Convenio Colectivo de Sec... de Huesca

Última revisión
08/02/2008

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (22000275012003) de Huesca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007

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Convenio colectivo de trabajo para la industria siderometalurgica de huesca (Boletín Oficial de Huesca num. 27 de 08/02/2008)

ACTA

ASISTENTES POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL

D. SALVADOR CORED BERGUA

D. ROGELIO LOPEZ MARQUES POR LA REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES:

D. CRISTOBAL BURGOS JIMENEZ

D. CELSO HORNERO HIDALGO

D. JULIAN VIÑUALES RUFAS

D. JESUS JAIME LOPEZ

En la ciudad de Huesca, siendo las diecisiete horas del día 24 de Enero de 2008, en los locales de la Federación de Empresarios del Metal de esta Provincia, Plz. Luis López Allue, 3- 2º, se reúnen las personas arriba relacionadas, componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de Huesca, y tal como establece el artículo 10 de su texto.

El motivo de la reunión es el de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 (Retribuciones) y 22 (Cláusula de revisión Salarial) y que dice lo siguiente:

«Para cada uno de los años de vigencia del Convenio, si el IPC previsto fuera inferior al IPC real, el exceso será tenido en cuenta a efectos exclusivos de su inclusión en la base de cálculo, para la elaboración de las tablas salariales del año siguiente, tomando como referencia las tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en el año anterior.

No obstante lo anterior, tendrá efectos retroactivos, desde el 1 de Enero de vigencia de cada año del período pactado en el Convenio, lo que exceda el IPC real del 150% del IPC previsto para cada año».

Por ello, y dado que el I. P. C. real correspondiente al año 2.007, ha sido un 4,2%, procede una revisión con efectos retroactivos del 1,2% y la actualización de las tablas sobre la base del 2006 del 5,, 3% (IPC real + 1,1).

En cuanto a las retribuciones para el año 2008 se incrementarán las tablas vigentes al 31/12/07 en el importe del I. P. C. previsto por el gobierno para dicho año, más 1,10. Dado que el I. P. C. previsto para el año 2008 es del 2% se procede a incrementar las tablas en el 3,1%.

Para cada una de las gratificaciones extraordinarias se complementará para todas las categorías de este convenio 50 Euros, no siendo esta cantidad compensable ni absorbible. Nota: Esto se ha incluido en la tabla salarial anual.

El Plus de eventualidad se fija en 0,64 Euros por día efectivamente trabajado, en los términos que establece el artículo 27 del Convenio.

El Plus de distancia se fija en 0,23 Euros/Kilómetro en los términos que establece el artículo 25 del Convenio.

El artículo 26 DIETAS, se pasa a actualizar para el año 2008 fijándose las siguientes cantidades, por dieta completa la cantidad de 34,74 Euros, y por media dieta 12,01 Euros.

Elaboradas las tablas, se encuentran conformes, adjuntándose como anexo a la presente acta y adoptándose el acuerdo de remitir las mismas a la Dirección Provincial de Trabajo de Huesca.

Y en prueba de conformidad y a los efectos oportunos se firma la presente acta en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.

Por la representación empresarial.

- Varias firmas ilegibles.

- Por U. G. T. y CC. OO

.- Varias firmas ilegibles.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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