Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
03/05/2007

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (29000145011982) de Málaga

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2006

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Tabla Salarial de empresas Siderometalurgicas. Codigo de convenio 290145 (Boletín Oficial de Málaga num. 85 de 03/05/2007)

Preambulo

Visto el texto de la Tabla Salarial de empresas Siderometalúrgicas, código de convenio 290145, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 14 de febrero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2. º Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3. º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 5 de marzo de 2007. El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICO DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

En la ciudad de Málaga, siendo las 11: 00 horas del día 8 de febrero de 2007, en la sede del sindicato Comisiones Obreras, se reúnen los señores al final relacionados, componentes de la comisión paritaria del citado convenio, para proceder a la revisión salarial del 0,7% para el año 2006, ajustándolo al IPC real de dicho año más 0,50%. Se procede al incremento salarial del Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Málaga para el año 2007, del 2,50%. Dando cumplimiento a lo establecido en el Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Málaga del año 2004- 2007, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 23 de marzo de 2005, BOP n. º 56.

Artículo 15. Salario

AÑO. 2006

Se establece una revisión salarial del convenio para el año 2006, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2006, del 0,7%, con un incremento total para el año 2006 del 3,20% (Anexo I Tabla Salarial).

AÑO: 2007

Para el año 2007 se establece un incremento salarial para todos los conceptos salariales del convenio del 2,5%, IPC previsto más 0,50% (Anexo II Tabla Salarial).

Artículo 19. Horas extraordinarias

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 15 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 34,99 euros por día ó 4,37 euros por hora o fracción para el año 2007.

Artículo 20. Salidas, viajes y dietas

Todos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o puntos distintos de los que radique el centro de trabajo disfrutaran, además de su salario, de las siguientes percepciones.

a) Desde 8 Km. se establece una ayuda para comida cuya cuantía será de 5,59 euros por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2007

b) Dentro de la provincia, en localidades con Ayuntamiento propio o en distancias superiores a los 15 km desde el centro de trabajo se abonará media dieta en cuantía de 8,61 euros y completa de 27,51 euros para el año 2007

c) Fuera de la provincia la dieta completa será de 33,38 euros para 2007

d) En Ceuta y Melilla la dieta completa será de 38,41 euros para 2007.

Las empresas proporcionarán y costearán a todo su personal locomoción para desplazarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites de la localidad en la que fueron contratados.

Cuando se utilicen vehículos propios se pagará a 0,17 euros el Km.

Artículo 21. Quebranto de moneda

AÑO. 2006

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsable de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1% de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 59,86 euros mensuales para 2006.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 59,86 euros para 2006. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

AÑO: 2007

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 61,36 euros mensuales para 2007.

Independientemente de lo anterior, los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 61,36 euros para 2007. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Artículo 23. Plus de distancia y transporte

AÑO. 2006

El total del plus de transporte para el año 2006 revisado es de 627,39 euros.

AÑO: 2007

Se abonará un plus de transporte de 321,54 euros en el mes de junio y otro por igual cantidad en el mes de diciembre, prorrateado por semestres naturales, para el año 2007.

Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y montajes

AÑO. 2006

Los trabajadores de máquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 59,86 euros para el año 2006.

Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 43,75 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2006. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 87,06 euros mensuales, para el año 2006.

Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 76,04 euros mensuales, para el año 2006.

AÑO: 2007

Los trabajadores de maquinas recreativas tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativos de cajas percibirán una cantidad mensual de 61,36 euros para el año 2007. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 44,84 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2007. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 89,24 euros mensuales, para el año 2007.

Los de turnos rotativos (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 77,94 euros mensuales, para el año 2007.

Artículo 25. Ayuda escolar

La ayuda escolar será de 68,32 euros, por curso e hijo comprendido en las edades de 3 a 18 años, para el año 2007.

COMISIÓN PARITARIA MCA

UGT

- Manuel Mejías Fuentes 30.435.342

- José Barranquero García 45.265.421

CC. OO:

- Fco. Javier Reyes Roldán 30.517.246

- Pedro Parada Muriel 24.822.182

FEMMA:

- Carmen Rodríguez Rupérez44.031.247

- Antonio Pérez Rivas 11.348.633

- José Manuel Aranda Pérez 25.058.770

- José Antonio Benítez Ginés 25.075.526

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con los acuerdos anteriormente referidos, en el lugar y fecha indicados anteriormente, firmando todos los comparecientes la presente acta en prueba de aceptación de lo aquí acordado. (Firmas ilegibles).

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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