Convenio Colectivo de Sec... de Huesca

Última revisión
19/03/2014

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (22000275012003) de Huesca

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014

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Documento oficial en PDF(Páginas 45-53)

RESOLUCION del Servicio Provincial de Economia y Empleo por la que se dispone la inscripcion en el registro y publicacion de acuerdo y Tablas Salariales del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalurgica de la provincia de Huesca (codigo de convenio numero: 22000275012003). (Boletín Oficial de Huesca num. 53 de 19/03/2014)

Preambulo

Vista el acta de fecha 5 de febrero de 2013, suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para la INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA de la provincia de Huesca (código de convenio número: 22000275012003), que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 21 y 22 del vigente Convenio Colectivo se aprueba la revisión salarial del año 2013 y las tablas salariales del año 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.4 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenio y Acuerdos Colectivos de Trabajo, este Servicio Provincial del Departamento de Economía y Empleo,

ACUERDA

1.-

Ordenar la inscripción del acta citada en el Registro de Convenios y Acuerdos colectivos, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Servicio Provincial con notificación a la Comisión Paritaria.

2.-

Disponer la publicación del acta y las tablas salariales para el año 2014 en el Boletín Oficial de la Provincia.

Huesca, 18 de marzo de 2014. La Directora del Servicio Provincial, Laura PortañaBorbón

Acta

ASISTENTES

REPRESENTACION

TRABAJADORES

FEDERACION INDUSTRIA CCOO

D. CRISTOBAL BURGOS GIMENEZ

D. CELSO HORNERO

DÑA. ANA P. SANCHEZ DELGADO

D. SANTIAGO VA GIL

METAL CONSTRUCCION AFINESUGT

D. ANTONIO RODELLAR PORTA

D. SERGIO SANCHO SUBIAS

D. JOSE JUAN ARCEIZ VILLACAMPA

REPRESENTACION

EMPRESARIAL

D. SALVADOR CORED BERGUA

D. ROGELIO LOPEZ MARQUES

ACTA COMISION PARITARIA

En la ciudad de Huesca, siendo las doce horas del día siete de Marzo de 2.014, en los locales de la Federación de Empresarios del Metal de la provincia de Huesca, Plz. Luis López Allué, 3-3º se reúnen las personas al margen relacionadas, componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para la Industria Siderometalúrgica de esa provincia y tal como establece el artículo 10 del mismo, ACUERDAN:

1º.-

El motivo de la reunión es el dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 22º (Cláusula de Revisión Salarial) y que dice lo siguiente: "Para el año 2013, en el supuesto de no producirse actualización o de ser ésta inferior a 50 €, se garantiza una cuantía de 50 € como actualización mínima".

"Las partes se comprometen a tener en consideración el contenido del II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014, en aras a que todos los incrementos salariales pactados para 2014 se incrementarán en el 100% del resultado de aplicar la cláusula de actualización acordada para 2012 y 2013, teniendo el mismo tratamiento de actualización la garantía mínima de 50 € establecida para el año 2013, si procediera".

2º.-

Por lo tanto, procede actualizar las tablas del año 2012 en el 0,2%, e incrementar las tablas del año 2013 en 50€. Estas actualizaciones se consolidarán en tabla salarial con efectos 1 de Enero de 2014. Elaboradas las nuevas tablas actualizadas de 2013 y vigentes desde el 1 de enero de 2014 hasta la firma de un nuevo acuerdo, se encuentran conformes, adjuntándose como anexo a la presente acta y adoptándose el acuerdo de remitir las mismas a la Dirección provincial de Trabajo de Huesca a los oportunos efectos.

3º.-

Esta comisión paritaria acuerda, que los atrasos de 50€ por trabajad@rcorrespondientes al año 2013, consecuencia de la aplicación de este convenio, se abonen en una sola paga al mes siguiente a su publicación, a petición de una de las partes.

4º.-

Designar a D. Salvador CoredBergua, representante de la FEMHU, para realizar ante la autoridad laboral todo tipo de gestiones, trámites y el registro en el REGCON de la presente acta de la comisión paritaria.

POR LA REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL. FEMH

POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES. FI CCOO y MCA-UGT

TABLA - CONVENIO 2014

TABLA CONVENIO 2014

CATEGORIAS

Salario Base

Carencia Incentivo

Personal Obrero

1

Peon

29,55

7,74

2

Especialista

30,33

7,74

3

Mozo especialista

30,31

7,73

Profesionales de oficio:

4

Oficial de primera

32,69

8,21

5

Oficial de segunda

31,83

8,07

6

Oficial de tercera

30,63

7,89

Profesionales siderúrgicos:

9

Profesional siderúrgico primera

32,02

8,07

10

Profesional siderúrgico segunda

31,44

8,01

11

Profesional siderúrgico tercera

30,59

7,89

Personal subalterno (mensual):

12

Listero

943,22

8,01

13

Almacenero

931,80

7,89

14

Chofer de motociclo

918,95

7,89

15

Chofer de turismo

967,41

7,89

16

Chofer de camión y grúa

983,01

8,21

17

Pesador y basculero

906,32

7,73

18

Guarda jurado o vigilante

894,94

7,73

19

Vigilante

890,56

7,73

20

Cabo de guardas

958,87

8,07

21

Ordenanzas

887,03

7,72

22

Portero

887,03

7,72

23

Conserje

890,56

8,00

24

Enfermero

947,43

8,01

25

Conduc. maq. automóvil

983,01

8,21

Personal administrativo:

26

Jefe de primera

1253,42

8,49

27

Jefe de segunda

1180,84

8,45

28

Cajero (Empr. más 1.000 trab.)

1253,42

8,49

29

Cajero (Empr. 250 a 1.000 trab.)

1180,84

8,45

30

Cajero (Empr. menos de 250 trab.)

1082,69

8,22

31

Oficial de primera

1082,69

8,22

32

Oficial de segunda

1015,82

8,21

33

Auxiliar

934,63

7,89

34

Viajante

1082,69

8,22

Personal técnico:

Técnicos no titulados:

Técnicos de taller:

35

Jefe de taller

1246,28

8,49

36

Maestro de taller

1101,21

8,28

37

Maestro de segunda

1077,04

8,22

38

Contramaestre

1087,58

8,28

39

Encargado

1005,88

8,21

40

Capataz especialista

954,67

8,01

41

Capataz de peones obreros

931,82

7,89

Técnicos de oficina:

42

Delineantes proyectistas

1202,32

8,48

43

Dibujante proyectita

1202,32

8,48

44

Delineante de primera

1082,69

8,22

45

Práctico de topografía

1082,69

8,22

46

Fotógrafo

1082,69

8,22

47

Delineante de segunda

1015,83

8,21

48

Reproductor fotografías

934,63

7,89

49

Archivero biblioteca

1015,82

8,21

50

Auxiliar calcador

936,15

8,01

51

Reproductor y archiv. de planos

887,03

7,81

Técnicos de organización científica del trabajo:

52

Jefe de primera

1202,32

8,48

53

Jefe de segunda

1180,84

8,45

54

Técnico de org. de primera

1082,69

8,22

55

Técnico de org. de segunda

1015,82

8,21

56

Auxiliar de organización

979,56

8,21

Técnicos de laboratorio:

57

Jefe de primera

1286,08

8,70

58

Jefe de segunda

1172,26

8,43

59

Analista de primera

1059,90

8,21

60

Analista de segunda

979,56

8,21

61

Auxiliar y verificador

934,63

7,89

Técnicos de diques y muelles

62

Jefes de diques y varad.

1246,28

8,49

63

Jefes de muelles y encarg. gen.

1101,21

8,28

64

Buzos y hombres rana (diario)

43,49

8,70

Técnicos titulados:

65

Ingenieros. Arquitectos. Licen.

1531,16

8,74

66

Péritos y aparejadores

1469,77

8,74

67

Ayudantes tec. sanitarios

1469,77

8,74

68

Ayudantesde ingen. yArqui.

1367,27

8,70

69

Profesores de Enseñ. Elemen.

1469,77

8,74

70

Profesores de Enseñ. Primar.

1469,77

8,74

71

Maestros industriales

1153,13

8,43

72

Cap. pil. maq. degan. y barc. prb.

1246,28

8,49

73

Graduados sociales

1246,28

8,49

Aprendices:

74

Aprendices 1º Año

22,83

4,63

75

Aprendices 2º Año

26,24

5,39

TABLA SALARIAL ANUAL TABLA CONVENIO 2014

CATEGORIAS

Salario Base

Carencia Incentivo

Total

Personal Obrero

1

Peon

12558,75

2314,26

14873,01

2

Especialista

12890,25

2314,26

15204,51

3

Mozo especialista

12881,75

2311,27

15193,02

Profesionales de oficio:

4

Oficial de primera

13893,25

2454,79

16348,04

5

Oficial de segunda

13527,75

2412,93

15940,68

6

Oficial de tercera

13017,75

2359,11

15376,86

Profesionales siderúrgicos:

9

Profesional siderúrgico primera

13608,5

2412,93

16021,43

10

Profesional siderúrgico segunda

13362

2394,99

15756,99

11

Profesional siderúrgico tercera

13000,75

2359,11

15359,86

Personal subalterno (mensual):

12

Listero

13205,08

2394,99

15600,07

13

Almacenero

13045,2

2359,11

15404,31

14

Chofer de motociclo

12865,3

2359,11

15224,41

15

Chofer de turismo

13543,74

2359,11

15902,85

16

Chofer de camión y grúa

13762,14

2454,79

16216,93

17

Pesador y basculero

12688,48

2311,27

14999,75

18

Guarda jurado o vigilante

12529,16

2311,27

14840,43

19

Vigilante

12467,84

2311,27

14779,11

20

Cabo de guardas

13424,18

2412,93

15837,11

21

Ordenanzas

12418,42

2308,28

14726,7

22

Portero

12418,42

2308,28

14726,7

23

Conserje

12467,84

2392

14859,84

24

Enfermero

13264,02

2394,99

15659,01

25

Conduc. maq. automóvil

13762,14

2454,79

16216,93

Personal administrativo:

26

Jefe de primera

17547,88

2538,51

20086,39

27

Jefe de segunda

16531,76

2526,55

19058,31

28

Cajero (Empr. más 1.000 trab.)

17547,88

2538,51

20086,39

29

Cajero (Empr. 250 a 1.000 trab.)

16531,76

2526,55

19058,31

30

Cajero (Empr. menos de 250 trab.)

15157,66

2457,78

17615,44

31

Oficial de primera

15157,66

2457,78

17615,44

32

Oficial de segunda

14221,48

2454,79

16676,27

33

Auxiliar

13084,82

2359,11

15443,93

34

Viajante

15157,66

2457,78

17615,44

Personal técnico:

Técnicos no titulados:

Técnicos de taller:

35

Jefe de taller

17447,92

2538,51

19986,43

36

Maestro de taller

15416,94

2475,72

17892,66

37

Maestro de segunda

15078,56

2457,78

17536,34

38

Contramaestre

15226,12

2475,72

17701,84

39

Encargado

14082,32

2454,79

16537,11

40

Capataz especialista

13365,38

2394,99

15760,37

41

Capataz de peones obreros

13045,48

2359,11

15404,59

Técnicos de oficina:

42

Delineantes proyectistas

16832,48

2535,52

19368

43

Dibujante proyectita

16832,48

2535,52

19368

44

Delineante de primera

15157,66

2457,78

17615,44

45

Práctico de topografía

15157,66

2457,78

17615,44

46

Fotógrafo

15157,66

2457,78

17615,44

47

Delineante de segunda

14221,62

2454,79

16676,41

48

Reproductor fotografías

13084,82

2359,11

15443,93

49

Archivero biblioteca

14221,48

2454,79

16676,27

50

Auxiliar calcador

13106,1

2394,99

15501,09

51

Reproductor y archiv. de planos

12418,42

2335,19

14753,61

Técnicos de organización científica del trabajo:

52

Jefe de primera

16832,48

2535,52

19368

53

Jefe de segunda

16531,76

2526,55

19058,31

54

Técnico de org. de primera

15157,66

2457,78

17615,44

55

Técnico de org. de segunda

14221,48

2454,79

16676,27

56

Auxiliar de organización

13713,84

2454,79

16168,63

Técnicos de laboratorio:

57

Jefe de primera

18005,12

2601,3

20606,42

58

Jefe de segunda

16411,64

2520,57

18932,21

59

Analista de primera

14838,6

2454,79

17293,39

60

Analista de segunda

13713,84

2454,79

16168,63

61

Auxiliar y verificador

13084,82

2359,11

15443,93

Técnicos de diques y muelles

62

Jefes de diques y varad.

17447,92

2538,51

19986,43

63

Jefes de muelles y encarg. gen.

15416,94

2475,72

17892,66

64

Buzos y hombres rana (diario)

18483,25

2601,3 21084,55

Técnicos titulados:

65

Ingenieros. Arquitectos. Licen.

21436,24

2613,26

24049,5

66

Péritosy aparejadores

20576,78

2613,26

23190,04

67

Ayudantes tec. sanitarios

20576,78

2613,26

23190,04

68

Ayudantesde ingen. yArqui.

19141,78

2601,3

21743,08

69

Profesores de Enseñ. Elemen.

20576,78

2613,26

23190,04

70

Profesores de Enseñ. Primar.

20576,78

2613,26

23190,04

71

Maestros industriales

16143,82

2520,57

18664,39

72

Cap. pil. maq. degan. y barc. prb.

17447,92

2538,51

19986,43

73

Graduados sociales

17447,92

2538,51

19986,43

Aprendices:

74

Aprendices 1º Año

9702,75

1384,37

11087,12

75

Aprendices 2º Año

11152 1611,61

12763,61