Convenio Colectivo de Sec... de Burgos

Última revisión
03/03/2009

Calendario. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA (09000555011982) de Burgos

Sector Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2009

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Resolucion de fecha 12 de febrero de 2009 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la publicacion del Calendario Laboral para el año 2009, del Convenio Colectivo del Sector Provincial para la Industria Siderometalurgica de Burgos. Codigo Convenio: 0900555. (Boletín Oficial de Burgos num. 41 de 02/03/2009)

Preambulo

Visto el acuerdo de fecha 28 de enero de 2009, recibido en este Organismo el día 10 de febrero de 2009, suscrito entre la Federación Empresarial Provincial del Metal y las Centrales Sindicales U. G. T., CC. OO. y U. S. O., en el que se solicita la publicación del Calendario Laboral para el año 2009 del Convenio Colectivo citado, que fue inscrito reglamentariamente en el Registro de esta Entidad, el día 10 de junio de 2008, publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia número 130, de fecha 10 de julio de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (B. O. E. de 6- 6- 1981), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, y teniendo en cuenta lo previsto en el Real Decreto 831/1995, de 20 de mayo (B. O. C. y L. de 6- 7- 1995), el Decreto 120/1995, de 11 de julio, de atribución de funciones y servicios en materia de trabajo y la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O. C. y L. número 183, de 24- 9- 1997).

Esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo y su correspondiente depósito

Segundo

Notificar este acuerdo a la Comisión Negociadora.

Tercero

Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Burgos, 12 de febrero de 2009. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio Corbí Echevarrieta.

CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR SIDEROMETAL

- BURGOS 2009 -

JORNADA CONTINUA

Meses

Días

Laborables

Sábados

Domingos

Festivos

ENERO

31

20

5

4

1, 6

FEBRERO

28

20

4

4

MARZO

31

21

4

5

19

ABRIL

30

19

4

4

9, 10, 23

MAYO

31

20

5

5

1

JUNIO

30

22

4

4

JULIO

31

23

4

4

AGOSTO

31

21

4

5

15

SEPTIEMBRE

30

22

4

4

OCTUBRE

31

21

5

4

12

NOVIEMBRE

30

20

4

5

2

DICIEMBRE

31

21

4

4

8, 25

TOTAL

365

250

51

52

12

Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas, serán días no laborables a todos los efectos:

- En Burgos: Las dos fiestas locales (12 y 29 de junio), el 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 24 de abril, 30 de junio, 1 de julio, 7, 24 y 31 de diciembre.

- En el resto de la provincia: Las dos fiestas locales, el día anterior o posterior a cada una de dichas fiestas, o el anterior y posterior a una de las fiestas. El 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 24 de abril, 7, 24 y 31 de diciembre.

Nota: Siendo la jornada máxima anual de 1.706 horas y según este ejemplo de calendario con jornada tipo de 8 h/día de lunes a viernes, la jornada efectiva a realizar resultante es de 2.000 horas, por lo que el exceso es de 294 horas. Si a esta cifra le restamos las 88 horas correspondientes al cómputo de las dos fiestas locales y los puentes, obtenemos 206 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto de las horas, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante tiempo de descanso.

En las empresas en que se confeccione un calendario distribuyendo la jornada laboral conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, estas se regirán por el mismo.

En ausencia de calendario publicado en los centros de trabajo en el plazo previsto, se aplicará el calendario anteriormente reflejado.

CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR SIDEROMETAL

- BURGOS 2009 -

JORNADA PARTIDA

Meses

Días

Laborables

Sábados

Domingos

Festivos

ENERO

31

20

5

4

1, 6

FEBRERO

28

20

4

4

MARZO

31

21

4

5

19

ABRIL

30

19

4

4

9,10, 23

MAYO

31

20

5

5

1

JUNIO

30

22

4

4

JULIO

31

23

4

4

AGOSTO

31

21

4

5

15

SEPTIEMBRE

30

22

4

4

OCTUBRE

31

21

5

4

12

NOVIEMBRE

30

20

4

5

2

DICIEMBRE

31

21

4

4

8, 25

TOTAL

365

250

51

52

12

Además de las fiestas nacionales y autonómicas reflejadas, serán días no laborables a todos los efectos:

- En Burgos: Las dos fiestas locales (12 y 29 de junio), el 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 24 de abril, 30 de junio, 1 de julio, 7, 24 y 31 de diciembre.

- En el resto de la provincia: Las dos fiestas locales, el día anterior o posterior a cada una de dichas fiestas, o el anterior y posterior a una de las fiestas. El 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 24 de abril, 7, 24 y 31 de diciembre.

Nota: Siendo la jornada máxima anual de 1.736 horas y según este ejemplo de calendario con jornada tipo de 8 h/día de lunes a viernes, la jornada efectiva a realizar resultante es de 2.000 horas, por lo que el exceso es de 264 horas. Si a esta cifra le restamos las 88 horas correspondientes al cómputo de las dos fiestas locales y los puentes, obtenemos 176 horas, las cuales serán compensadas con las vacaciones reglamentarias y el resto de las horas, en caso de que existan favorables al trabajador, mediante tiempo de descanso.

En las empresas en que se confeccione un calendario distribuyendo la jornada laboral conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Burgos, estas se regirán por el mismo.

En ausencia de calendario publicado en los centros de trabajo en el plazo previsto, se aplicará el calendario anteriormente reflejado.