Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
22/05/2023

Correccion. Convenio Colectivo de Sector de HOSTELERIA (41001465011981) de Sevilla

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 19 de Mayo de 2023 en adelante

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Corrección de errores del anuncio del Convenio Colectivo del sector de hostelería con vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (Boletín Oficial de Sevilla num. 113 de 19/05/2023)

Convenio o Acuerdo: HOSTELERIA
Expediente: 41/01/0072/2023 Fecha: 20/04/2023
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARIA JOSE ARRIETA LECIÑENA
Código 41001465011981.

VISTO el Acta de la Comisión Paritaria fechada el 24-01-2023, del Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería ( cod 41001465011981) , subsanando omisiones y erratas del referido texto Convencional.

VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre “registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad”, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos
de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real
Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción del Acta de la Comisión Paritaria fechada el 24- 01- 2023, del Convenio Colectivo del Sector de la Hostelería (cod 41001465011981) , subsanando omisiones y erratas del referido texto Convencional.

SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ

En Sevilla, en la sede de CCOO Sevilla, avda Cardenal Bueno Monreal, 58, 1ª planta, siendo las 16:30 horas, del día 24 de enero, se reúne la Comisión Paritaria del convenio de Hostelería de Sevilla (41001465011981), con el objeto de subsanar una omisión y una errata en el texto del convenio publicado el BOP del 19 de agosto de 2.022. Asisten:

CCOO:
• Guillermo Márquez Fernández
• José Ángel Vicent Bohórquez
• Claudia Caus Macías
UGT:
• Camilo Cordero Martín
• María del Águila Barrera Rico
• Antonio Casado Barrera
Asociación de Hoteles de Sevilla y Provincia
• Pedro Agudo Beato
• Santiago Padilla Díaz de la Serna
• Luis Amate García
Asociación Empresarial de Hostelería de Sevilla
• Antonio Luque Ortega
• César Arenas Gómez-Pando
• Francisco Martínez Morejón

ACUERDAN

Primero. En el artículo 28, donde dice: «se atenderá al cumplimiento del artículo 28», debe decir: «se atenderá al cumplimiento del artículo 26».

Segundo. Añadir en una disposición adicional tercera que se omitió por error del anterior texto:

«3º Los Dependientes de 2ª con más de 4 años de antigüedad en esta categoría, adquirirán la categoría de Dependiente de 1ª».

Tercero. Eliminar en el apartado de la falta de contestación al llamamiento de la empresa del artículo 21 (Penúltimo párrafo, antes de regular el escalafón), relativo a los contratos de trabajos de fijos discontinuos, la palabra “sucesivas”, porque parece contradecir el redactado del artículo.

Cuarto. Firmar tablas salariales provisionales del año 2023 que se revisaran el 31 de diciembre del año en curso. Si el IPC resultase superior al 2%, se efectuará una actualización salarial con carácter retroactivo al 1 de enero, equivalente a la diferencia entre el IPC y el 2%, con el tope máximo del 0,5%.

Quinto. Se autoriza a Dª Mª José Arrieta Leciñena para que realice la presentación telemática, ante la Delegación Provincial de Empleo de Sevilla, de la subsanación de errores, inclusión de omisiones indicadas anteriormente y publicación de las tablas salariales provisionales para el año 2023.

Por todo ello, y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el lugar y fecha indicados.