTIVIDADES DE SIDEROMETALÚRGICA DE SALAMANCA Y SU PROVINCIA. AÑOS 2021, 2022 y 2023, celebrada el 25 de enero de 2023. (Boletín Oficial de Salamanca num. 28 de 10/02/2023)
Convenio o Acuerdo: TABLAS SALARIALES SIDEROMETALÚRGICA
Expediente: 37/01/0011/2023
Fecha: 06/02/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Código 37000465011981
El día 5 de febrero de 2023, se registró telemáticamente diversa documentación, entre la
que se aportaba el ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
PARA LAS ACTIVIDADES DE SIDEROMETALÚRGICA DE SALAMANCA Y SU PROVINCIA.
AÑOS 2021, 2022 y 2023, celebrada el 25 de enero de 2023.
En referida acta se recoge, que tras conocer la tasa anual del índice de precios al consumo
(IPC) en el año 2022, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, se fijan las tablas salariales definitivas para 2022 y provisionales para 2023, que como ANEXO I se acompañaban
al acta.
En el acuerdo plasmado en el acta se determina, además, que la revisión salarial del año
2022 se abonará con efectos desde el 1 de marzo de 2022, mes en el que el acumulado del
IPC superó el valor del 1,5% inicialmente pactado. Se añade en el acta de referencia que los
atrasos derivados de la revisión salarial acordada deberán hacerse efectivos antes del 31 de
agosto de 2023, en un único pago.
El acta viene acompañada de los requisitos y documentos mínimos exigibles para su atención.
Con el fin de hacer efectivo el depósito y publicación de referidas tablas, según lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, así como
lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Oficina Territorial de Trabajo,
RESUELVE:
Primero.- Ordenar la inscripción y depósito de las tablas salariales citadas
Segundo.- Disponer la publicación, obligatoria y gratuita, en el BOP de Salamanca de este
acuerdo y del anexo I, Tablas Salariales definitivas para el año 2022, que son, además, las provisionales para el año 2023, aplicables al sector amparado por el CONVENIO COLECTIVO
PARA LAS ACTIVIDADES DE SIDEROMETALÚRGICA DE SALAMANCA Y SU PROVINCIA, AÑOS 2021, 2022 y 2023.
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SALAMANCA
Fdo.: Emilio Miñambres Rodríguez.
TABLAS SALARIALES
(TABLAS SALARIALES OMITIDAS. CONSULTAR PDF)
Expediente: 37/01/0011/2023
Fecha: 06/02/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Código 37000465011981
El día 5 de febrero de 2023, se registró telemáticamente diversa documentación, entre la
que se aportaba el ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO
PARA LAS ACTIVIDADES DE SIDEROMETALÚRGICA DE SALAMANCA Y SU PROVINCIA.
AÑOS 2021, 2022 y 2023, celebrada el 25 de enero de 2023.
En referida acta se recoge, que tras conocer la tasa anual del índice de precios al consumo
(IPC) en el año 2022, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, se fijan las tablas salariales definitivas para 2022 y provisionales para 2023, que como ANEXO I se acompañaban
al acta.
En el acuerdo plasmado en el acta se determina, además, que la revisión salarial del año
2022 se abonará con efectos desde el 1 de marzo de 2022, mes en el que el acumulado del
IPC superó el valor del 1,5% inicialmente pactado. Se añade en el acta de referencia que los
atrasos derivados de la revisión salarial acordada deberán hacerse efectivos antes del 31 de
agosto de 2023, en un único pago.
El acta viene acompañada de los requisitos y documentos mínimos exigibles para su atención.
Con el fin de hacer efectivo el depósito y publicación de referidas tablas, según lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, así como
lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Oficina Territorial de Trabajo,
RESUELVE:
Primero.- Ordenar la inscripción y depósito de las tablas salariales citadas
Segundo.- Disponer la publicación, obligatoria y gratuita, en el BOP de Salamanca de este
acuerdo y del anexo I, Tablas Salariales definitivas para el año 2022, que son, además, las provisionales para el año 2023, aplicables al sector amparado por el CONVENIO COLECTIVO
PARA LAS ACTIVIDADES DE SIDEROMETALÚRGICA DE SALAMANCA Y SU PROVINCIA, AÑOS 2021, 2022 y 2023.
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE SALAMANCA
Fdo.: Emilio Miñambres Rodríguez.
TABLAS SALARIALES
(TABLAS SALARIALES OMITIDAS. CONSULTAR PDF)