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Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA SALINERA (99010845011997) de BOE
Sector Estatal. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014
Resolucion de 7 de noviembre de 2014, de la Direccion General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo sectorial nacional de la industria salinera para el 2014. Codigo de convenio numero 99014535072002. (Boletín Oficial del Estado num. 281 de 20/11/2014)
Visto el texto del Acuerdo sectorial nacional de la industria salinera para el 2014 (código de convenio número 99014535072002) que fue suscrito con fecha 9 de julio de 2014 de una parte por la Asociación Ibérica de Fabricantes de Sal (AFASAL), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por la Federación de Industrias Afines de la UGT (FITAG-UGT) y por
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo sectorial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 7 de noviembre de 2014.
El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA PARA EL AÑO 2014
Preámbulo.
Las partes signatarias integradas, en cuanto a la representación sindical, por la Federación de Industrias Afines de la UGT (FITAG-UGT) y por la Federación de
Artículo 1.º Ámbitos funcional, territorial y personal.
Quedan obligados por las disposiciones del presente Acuerdo Sectorial Nacional (ASN) las empresas y personal laboral de las entidades públicas y trabajadores del sector que se determinan en el ámbito funcional y personal del III Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, con la salvedad que se contiene en la Disposición final de su texto.
En cuanto al ámbito territorial, el presente Acuerdo Sectorial Nacional será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Artículo 2.º Ámbito temporal.
Este Acuerdo estará vigente desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Artículo 3.º Alcance obligacional y normativo.
1. Las partes signatarias del presente acuerdo, como organizaciones más representativas del sector y de conformidad con lo dispuesto en la
2. El contenido del presente Acuerdo tiene carácter preferente sobre cualquier otra disposición legal de carácter general que regule las materias en él contenidas, salvo que sean de derecho necesario, sustituyéndolas, por tanto, durante su vigencia.
Artículo 4.º Incrementos económicos.
1. Para el año 2014, los Convenios Provinciales aplicarán un incremento del 0,9 % (cero como nueve por ciento) sobre los conceptos a que se refiere el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, con efectos desde el 1 de enero del presente año.
Por otro lado, el Salario mínimo anual garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto mantendrá su cuantía para el año 2014 en 14.590,64 euros (catorce mil quinientos noventa con sesenta y cuatro céntimos).
2. El importe de la dieta completa y de la media dieta, a tenor del número 6 del artículo 40 del 3.er Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, será fijado en el ámbito de los Convenios provinciales o, en su caso, de Empresa.
Artículo 5.º Comisión Paritaria.
La Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo General de la Industria Salinera actuará en el mismo sentido para la interpretación y seguimiento de lo pactado en este Acuerdo y conforme al procedimiento que se establece en aquel texto.
Artículo 6.º Denuncia.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2 d) del texto refundido de la Ley del