Convenio Colectivo de Sec...e Cataluña

Última revisión
29/06/2004

Revision. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIA DE HOSTELERIA Y TURISMO (79000275011992) de Cataluña

Sector Autonómico. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Mayo de 2002

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RESOLUCION TRE/2389/2002, de 26 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de revision salarial del Convenio colectivo de trabajo de la industria de hoteleria y turismo de Cataluña para el periodo del 1 de mayo de 2002 al 30 de abril de 2003 (codigo de convenio num. 7900275). (Diario Oficial de Cataluña num. 3711 de 02/09/2002)

Preambulo

Visto el Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de trabajo de la industria de hotelería y turismo de Cataluña subscrito por las partes negociadoras el día 23 de mayo de 2002, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción del Acuerdo de revisión salarial del Convenio colectivo de la industria de hotelería y turismo de Cataluña para el período del 1 de mayo de 2002 al 30 de abril de 2003 en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales (código de convenio núm. 7900275).

2 Disponer que el Acuerdo mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 26 de junio de 2002. Jaume Abat i Dinarès. Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE HOTELERÍA Y TURISMO DE CATALUÑA PARA EL PERÍODO DE 1 DE MAYO DE 2002 A 30 DE ABRIL DE 2003

A) Barcelona

A.3. Tabla de salarios

N =nivel.

N

A

B

C

D

E

1

1.224,74

1.112,17

1.076,50

1.002,24

1.112,17

2

1.076,50

1.040,90

1.002,24

963,79

1.040,90

3

1.041,03

1.002,24

984,48

927,95

1.002,54

4

927,95

927,95

910,52

910,52

927,95

5

910,52

910,52

889,80

889,80

910,52

5 bis

811,14

811,14

800,74

800,74

811,14

6

711,74

711,74

711,74

711,74

711,74

Al igual que el año anterior, los hoteles de 1 estrella y las categorías inferiores que no tenían plus de suplidos, se deducirán de las tablas transcritas la cantidad 31,94 euros.

Camareros/as de pisos y mozos de habitaciones Barcelona

Término municipal

Hoteles 5 y 4 estrellas

26,94

Hoteles 3 estrellas

17,60

Hoteles 2 estrellas

16,21

Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que a las camareros/as de pisos y mozos de habitaciones se les viniera aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, y este supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial y solamente en el exceso garantizado.

A.4 Pluses

Manutención

El complemento salarial en especie por manutención, regulado por artículo 38a. del presente convenio se fija en 34,19 euros mensuales.

Alojamiento

El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39a del presente Convenio para los trabajadores a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

Plus de transporte

El plus de transporte, regulado por el artículo 40a del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,33 euros mensuales.

Ropa de trabajo

La compensación regulada por el artículo 41a del presente Convenio se fija en 8,90 euros mensuales, equivalente 106,80 euros anuales.

A.5 Baremos

Baremo especial para salarios de cafeterías

CE =categoría especial; C1 =categoría 1a.; C2 =categoría 2a.

C

C1

C2

Nivel 1

Encargado 1a.

1.126,79

1.112,17

1.002,24

Nivel 2

Encargado 2a.

1.067,55

1.037,79

963,83

Nivel 3

Dependiente

1.032,01

1.002,24

928,38

Nivel 4

Ayudante

dependiente

934,12

928,23

910,52

Nivel 5

Fregadores

916,34

910,52

889,46

Nivel 5 bis

815,65

811,14

800,74

Nivel 6

714,78

711,64

711,01

A.6 Servicios extraordinarios

Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 23a.1 del presente Convenio.

Las empresas se reservarán la facultad de organizar el servicio de los turnos del personal. Los salarios para el personal contratado para prestar los servicios extraordinarios están sujetos a la retención del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y a la cotización a la Seguridad social por servicio prestado, y son los que a continuación se detallan:

C = camarero o cocinero; F =friegaplatos.

Cuantía

C

F

Servicio diario

68,90

48,08

Servicio en festivos

88,23

55,99

La duración del servicio será la necesaria para prestar éste, en ningún caso será superior a 6 horas y 30 minutos.

El montaje del servicio sufrirá un aumento del 50%.

El servicio de fin de fiesta, tendrá un incremento del 50% sobre el sueldo del día.

Para la provincia se establece un plus de kilometraje de 0,05 euros por kilómetro, de ida y vuelta, únicamente para los servicios a efectuarse dentro del área metropolitana de Barcelona. Si la empresa pusiese medio de locomoción, quedará anulado el plus de kilometraje.

El trabajador, al llegar al centro de trabajo, repasará el turno y solucionará las posibles faltas que en el mismo hubiese.

A.7 Tabla de salarios del Maresme

Nivel

A

B

C

D

1

1.220,82

1.108,62

1.073,04

999,03

2

1.073,04

1.037,58

999,03

960,69

3

867,29

867,29

867,29

867,29

4

810,71

810,71

810,71

810,71

5

788,60

788,60

788,60

788,60

5 bis

704,96

704,96

704,96

704,96

6

709,44

709,44

709,44

709,44

Al igual que el año anterior, los Hoteles de 1 estrella y categorías inferiores a la misma que no tenían plus de suplidos, se deducirán de las tablas transcritas la cantidad de 31,85 euros.

Camareros/as de pisos y mozos de habitaciones Maresme

Hoteles 5 y 4 estrellas: 26,86

Hoteles 3 estrellas: 17,57

Hoteles 2 estrellas: 16,16

Este complemento podrá ser absorbido y compensado mensualmente en aquellas empresas en las que a las camareros/as de pisos y mozos de habitaciones se les viniera aplicando el sistema retributivo de participación mediante el porcentaje de servicio, y este supere el salario garantizado de las tablas del Convenio para su nivel salarial y solamente en el exceso garantizado.

A.8 Pluses Maresme

Manutención

El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38a del presente convenio se fija en 34,08 euros mensuales.

Alojamiento

El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39a del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

Plus de transporte

El plus de transporte, regulado por el artículo 40a del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,28 euros mensuales.

Ropa de trabajo

La compensación regulada por el artículo 41è. del presente Convenio se fija en 8,87 euros mensuales, equivalente 106,42 euros anuales.

A.9.Barems Maresme

Baremo especial para sueldos de cafeterías

CE=categoría especial; C1=categoría 1a.; C2=categoría 2a.

C

C1

C2

Nivel 1

Encargado 1a.

1.123,17

1.108,62

999,03

Nivel 2

Encargado 2a.

1.064,12

1.034,47

960,75

Nivel 3

Dependiente

1.028,70

999,03

925,41

Nivel 4

Ayudante

dependiente

931,12

925,27

907,61

Nivel 5

Fregadores

913,41

907,61

886,60

Nivel 5 bis

813,04

808,54

798,18

Nivel 6

712,50

709,37

708,73

A.10 Servicios extraordinarios Maresme

Los servicios extraordinarios vienen regulados por el artículo 23a.1 del presente Convenio.

Las cuantías son las siguientes

C=camarero o cocinero; F=friegaplatos.

Cuantía

C

F

Servicio diario

68,68

47,91

Servicio en festivo

87,95

55,82

B) Tarragona

B.3. Tabla de salarios

Nivel

A

B

C

D

E

F

1

1.359,82

1.261,56

1.212,21

1.163,18

1.114,05

1.212,21

2

1.309,83

1.212,21

1.163,18

1.114,05

1.064,77

1.163,18

3

1.261,56

1.163,27

1.114,05

1.064,77

1.015,65

1.114,05

4

1.163,12

1.064,77

1.015,65

966,43

917,29

1.015,65

5

1.109,36

1.006,85

955,68

904,33

853,03

955,68

6

904,52

883,65

863,33

832,12

823,53

863,33

7

850,74

844,07

832,99

821,81

810,82

832,99

8

839,42

839,42

814,64

782,70

782,70

814,64

8 bis

676,90

676,90

664,59

648,53

648,53

664,59

9

514,26

514,26

514,26

514,26

514,26

514,26

B.4 Pluses

Manutención

El complemento salarial en especie por manutención, regulado por el artículo 38a del presente convenio se fija en 51,01 euros mensuales.

Alojamiento

El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39a del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 12,85 euros mensuales.

Plus de transporte

El plus de transporte, regulado por el artículo 40a del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,25 euros mensuales.

Ropa de trabajo

La compensación regulada por el artículo 41a. del presente Convenio se fija en 7,75 euros mensuales, equivalentes a 92,95 euros anuales.

B.5. Servicios extraordinarios

-Cocinero: 74,12

-Ayudante de cocinero: 44,82

-Camarero: 55,14

-Ayudante de camarero: 40,87

-Cobrador (día de trabajo): 29,37

Acuerdo para la provincia de Tarragona

Durante la vigencia del presente Convenio, con efectos para la provincia de Tarragona, se mantiene:

a) La reclasificación, a efectos retributivos, de la categoría profesional de Subgobernante/a equiparándola al nivel 4.

b) Los Servicios extraordinarios comprendidos en el apartado B.5 del presente anexo, mantienen las mismas cuantías fijadas a 30 de abril de 1998, y hasta 30 de abril de 2003, fecha a partir de la cual registrarán el incremento acordado en el artículo 35.

C) Lleida

Niveles

A

B

C

D

1

1.185,28

1.114,73

1.063,79

1.034,16

2

1.040,73

1.008,38

973,62

959,51

3

929,22

892,74

863,56

839,57

4

808,77

791,57

784,67

780,80

5

759,90

759,90

759,90

759,90

5 bis

615,35

615,35

615,35

615,35

6

554,10

554,10

477,00

477,00

Plus de nocturnidad 2002

Niveles

A

B

C

D

1

56,78

55,41

54,03

51,96

2

52,65

51,27

49,21

47,83

3

45,77

44,40

43,01

40,95

4

38,20

38,20

38,20

38,20

5

37,51

37,51

37,51

37,51

5 bis

29,94

29,94

29,94

29,94

Plus fiestas no recuperables 2002

Niveles

A

B

C

D

1

15,52

15,52

14,82

14,82

2

14,82

14,82

14,11

14,11

3

12,70

12,70

12,00

12,00

4

11,29

11,29

11,29

11,29

5

10,58

10,58

10,58

10,58

5 bis

8,82

8,82

8,82

8,82

6

7,41

7,41

7,41

7,41

Servicios extras

-Servicio extra camarero o cocinero: 43,74

-Servicio extra personal de limpieza, ayudante: 35,98

Estas cantidades representan el total meritado por todas las percepciones salariales y no salariales.

Otros

-Manutención artículo 38 convenio: 28,22

-Alojamiento artículo 39 convenio: 28,39

-Ropa trabajo artículo 41 convenio: 8,82

-Plus transporte artículo 40 convenio: 13,85

Podrá pactarse de forma individual entre empresa y trabajador, un plus transporte de hasta 119,93

Por trabajador, teniendo en cuenta los turnos de trabajo partido o que la distancia a recorrer sea superior a 5 Km.

D) Girona

D.2. Tabla de salarios

Nivel 1

Ai

A

B

C

D

E

Jefe de comedor

1.233,24

1.091,40

1.064,25

1.034,62

1.034,62

1.064,25

Jefe de cocina

1.233,24

1.091,40

1.064,25

1.034,62

1.034,62

1.064,25

Jefe de casinos

1.233,24

1.091,40

1.064,25

1.034,62

1.034,62

1.064,25

Jefe de sala

1.090,51

1.019,19

954,14

1.034,62

1.034,62

954,14

1r. Encarg. mostrador

1.090,51

1.019,19

954,14

909,74

909,74

954,14

Contable gral. rest.

1.090,51

1.019,19

954,14

909,74

909,74

954,14

Jefe de recepción

1.012,45

968,76

950,29

909,74

909,74

950,29

Contable general

1.012,45

968,76

950,29

909,74

909,74

950,29

Encargado general

o gobernant/a

1.012,45

968,76

950,29

860,74

828,30

950,29

1r. Conserje día

1.012,45

968,76

950,29

860,74

828,30

950,29

Nivel 2

Ai

A

B

C

D

E

2n. Jefe comedor

1.121,66

1.016,28

1.009,18

943,93

934,41

1.009,18

2n. Jefe cocina

1.121,66

1.016,28

1.009,18

943,93

934,41

1.009,18

Jefe fondas

1.121,66

1.016,28

1.009,18

943,93

934,41

1.009,18

2n. Jefe casinos

1.121,66

1.016,28

1.009,18

943,93

934,41

1.009,18

2n. Encar. mostrador

1.028,33

965,77

929,66

892,75

814,12

929,66

2n. Jefe Sala

1.028,33

965,77

929,66

929,66

Contable salas fiesta

y bares americanos

1.028,33

965,77

929,66

892,75

814,12

929,66

Jefe sector

1.028,33

965,77

Jefe partida

1.028,33

965,77

2n. Conserje

962,67

905,27

886,33

845,99

845,99

886,33

Mayordomo pisos

962,67

905,27

886,33

886,33

Contable o interventor

962,67

905,27

886,33

845,99

845,99

886,33

Encargado trabajos

962,67

905,27

Encar. sala billares

962,67

905,27

2n. Gobernante

962,67

905,27

886,33

886,33

Chofer 1a.

850,02

833,30

819,94

804,93

804,93

819,94

Nivel 3

Ai

A

B

C

D

E

Repostero

1.080,92

986,27

888,17

888,17

Cajero comedor Rest.

1.080,92

986,27

888,17

844,62

838,50

888,17

Barman

1.080,92

986,27

888,17

844,62

838,50

888,17

Cajero

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Recepcionista

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Mecánico calefactor

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Dependiente 1a.

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Encargado lavadero

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Taquillero

946,89

909,58

884,92

844,62

884,92

Facturista salas

fiestas

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Oficial 1a. casinos

946,89

909,58

884,92

884,92

Mozo Billar

946,89

909,58

884,92

884,92

Camarero

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Socorrista

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Animador tur.

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Dietista un año exp.

884,92

Sumelier

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Cocinero

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Cajero camarero

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Repostero

(heladerías, etc)

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Encar. economatos

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Tenedor Ctes. cliente

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Telefonista 1a.

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Encargado lencería

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Cafetero

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Facturista comedor

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Paletas, electricistas

y fontaneros

946,89

909,58

884,92

844,62

838,45

884,92

Nivel 4

Ai

A

B

C

D

E

Depend. 2a. Subcam.

931,53

916,00

869,38

822,67

807,13

869,38

Aux. Ofic. más 18 años

931,53

916,00

869,38

822,67

807,13

869,38

Oficial 2a. casinos

931,53

916,00

869,38

822,67

807,13

869,38

Vig. noche casinos

931,53

916,00

869,38

822,67

807,13

869,38

Ayudante camarero

869,33

853,74

816,80

816,80

816,80

816,80

Vigilante de pisc.

869,33

853,74

816,80

816,80

816,80

816,80

Ayudante animador

869,33

853,74

816,80

816,80

816,80

816,80

Dietista sin exp.

816,80

Mozo habitaciones

869,33

853,74

816,80

816,80

Ayudante conserje

Más 18 años

869,33

853,74

816,80

816,80

816,80

816,80

Telefonista 2a.

869,33

853,74

816,80

816,80

816,80

816,80

Jardinero casinos

869,33

853,74

816,80

816,80

Ayudante cocinero

869,33

853,74

816,80

816,80

816,80

816,80

Ayudante paletas,

Pintores

869,33

853,74

816,80

816,80

816,80

816,80

Ayudante repostero

869,33

853,74

816,80

816,80

Ayudante fontanero,

carpintero, electr.

869,33

853,74

816,80

816,80

Ayudante cafetero

869,33

853,74

816,80

816,80

Ordenanza saló

869,33

853,74

816,80

816,80

Portero acceso

869,33

853,74

816,80

816,80

816,80

Portero coches

869,33

853,74

816,80

816,80

Portero servicios

869,33

853,74

816,80

816,80

Bodeguero

869,33

853,74

816,80

816,80

Vigilante noche

869,33

853,74

816,80

816,80

Ayudante billares

más de 18 años

869,33

Mozo equipajes

797,08

814,95

807,04

807,04

807,04

807,04

Ayudante calefactor

más de 18 años

797,08

814,95

807,04

807,04

807,04

807,04

Jardinero o piscinero

797,08

814,95

807,04

807,04

807,04

807,04

Camarero de pisos

765,89

764,82

764,82

763,81

763,81

764,82

Ascensorista

874,58

853,37

833,40

814,26

814,78

833,40

Marmitones

807,17

807,17

807,17

791,73

791,73

807,17

Pinches

807,17

807,17

807,17

791,73

791,73

807,17

ASL

807,17

Lavaplatos

760,70

760,70

760,70

760,70

760,70

760,70

Limpiadores-fregadores

Costureros

760,70

760,70

760,70

760,70

760,70

760,70

Zurcidores

760,70

760,70

760,70

760,70

760,70

760,70

Marmitones

más 18 años

760,70

760,70

760,70

760,70

760,70

760,70

Botones más 18 años

760,70

760,70

760,70

760,70

760,70

760,70

Ayudante economato

760,70

760,70

760,70

760,70

760,70

760,70

Planchador lavandero

760,70

760,70

760,70

760,70

760,70

760,70

Nivel 4bis

Ai

A

B

C

D

E

630,32

630,32

630,32

630,32

630,32

630,32

Nivel 5

Ai

A

B

C

D

E

Pinches botones 18 años 496,82

496,82

496,82

496,82

496,82

496,82

Ayudantes

496,82

496,82

496,82

496,82

496,82

496,82

D.3 Pluses

Manutención

El complemento salarial en especie por manutención regulado por el artículo 38è. del presente Convenio, se fija en 28,90 euros mensuales.

Alojamiento

El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39e. del presente Convenio por los trabajadores/as a que corresponda, se fija en 21,67 euros mensuales.

Plus de transporte

El plus de transporte, regulado por el artículo 40è. del presente Convenio para trabajadores/as a los que corresponda, se fija en 13,29 euros mensuales.

Ropa de trabajo

La compensación regulada por el artículo 41a del presente Convenio, se fija en 8,83 euros mensuales, equivalentes a 105,93 euros anuales.

D.4. Servicios extraordinarios

C =camarero o cocinero; F =friegaplatos.

Cuantía

C

F

Servicio diario

57,52

47,92

Servicio en festivos

65,52

55,81

ANEXO E

Colectividades

Responsable de centro ciento dos con quince (102,15) euros mes.

Si no existiera transporte público o privado y el trabajador tuviera que utilizar

Su propio vehículo, se le abonará 0,24 euros kilometro desde su domicilio al centro de trabajo, a no ser que se pactasen nuevas condiciones por traslado.