Convenio Colectivo de Sec...Las Palmas

Última revisión
11/10/2013

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (35001005011981) de Las Palmas

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Documento oficial en PDF(Páginas 125-127)

Revision salarial para el periodo desde el 01-01-2013/31-12-2013 del Convenio Colectivo del Sector de la Industria de la Siderometalurgia de la Provincia de Las Palmas (Boletín Oficial de Las Palmas num. 131 de 11/10/2013)

Preambulo

VISTA la solicitud presentada telemáticamente el día 15 de mayo de 2.013, para la inscripción de la revisión salarial para el periodo desde el 01-01-2013/31-12-2013, del Convenio Colectivo del sector de la "INDUSTRIA DE LA SIDEROMETALURGIA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS.", suscrito con fecha 11 de marzo de 2.011, de una parte por la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnologías de Las Palmas (FEMEPA), por la representación empresarias y de otra los sindicatos Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (U.G.T.), en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y Art. 17.2 a) del Decreto 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, (B.O.C. n° 123/2012, de 25 de junio de 2012), esta Dirección General

PRIMERO.-

Ordenar la inscripción, de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector de la "INDUSTRIA DE LA SIDEROMETALURGIA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS.", en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n° 2643 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE SIDERO

En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 10:00 horas del día 11 de marzo de 2013, se reúnen en los locales de Femepa. en la calle León y Castillo, 89-4º, los representantes de los trabajadores y los de ios empresarios, al márgen reseñados, todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, habiéndose reconocido como interlocutores legitimados y convocados por los Sindicatos presentes, miembros de la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE ÁMBITO PROVINCIAL ENTRE LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES ENCUADRADOS EN LA ACTIVIDAD SIDEROMETALURGICA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, PROCESOS DE PRODUCCIÓN, TRANSFORMACIÓN Y ALMACENAJE; TRABAJOS AUXILIARES, COMPLEMENTARIOS O AFINES; TARÉAS DE INSTALACIÓN, MONTAJE Y REPARACIÓN; FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS Y BOTERÍO; TENDIDOS DE LÍNEAS ELÉCTRICAS E INDUSTRIAS DE ÓPTICA Y MECÁNICA DE PRECISIÓN Y OTROS DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL, en reunión que se ha convocado con el objeto de firmar las TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO vigentes de 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013

ASISTENTES

POR CC.OO

DON JUAN PABLO SANTANA MARTIN

POR UGT

DON MANUEL ESPINO RODRIGUEZ

POR FEMEPA

DON MANUEL CALDERIN AGUILAR

DON JUAN CARLOS BETANCOR GARCÍA

Abierta la sesión los presentes acuerdan aprobar y firmar las Tablas Salariales de acuerdo con lo previsto en el artículo 11° del vigente Convenio Colectivo de Siderometalúrgica que las partes han negociado y acordado en función de la legitimación que ostentan y que se han reconocido expresamente.

Las partes de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 11 del convenio proceden a revisar e incrementar los salarios correspondientes al período 1 de enero del 2013 al 31 de diciembre del 2013 procediendo para ello a calcular el IPC medio del 2012 sumando los IPC s mensuales de enero a diciembre del 2012 y diviendo el resultado por doce. Lo que da una suma del tres por ciento (3%) que dividida por 12 da como resultado el 0,25%

En función de ello, aplicando a los salarios vigentes a 31 de diciembre del 2012 el 1,5%, que resulta del incremento ya pactado del 1,25% y la suma del 0.25 % que se ha obtenido por el precedimiento arriba indicado, da el incremento a aplicar para el período de 01 de enero del 2013 a 31 de diciembre del 2013 del indicado 1.5%, resultando de ello los salarios que figuran en la tabla adjunta a esta acta como Anexo IV del vigente convenio.

Después de un cambio de impresiones sobre las previsiones del Convenio y los datos económicos aplicables, las partes acuerdan por unanimidad proceder a la firma de la nueva Tabla Salarial, del período 1 de enero a 31 de diciembre del 2013 que queda establecida en los términos y cuantías que constan en anexo a la presente Acta.

Se faculta expresamente a FEMEPA para gestionar y tramitar todo lo referente a la inscripción, depósito y publicación del presente Acuerdo ante la Autoridad Laboral.

Y no habiendo mas asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11.00 horas del día al principio indicado, firmando ambas partes diez ejemplares en prueba de conformidad y al objeto de su registro.

ANEXO IV. CONVENIO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LAS PALMAS. TABLA DE SALARIO ANUAL Y PRIMA DIARIA ACTUALIZADAS Y CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2013 (*)

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

125-127#RIF