Última revisión
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (38000905011981) de Tenerife
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 10 de Marzo de 2023 en adelante
Acta de fecha 10 de marzo de 2023 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la que se pronuncia, sobre la interpretación de varios artículos. (Boletín Oficial de Tenerife num. 72 de 14/06/2023)
Código 38000905011981.
VISTA el Acta de fecha 10 de marzo de 2023 de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la que se pronuncia, tal y como establece el art. 3 del vigente convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife, su aplicación al personal de golf se refiere exclusivamente a quien preste servicios de restauración. Por otra parte, al objeto de aclaración, se indica que los 15 euros de incremento adicional recogidos en el art. 7 del convenio, son absorbibles conforme a lo que establece en el propio convenio para todas aquellas empresas que tengan firmado un pacto salarial del art. 32 del convenio. Con respecto a la referencia al cómputo del año para el cálculo del período de inactividad de los fijos discontinuos, esta comisión paritaria aclara que se realizará en cómputo de año natural de enero a diciembre. En relación al primer año, se computará la parte proporcional desde la fecha de incorporación hasta el 31 de diciembre. Y por último, en relación al plus del transporte recogido en el art. 35 del convenio en la publicación del BOP del 15 de febrero de 2023, se detecta un error de cálculo en el importe mensual. La cuantía correcta es la que existe en las tablas salariales publicadas el pasado día 27 de febrero de 2023 en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, cuyo importe es de 69,32 €/mes.
Con respecto al Acta de fecha 3 de abril de 2023, de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en la que se pronuncia sobre el abono de los complementos establecidos en sus pactos salariales en sustitución del porcentaje de servicios en las pagas extras y la aclaración de la remuneración del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional en base a las determinaciones del VI ALEH y del vigente Convenio Colectivo provincial, presentado en esta Dirección General del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 9/2020, de 20 de febrero (B.O.C. 04/03/2020) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA
1.- ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
2.- NOTIFICAR a la Comisión Paritaria.
Santa Cruz de Tenerife, a cinco de junio de dos mil veintitrés.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra, documento firmado electrónicamente.
ACTA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO DE HOSTELERIA
10 de marzo de 2023
Asistentes:
POR ASHOTEL:
Dª. Águeda Borges
D. JesÚS Oramos Rodríguez
D. Rafael Ruzo Gómez
D. Gustavo Escobar
D. Juan Pablo González.
Asesora:
Dª. Mónica Molina
SINDICALISTAS DE BASE
Dª. Ruth Jiménez Gómez. H10 Costa Adeje Palace.
D. Juan Manuel Reyes García. Hotel Best Tenerife. Dª• Irene García Martínez. Catering Newrest.
Dª. Candelaria Luis Fuentes. Hotel Jardín Tropical.
Dª. Angelina Martín Padrón. Hotel AlÚa Orotava Valley
Asesores:
D. Manuel Fitas Ramírez.
D. Francisco Javier Fernández Martín.
D. Juan Manuel Oliva Cruz
D. José Manuel Lamas Tajes.
Se REÚNen los citados el día 1O de marzo de 2023 en las instalaciones del Hotel Taburiente en Santa Cruz de Tenerife para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- POR ASHOTEL: Escrito recibido de la Asociación Española de Campos de Golf respecto al ámbito de aplicación del convenio de hostelería, que incluye a los campos de golf sin que las asociaciones firmantes tengan capacidad de representación ni de negociación en dicho ámbito.
2.- POR SB: Interpretación del art. 7 (revisión salarial) respecto al artículo 8, (garantía personal) y en relación a la absorción de los 15 € de incremento adicional del salario base el primer año de vigencia del convenio. Respecto al incremento porcentual establecido en el convenio, que segÚN el artículo 32 es de aplicación incluso a los conceptos económicos del pacto salarial en caso de prórroga, y por lo tanto en ningÚn modo puede tener el incremento porcentual del convenio de hostelería carácter de "compensable y absorbible".
3. POR SB: Artículo 13.- Fijos/as Discontinuos. Hay que establecer como se computa el periodo de inactividad desde el inicio del contrato del trabajador/a hasta la finalización del primer año del contrato
4.- POR SB: Artículo 32.- Prórroga automática de los pactos salariales en los términos que establece el ÚLtimo párrafo del artículo 32, con la revisión económica establecida en el Convenio de Hostelería. Se plantea como alternativa, la firma de un nuevo Pacto salarial con los términos del anterior, la nueva vigencia 2022 - 2026, y con las tablas salariales de los cuatro años con dicha revisión económica.
5.- Ruegos y preguntas
Las partes arriba representadas han hecho las siguientes manifestaciones:
1.- Tal y como establece el art. 3 del vigente convenio de hostelería de Santa Cruz de Tenerife, su aplicación al personal de golf se refiere exclusivamente a quien preste servicios de restauración.
2.- Al objeto de aclaración, se indica que los 15 euros de incremento adicional recogidos en el art. 7 del convenio, son absorbibles conforme a lo que establece en el propio convenio para todas aquellas empresas que tengan firmado un pacto salarial del art. 32 del convenio.
3.- Con respecto a la referencia al cómputo del año para el cálculo del período de inactividad de los fijos discontinuos, esta comisión paritaria aclara que se realizará en cómputo de año natural de enero a diciembre. En relación al primer año, se computará la parte proporcional desde la fecha de incorporación hasta el 31 de diciembre.
4.- Por parte de Sindicalistas de Base se acuerda retirar el punto 4 del orden del día.
5.- Se añade un punto en el apartado ruegos y preguntas:
5.1.- En relación al plus de transporte recogido en el art. 35 del convenio en la publicación del BOP del 15 de febrero de 2023, se detecta un error de cálculo en el importe mensual. La cuantía correcta es la que existe en las tablas salariales publicadas el pasado día 27 de febrero de 2023 en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, cuyo importe es de 69,32€/mes.
Sin más puntos que tratar, se levanta la sesión a las 11.30 hora arriba indicado.
ACTA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO DE HOSTELERIA
3 de abril de 2023
Asistentes:
POR ASHOTEL:
Dª. Águeda Borges
D. JESÚS Oramas Rodríguez
D. Rafael Ruzo Gómez
D. Gustavo Escobar
D. Juan Pablo González.
Asesora:
Dª. Mónica Molina
SINDICALISTAS DE BASE
Dª. Ruth Jiménez Gómez. H10 Costa Adeje Palace.
D. Juan Manuel Reyes García. Hotel Best Tenerife.
Dª. Irene García Martínez. Catering Newrest
Dª. Candelaria Luis Fuentes. Hotel Jardín Tropical.
Dª. Angelina Martín Padrón. Hotel Alua Orotava Valley
Asesores:
D. Manuel Fitas Ramírez.
D. Francisco Javier Fernández Martín.
D. Juan Manuel Oliva Cruz
D. José Manuel Lamas Tajes.
Se REÚNEN los citados el día 3 abril de 2023 a las 12h en las instalaciones del Hotel Taburiente en Santa Cruz de Tenerife para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- (SBC) Reitera la solicitud formulada ante la Comisión en los términos previstos en el artículo 11 del Convenio de Hostelería los conflictos colectivos interpuestos a los Hoteles GF Costa Adeje Gran Hotel, Isabel Family y Fañabe Costa Sur y Princess Inspire Tenerife y Guayarmina Princess, relativos al abono de los complementos establecidos en sus pactos salariales en sustitución del porcentaje de servicios en las pagas extras, en los términos previstos en los artículos 8 y 32 del vigente Convenio de Hostelería.
La patronal interpreta que el art. 34 del vigente convenio colectivo establece que la cuantía de las pagas extraordinarias equivale a una mensualidad de los salarios garantizados que figuran como anexo I más el complemento personal, en su caso. En tal sentido, la STS de la Sala 4ª de 2 de octubre de 2007, en un caso idéntico al planteado, declara que, a efectos del abono de las gratificaciones extraordinarias, no deben computarse los complementos salariales o extrasalariales contemplados en los convenios colectivos de empresa o pactos salariales si éstos no lo prevén expresamente. Por tanto, cualquier remisión expresa al convenio colectivo de sector por los pactos salariales o convenios de empresa en la regulación de las pagas extraordinarias y su abono, debe regirse por el convenio al que se remite, esto es, el convenio sectorial.
Por parte de SBC en relación a las manifestaciones anteriores de la patronal, entiende que el art. 8 del vigente convenio establece que “las empresas respetarán los salarios reales superiores a los fijados en este convenio y éstos servirán de base de cálculo de las dos gratificaciones extraordinarias” y, por lo tanto, cuando el pacto salarial no determine la exclusión de los complementos de sustitución del porcentaje de servicio en su abono en las pagas extraordinarias, en aplicación del citado artículo, deben ser abonadas.
Las partes consideran cumplimentado el trámite previo previsto en el art. 11 del vigente convenio colectivo sin acuerdo.
Sin más puntos que tratar, se levanta la sesión a las 11.30 horas del día arriba indicado.